Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
Otras más dentro del ordenamiento jurídico November 20, 2015 Opiniones Julio GutierrezSANTO DOMINGO, RD.- “Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, y desempeñar fielmente los deberes de mi cargo”. Con estas palabras se compromete un funcionario público al momento de su designación en un puesto dentro del Estado. Pero, paradójicamente, ese funcionario es el primero en violar disposiciones legales ligadas a su cargo. Si conceptualizamos, una ley es un texto que exige o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico contiene los códigos y jurisprudencia necesarios para adecentar el comportamiento ciudadano, en especial de los servidores públicos. El preámbulo anterior es para referirme a dos leyes que nacieron con el estigma de la inobservancia, en cuanto a la exigencia de “cumplir y hacer cumplir”, se refiere. La primera, es la numero 41-08 de Función Publica y además crea el Ministerio de Administración Publica. El artículo 79 de la referida Ley, en su numeral dos, establece lo siguiente: “Prestar el servicio personalmente con dedicación, eficiencia, eficacia, honestidad e imparcialidad en las funciones que se le encomienden de acuerdo con su jerarquía y cargo”. En el artículo 80 se consignan las prohibiciones del servidor público sin importar su jerarquía, llamando la atención, el numeral trece, que prohíbe servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones. Los artículos 82, 83 y 84 se refieren al régimen disciplinario por sanciones en cometer faltas de primer, segundo o tercero grados, que conllevan a amonestación, suspensión y destitución del cargo, con multas y prisión. La segunda Ley es la numero 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio. En el artículo 2, identifica cuales son los funcionarios públicos obligados a presentar su declaración patrimonial. De acuerdo a un conteo realizado, son más de tres mil cien los funcionarios que tienen el deber de entregar el documento que contiene un inventario de sus bienes muebles e inmuebles, además de los recursos financieros de que son poseedores, autenticados por un notario público. De acuerdo a una reciente declaración de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, órgano responsable del control, fiscalización y aplicación de la referida Ley, solo el treinta por ciento de los obligados ha cumplido con esa disposición. El artículo 14 de la indicada Ley, establece sanciones por la no presentación, catalogándola de falta grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 41-08. Esas dos leyes fueron creadas para cumplir con un propósito e interés del legislador, pero su puesta en práctica no ha sido de carácter universal, como es el fin que se persigue cuando se promulga un documento legal para regular acciones y procedimientos ciudadanos. En realidad, los resultados de la aplicación de la Ley 41-08, no se conocen, pues no creo que todos los funcionarios y empleados públicos cumplen al pie de la letra los enunciados de la indicada ley o son apañados por los titulares de esas dependencias públicas. En cuanto a la Ley 311-14, más de dos mil funcionarios obligados, no han cumplido y no hay un organismo de control del Estado que en verdad, desee el cumplimiento del artículo 2 de la referida Ley, donde se pueda informar ante el pueblo el volumen del patrimonio particular de los más de tres mil cien funcionarios. Cuando las leyes se elaboran con “garras”, es decir que establecen sanciones por las violaciones a sus articulados, el objetivo de los responsables de su ejecución es hacer cumplir las disposiciones contenidas en esos instrumentos jurídicos. Si seguimos inobservando las leyes, en especial como las mencionadas en este artículo, no vale pena seguir elaborando y promulgando leyes en nuestro país, donde la impunidad adquiere el carácter de la cosa juzgada. Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA Miembro 1001 del ICPARD Auditor Forense Compartir