IX- DICTADURA CONSTITUCIONAL.
VISION RETROSPECTIVA
El proceso de la dictadura constitucional presentado hasta aquí ha pasado inadvertido para muchos dominicanos al margen de su seriedad y talento. La clave para entenderlo, podría estar en que lo dictatorial se ha identificado con lo tiránico, y lo peor, nuestros tiranos -en realidad sus intelectuales orgánicos- se las han arreglado para que sus ejecutorias autocráticas sean asimiladas por el pueblo llano como democráticas. Ello así aunque cada uno de esos períodos tiránicos fueron caracterizados críticamente por intelectuales orgánicos de signo contrario. En lo que sigue transcribimos algunas de esas caracterizaciones en palabras de: Eugenio María de Hostos, Wenceslao Vega B., Juan Manuel Pellerano Gómez, Julio Genaro Campillo Pérez, Rafael J. Castillo y otros:
Sobre la centralización de la actividad económica, política y social: "Desde Perú a Guatemala, desde Bolivia a la República Dominicana, desde Uruguay hasta Honduras, desde Paraguaya Costa Rica, el gobierno central es el único gobierno, el Ejecutivo es el centro de todos los poderes, el jefe del Ejecutivo es el centro de toda la maquina administrativa, y todo, vida nacional, vida provincial, vida municipal, todo esta pendiente de la voluntad siempre desconocida o siempre incierta del que centraliza la actividad económica, política y social". Eugenio María de Hostos. Lecciones de Derecho Constitucional.
Sobre los intereses de clase: "El derecho, como superestructura impuesta por las clases que detentan el poder, sirve sólo a los intereses de esa clase, por mas democrática y humanitaria que parezca la legislación. Cuando la ley claramente tiende a asegurar esos intereses, su letra es obedecida por los encargados de aplicarla, pero cuando ella perjudica el dominio de esa clase, sus jueces y gobernantes se encargan de tergiversarla o tornarla letra muerta. Esto es tan cierto en la Española del Siglo VXI como en la República Dominicana del Siglo XX". Wenceslao Vega B. Historia del Derecho Colonia Dominicano.
Sobre el ideal del Estado de derecho:"La Constitución de San Cristóbal que organiza el Estado Dominicano consagra en preceptos jurídicos el ideal de los Trinitarios, aun no alcanzado. Es un bello anhelo en cuanto elabora la teoría de un Estado de Derecho. La práctica en casi siglo y medio de vida republicana revela que los dominicanos hemos vivido la perversión de ese ideal".
Juan Manuel Pellerano Gómez. Constitución y Política.
Sobre las administraciones liberales: "Las tiranías y las dictaduras han creado gobiernos estables, manteniendo inflexible el principio de autoridad en medio de una opinión pública sumisa y pasiva, mientras que las administraciones liberales han resultado efímeras en su mayoría y siempre agobiadas por desaforadas exigencias, irrespetuosas críticas e injustas resistencias”.
Julio G. Campillo Pérez. Elecciones Presidenciales Dominicanas.
El despotismo atribuye al Presidente de la República una preeminencia y un poder monárquicos:
"( ..... ) Todas nuestras Constituciones han adolecido del mismo gravísimo defecto de llevar en sí mismas los elementos generadores del despotismo ( ... ) atribuyendo al Presidente de la República una preeminencia y un poder monárquicos. ( .... )”.
Rafael J. Castillo. El Debate Constitucional y el Medio Dominicano.
Opiniones parecidas las encontramos en Juan Bosch (La Dictadura con Respaldo Popular). Juan Isidro Jiménez Grullón (La República Dominicana, una Ficción). Rafael Taveras (Refundar La República), José Francisco Peña GÓmez. la reelección. Fracaso de la Democracia Representativa a la Luz del Derecho Constitucional). El propio Presidente Fernández ha hablado de la tiranía de la mayoría).
Para vincular todas estas caracterizaciones por su base entendemos muy útil volver ala cadena de artículos que describimos al inicio como fundamento constitucional de la dictadura presidencialista, pero ahora vista retrospectivamente. Partiríamos del artículo 128. h de la Constitución vigente hacia el celebre articulo 55.8 balaguerista, del que es una repetición en el contenido. Debe recordarse que el paradigma del presidencialismo que ambos artículos patrocinan no es otro que el artículo 39 del primer Estatuto y Declaración de Principios del Partido Dominicano de 1931.
Para entender cabalmente en el articulo 54 de la Constitución de 1881, importantes sostén del presidencialismo lilisista también ayuda la retrospección, porque en el esta contenido, aunque con mayor alcance, el articulo 74.5 de la constitución de 1865.
Este volver hacia atrás permite constatar que los anteriores artículos no son más que versiones depuradas de los dos santanista - baecista 35.22 de la Constitución de Diciembre de 1854 y el pinero del presidencialismo dictatorial 210 de la Constitución de San Cristóbal.
Ojala el pueblo dominicano pueda recibir la explicación de esa cadena o por muchas vías y repetidas veces para ver si logra superar esa especie de sortilegio le impide saberse el soberano y por ello entregar esa condición al Presidente de turno a cambio de las dádivas envenenadas del c1ientelismo, del transfurismo, la compra de lealtades, tal y como se ha visto desde la tragedia del articulo 210 de Santana hasta la farsa del 128.h de Leonel Fernández.
X- LA DICTADURA CONSTITUCIONAL.
VISIÓN PROSPECTIVA
A partir de esta visión retrospectiva nos permitimos avanzar algunas metas, con sus dos naturales acentos: Por la democracia participativa y Contra la dictadura Constitucional.
I: Por la democracia participativa, con metas de mediano y largo plazo. Ellas se conectan a tres fuentes: la Constitución de 1963, la Consulta Popular para la Reforma Constitucional del 2006 y la Propuesta de Pacto de Ciudadanos y Ciudadanas por la Democracia.
a) De la Constitución de 1963 tomamos sus consagraciones reforzadoras del Estado de derecho:
Participación de todos en la organización política, económica y social del país.
Participación preponderante de los nacionales en todo trabajo.
Participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa donde trabajan.
Protección de los derechos humanos basada en la legitimidad de la resistencia ante su violación.
Declaración de orden público para la persecución de las infracciones a los derechos humanos.
La soberanía popular y nacional.
Supeditación al Congreso Nacional del alcance de los estados de excepción .
La autonomía municipal.
Puede observarse en los artículos citados el carácter
democrático-participativo de la constitución de 1963, a partir de la viabilidad de su materialización a través de canales Ciudadanos.
b). De la Consulta Popular para la Reforma Constitucional, las principales propuestas de amplio consenso que fueron desechadas por el Presidente Fernández y sus consejeros.
Participación directa de la ciudadanía en los procesos constitucionales, en particular la iniciativa constitucional a través del plebiscito.
Consagración en la Constitución de la revocación de mandatos.
La reelección Presidencial en base a una sola respotulación consecutiva.
4- Establecimiento en la Constitución de un 50% como el tope de participación política de la mujer dominicana.
5- La selección de los miembros de la Cámara de De Cuentas a cargo del Congreso Nacional.
6. La designación de los miembros de la Junta Central Electoral por el Consejo Nacional de la Magistratura.
7- Composición del Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo no sólo representantes de los tres poderes del Estado.
8- Realización de la reforma constitucional a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
c). Del Pacto por la Democracia transcribimos un extracto.
Ciudadanos y Ciudadanas por la Democracia, pretende constituir un frente político y social que con independencia y con una vocación mas allá de la coyuntura electoral, tiene la firme decisión de lucha por la democracia participativa contra el continuismo, no importa signo o color, así como por la libertad plena del ejercicio de los derechos políticos, sociales, culturales y de credo.
I-Reforma política.
• Iniciar la reforma política del Estado con el fin de desmontar la dictadura constitucional. El candidato ganador se compromete a someter, juntamente con las organizaciones sociales, un proyecto de ley de reforma constitucional que introduzca la figura de la constituyente.
• Impulsar la descentralización del Estado mediante la aplicación de la normativa que establece la transferencia del 10% del presupuesto a los municipios.
• Colocar con el desarrollo de un sistema electoral que garantice la competencia política, en igualdad condiciones.
II. Crecimiento económico con igualdad social.
• Lograr un crecimiento económico con inclusión social que cree empleos de calidad.
• Ejecutar políticas de inversión que limiten las diferencias regionales.
• Garantizar la infraestructura y proveer los servicios básicos que sirven de apoyo a la producción a todos los niveles, como es el caso particular de la energía eléctrica.
III. Inclusión social y materialización de derechos.
• Impulsar una política de promoción y protección en salud basada en derechos.
• Cumplir la Ley General de Educación en calidad y otorga en el presupuesto de 2013, al sector educativo, al menos el 4% producto interno bruto para la educación inicial, básica y media, así como el 1 % para la educación superior.
• Cumplir con la Ley de Seguridad para garantizar el acceso de la población a los servicios de salud y al régimen de pensiones.
• Preservar los recursos naturales, estableciendo políticas claras y transparentes de explotación de los recursos mineros e industriales.
IV. Saneamiento de la administración publica.
• Combatir corrupción y la impunidad.
• Garantizar la independencia del Ministerio Público.
• Garantizar la independencia de los órganos de control del Estado.
• Aplicar de manera irrestricta la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado.
• Aplicar la Ley de función Pública y la Carera de Administración.
• Garantizar que recursos destinados a la cultura.
• Erradicar la practica policial de ajustamiento extrajudiciales, violación de los derechos humanos y asumir el compromiso de crear y poner en marcha una política de seguridad ciudadana que refuerce el Estado de Derecho.
I- Contra la dictadura Constitucional
Hemos dejado para el final lo más importante y difícil al mismo tiempo: la canalización del Pacto por la Democracia en este momento preelectoral y electoral. Difícil e importante por dos razones: 1. Por el tipo de estrategia electoral desplegada por los partidarios de la dictadura constitucional y el corporativismo partidario contra el Partido Revolucionario Dominicano, única fuerza que puede, en estos momentos, derrotarlo. Para ellos el candidato perredeista Ing. Hipólito Mejía, es incapaz de gobernar por una serie de razones acomodadas a sus intereses. Al mismo tiempo todo aquel que lo apoya es objeto de su desdén cuando no de su burla.
Por otro lado los partidos denominados emergentes consideran que apoyar a cualquiera de los dos partidos que polarizan la situación es fortalecer la partidocracia que nos desgobierna.
De ahí que la posición de Ciudadanos y Ciudadanas por la Democracia obliga a exponerse a un fuego cruzado sin que le importe a los contestatarios que en sus documentos se haya planteado con toda claridad su condición de frente político y Social por la Democracia Participativa y contra la Dictadura Constitucional ni que en los mismos documentos quede claro que el apoyo al candidato del Partido Revolucionario no es ni incondicional ni indefinido y que además, la propuesta de pacto alcanza también a las fuerzas alternativas tal y como se expresa en comunicaciones a cada una de ellas de fecha 5 de Mayo del 2012.
Ahora bien, el por qué votamos y promovemos a Hipólito Mejía para la Presidencia de la República lo hemos explicado en diversos escenarios (Santiago de los Caballeros, San Francisco de Macorís, Mao, Valverde, San Pedro de Macorís y en el Distrito Nacional). Promovemos a Hipólito Mejía no sólo porque es el único de los candidatos opositores que podría derrotar la dictadura constitucional sino porque, aunque perdiere su futuro está inevitablemente ligado a un acercamiento a la sociedad política y civil, en razón de que el PLD tiene el monopolio de la Función Legislativa, la Función Judicial, las Altas Cortes. etc.
Pero además, para llevar a la Constitución la parte de la Consulta Popular desechada por el PLD, el Partido Revolucionario y su candidato, que ya plantearon la necesidad de la Asamblea Nacional Constituyente, son aliados de un gran potencial.
Por lo demás, Ciudadanos y Ciudadanas por la Democracia se autoconfieren la capacidad para ejercer el derecho al sufragio en base a sus valoraciones y perspectivas futuras, amén de que ambas están claramente formuladas como un movimiento no coyunturalista.
Desde el momento en que el Ing. Hipólito Mejía firmó con nosotros el Pacto por la Democracia, no sólo votaremos por él -lo repetimos- también haremos campaña a su favor. Al mismo tiempo ayudaremos a la ciudadanía a defender su voto frente a tantos rumores e indicios de expectativas fraudulentas.
La asimilación al pueblo, como nunca antes, es crucial para quienes estamos en contra de la dictadura constitucional. Ello así porque enfrentamos una campaña viciada, no sólo por el uso y abuso de los recursos del Estado por la corporación gobernante y el monopolio casi absoluto de los medios de difusión, la compra de lealtades a todo lo ancho de la sociedad, sino la inversión monetaria en el desenvolvimiento de la campaña, rebasando las dos terceras parte de lo gastado por todos los partidos.
En esta situación, sólo el pueblo puede derrotar la dictadura constitucional que de más en más, se embarca en acciones tiránicas.