La tempestad que asoma pone en peligro la gobernabilidad
Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
La tempestad que asoma pone en peligro la gobernabilidad
La Constitución del Estado dominicano proclamada el 23 de abril del 1963, considerada la más avanzada de nuestra joven vida republicana, rescató el principio de la no reelección. Derogada con el golpe de Estado de septiembre del 63, permitió que, luego de la revuelta de Abril 65, abortada por las tropas intervencionistas de Washington y el Pentágono, el Dr. Balaguer se entronizara en el poder por 12 años oprobiosos, amparado en la Constitución de 1966 hecha a su medida.
La falsa electoral y sus consecuencias tuvo un alto con el advenimiento al poder del PRD (1978-1986) y su jaque mate con la reforma del 94, que reivindicó el principio de la no reelección e introdujo cambios institucionales importantes para el fortalecimiento del sistema democrático hasta el infortunio de la reforma del 2002, que modificó el Art. 49 para introducir, contra viento y marea, este adefesio: “El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vice presidencia de la República.”
Caldo de cultivo para el Acuerdo de las Corbatas Azules y la reforma Constitucional del 2010, propuesta por el Presidente Fernández que no debió permitir, por su esencia y contenido, que ambos partidos mayoritarios, en contubernio, desconociendo sus facultades y limitaciones, la conociera y aprobara en franca violación de los artículos 2, 4, 116, 117, 118, 120, y del derecho natural de los pueblos de darse su propia constitución dado el carácter de la reforma proclamada como una “verdadera Revolución Democrática”. Lo pertinente y legítimo era que fuera conocida por una Asamblea Constituyente, debidamente convocada, más democrática, participativa, e idónea “fuente de todos los demás poderes del Estado, que son poderes constituidos.”
Ciertamente la Constitución del 2010 revelaba signos de avance institucional doctrinarios que la praxis política del poder constituido en ley, batuta y Constitución aplastaría, negado a todo cambio que no significara ventajas y beneficios personales y corporativos para perpetuarse.
Tres abogados tuvieron la visión y la osadía de denunciar aquel atropello. La concentración de tanto poder en pocas manos. Muchos de sus alabarderos, juristas aspirantes a cargos constitucionales, callaron. El 30 de marzo de 2009, fue apoderada la Suprema Corte de Justicia del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley No. 70/59, que violaba derechos fundamentales. 14 meses después la Suprema se despachaba con una insólita e insostenible sentencia rechazando por extemporáneo el recurso, porque una vez proclamada la Constitución, el recurso carecía de objetivo. Es decir, el organismo encargado de velar por el respeto a la Constitución y las leyes de la República sancionaba como virtud la ilegalidad cometida.
Hoy no debe sorprendernos lo que vemos y escuchamos a propósito del impúdico proceso electoral y sus consecuencias, las trapisondas cometidas y denunciadas por órganos de la sociedad vivir, la prensa y medios independientes, sin que la Junta ni los partidos, en su lucha por el poder se detuvieran en sus afanes, validando prácticas indebidas. Aquellos malos vientos levantan esta tempestad que asoma y pone en peligro la gobernabilidad, la idoneidad y el rol de los partidos que han dejado de ser representantes de una auténtica democracia.