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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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Como la libertad debe interpretarse de conformidad con el principio de favorabilidad, es claro que el impedimento que la Carta Magna consagra en su art. 86 atraviesa el umbral de la prisión preventiva y penetra en las demás medidas de coerción, ya que todas, insisto, debilitan el goce pleno de ese derecho fundamental.

Precisemos ahora el alcance y límites de la inmunidad del art. 87, para lo cual realizaré un periplo por América Latina hasta recalar finalmente en España, cuyo texto sustantivo influyó palmariamente en la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010.

Empecemos por Argentina, cuya norma suprema establece en su art. 69 lo siguiente: “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

El fundamento de esta garantía es el mismo en todas partes donde ha sido prevista, y no es otro que el preservar el ejercicio del Poder Legislativo, o lo que es igual, ponerlo al abrigo de tentativas para impedir la reunión de las cámaras o el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, ¿qué se pondera en Argentina para levantar la inmunidad parlamentaria? Descartando la hipótesis de que el legislador sea encontrado en flagrancia, se estudia la procedencia de la solicitud a la luz de sus fundamentos.

Le cederé la palabra a Carlos R. Baeza: “Mediante el desafuero es posible separar a un legislador de su cargo… de acuerdo con las probanzas colectadas y sea menester disponer la detención del legislador”. Es fácil advertir que el desafuero reviste no solo carácter político, sino también jurídico, ya que la cámara debe valorar los motivos que lo fundan: “La cámara respectiva… es soberana para analizar el mérito del sumario elevando a su consideración”.

Más claramente, no se trata de un mero trámite, sino de un acto de razonabilidad, sobre todo porque predominan razones de interés general que tornan en indispensable el análisis de la seriedad de la imputación. Por su parte, Germán Bidart Campos, referencia obligada del derecho constitucional argentino, enseña que la inmunidad objeto de estudio no protege a la persona del legislador, “sino a la función que comparte integrándolo, para tutelar su libertad, su decoro y su independencia”.

Y luego señala que para allanar esta prerrogativa y habilitar la competencia judicial para juzgar penalmente al legislador, es necesaria la celebración del antejuicio

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