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22 julio 2017 6 22 /07 /julio /2017 20:42

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Una Ley mal indexada

Julio Gutiérrez

Todavía “el golpe está caliente”. Muy pocas personas se han percatado de su impacto socio-económico. Solo se han reseñado algunos aspectos de su implementación relacionados con las unidades funcionales y administrativas; así como también, su futura reglamentación. Esa ley se denomina “Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de la Republica Dominicana”, fue aprobada por el Poder ejecutivo con el número 63-17, en fecha 21 de febrero del presente año y puesta en ejecución el 1ro. de julio de 2017. Quienes la aprobaron en el Congreso Nacional, tomaron en consideración varios parámetros para establecer las penalidades por la violación de sus articulados, entre ellos, el importe mínimo (un salario) y el máximo (hasta 50 salarios) de las multas, y la combinación de estas con los periodos de reclusión. Además, el ámbito de su aplicación es tan amplio que abarca desde los peatones, los que montan animales de carga hasta vehículos de tracción muscular y motorizada, sin importar la cantidad de ejes o ruedas.

En esta ocasión queremos enfatizar la carga económica por las infracciones de tránsito a los conductores y peatones que se mueven en las vías públicas del país. De acuerdo a las informaciones procedentes de los ministerios de Administración Pública y Trabajo, el salario mínimo del sector público centralizado es de RD$5,117.50, por lo que este valor se tomó como base para las penalidades en numerario de las violaciones a las Ley No.63-17.

De acuerdo a las estadísticas de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), para el año 2014, las infracciones de tránsito alcanzaron casi las 600 mil multas a conductores. Si hacemos una traslación de esa cifra a los requisitos de la Ley 63-17, las multas se cuadruplicarían, por lo que el Estado dominicano recibiría, por lo menos, más de 25 mil millones de pesos anuales. Este importe puede ser interesante para el Fisco, pero para los bolsillos del pueblo, no resultará de igual manera, pues imagínense que a un simple peatón le adjudiquen una multa por una violación vial, cuyo valor es de RD$5,117.50, alrededor de 110 dólares a la tasa actual. Los artículos del 300 al 304 de la referida Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establecen la clasificación de las infracciones y la escala de sanciones según los elementos agravantes, pues en adición a las multas también aplican la perdida de la libertad del infractor, que van desde tres días hasta tres años.

El articulo 304 considera siete causas que convierten la infracción en faltas graves, tales como: Conducir usando el celular; Conducir a exceso de velocidad; Cruzar el semáforo en rojo o la señal de pare o ceda el paso; Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas; Realizar competencia en vehículo de motor en la vía pública; Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho, y Conducir un vehículo sin estar previsto de la póliza de seguro correspondiente.

No creemos que la crisis del transporte terrestre se resuelva con una drasticidad de las multas por una mala indexación de los importes, ya que el valor mínimo de las multas es cinco veces lo aplicado antes de la puesta en vigor de la Ley 63-17.

El panorama que se vislumbra con la aplicación de la Ley 63-17 no es correctivo, al menos que, con la elaboración y puesta en ejecución del Reglamento, se ajusten algunos aspectos que eviten la inequidad, como es el importe mínimo de la multa. Misma que puede iniciar con un valor igual al duplo de la tarifa actual y se irla adecuando según el efecto de la inflación en la economía del país.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense

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  • : VISIÓN POLÍTICA
  • : Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
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