Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
PANKY CORCINOLEGALIDAD25 NOV 2014, 3:03 PM
SANTO DOMINGO (Rep. Dominicana).-El jefe de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), mayor general Julio César Souffront Velázquez, rehusó referirse al centro de escucha telefónica que opera al servicio de la Agencia Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA) y que mostró al canal de televisión de la prestigiosa revista National Geographic.
Ante la insistencia de 7dias.com.do en abordar el tema con el jefe de la DNCD, el vocero del organismo, Darío Medrano, explicó que habló con Souffront Velázquez y que el oficial dejó claro su negativa a hablar al respecto. “Él dice que no tiene comentarios, que no va a opinar de eso”, apuntó.
La DNCD muestra su “Puesto de escucha de la DEA en Santo Domingo” a National Geographic, que realizó una serie de reportajes de investigación bajo el título “Guerra de cocaína”. El canal estadounidense dedica el capítulo 3 –titulado “Lanchas ultrarrápidas”– a la lucha contra el narcotráfico en la República Dominicana.
El reportaje explica que agentes de la DEA operan en Santo Domingo, y desde la sede de la DNCD en la capital “un equipo élite, de súperpolicías que sólo intervienen teléfonos”.
El abogado penalista Cándido Simón Polanco recuerda que la interceptación telefónica está penalizada por la ley, a menos que el organismo que incurra en esa práctica cuente con la autorización de un juez.
Polanco destaca que el artículo 44 de la Constitución protege “el derecho a la intimidad y el honor personal”. “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”, dice la disposición.
“El legislador ha asimilado la correspondencia a la comunicación telefónica que, conforme a la Ley sobre Telecomunicaciones sólo puede ser intervenida con el consentimiento de la autoridad judicial competente”, dice Polanco.
También cita la resolución número 2043-2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 13 de noviembre de 2003 para regular la interceptación telefónica y el artículo 192 del Código Procesal Penal.
Dicho artículo establece que “se requiere autorización judicial para la interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas”.
El Código Procesal deja claro que la medida de interceptación de comunicaciones “tiene carácter excepcional” y “debe renovarse cada treinta días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo”.
Para Polanco, un funcionario público que incurra en la violación a la intimidad de un ciudadano se expone a ser castigado con lo establecido en el artículo 337 del Código Penal, que dispone penas de prisión de seis meses a un año y multa de RD$25,000 a RD$50,000 para las personas que atenten en forma voluntaria contra la intimidad de la vida privada.
El artículo 337 del Código Penal castiga a las personas que, por medio de cualquier procedimiento, “capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial”.
Respecto al centro de escucha que mantiene la DNCD al servicio de la DEA, el abogado Simón Polanco insiste en que ningún organismo, ni aún en la fase de inteligencia, puede interceptar conversaciones telefónicas sin una orden judicial. “No importa para qué fines, las leyes garantizan el respeto y la no injerencia en la vida privada”, dice.