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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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CÓDIGO PROCESAL PENAL VS CORRUPCIÓN PLD

¡TABLAZO! Ciudadanos ya no podrán querellarse contra funcionarios según modificación Código Procesal Penal

On Viernes, marzo 28th, 2014
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Tras la modificación realizada al Código Procesal Penal o Ley 76-02, se suprimió la disposición de que cualquier ciudadano podía querellarse contra los funcionarios públicos. Además, la duración máxima del proceso será contada a partir de los primeros actos del procedimiento (medidas de coerción o anticipo de pruebas). En la pieza que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación o le haga observaciones, los legisladores suprimieron el párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza que “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

CORRUPCION DNCKLDe igual forma, y de manera puntual, esta modificación toca mucho lo relativo a la ampliación de plazos y aumento de la duración en prisión preventiva, que ahora se ha elevado de uno a dos años.

La duración máxima del proceso (artículo 148) fue también aumentada de tres a cuatro años contados a partir de los primeros actos del procedimiento, con plazo extendido a un año. En los casos declarados complejos la prisión preventiva fue aumentada de 18 a 36 meses.

Además, la reforma de la norma sugiere al juez, en el artículo 226, que imponga la prisión preventiva en los casos cuya pena imponible sea de veinte años o más.

Agrega que en los procesos de personas que hayan sido condenadas por una infracción cuya pena sea de cuatro años o más, se dispondrá la prisión preventiva si es nuevamente sometida por hechos similares.

La pieza contempla la acción pública para los casos de violencia intrafamiliar; en violación a la ley de porte ilegal de armas de fuego, ley de drogas o cuando lo haya cometido un funcionario público.

También derogó los artículos 439, 417 y 423 relativos a los plazos para la prescripción de la pena, motivos del recurso de apelación y doble exposición, respectivamente.

La conciliación en violencia

La conciliación en caso de violencia intrafamiliar solo se da a petición de la víctima y si no peligra su integridad física.

En tanto, se reseña en la modificación al artículo 48 que se da la suspensión del cómputo de la prescripción cuando las infracciones sean cometidas por funcionarios públicos en el ejercicio del cargo o en ocasión de él, mientras sigan desempeñando la función pública y no se les haya iniciado el proceso.

En el artículo 72 se le otorgó la facultad al juez de primera instancia para conocer, de manera unipersonal, los procesos cuya pena máxima sean de diez años, la norma actual establece dos años.

Al reformar el acápite 86 se dispuso que el querellante puede tener la misma cantidad de abogados que el imputado, nunca excediendo de tres.

Frenan el abuso

Además, en la modificación al artículo 115 limita al imputado en cuanto al cambio de abogados, estableciendo que luego que se le designe un defensor público, el procesado puede elegir otro defensor de su confianza con posterioridad, sin que esta sustitución exceda dos defensores por etapa procesal.

Con el artículo 135, en lo adelante, se puede interponer acción disciplinaria a cualquier funcionario del sistema penal sin perjuicio de que puedan demandar su responsabilidad civil.

Penaliza la negligencia

El artículo 151 ahora establece que el vencimiento de los plazos de la investigación sin que se presente un acto conclusivo (acusación o archivo) genera responsabilidad civil y personal por mal desempeño del fiscal apoderado de la causa.

De igual forma, en el artículo 179 se establece que se pueden realizar allanamientos en lugares cerrados o cercados en horas de la noche, previa autorización expresa del juez y se elimina la posibilidad de que la Policía Nacional solicite órdenes de allanamiento.

Ahora se aumentó de treinta a sesenta días el plazo para renovar las interceptaciones de comunicaciones; se puede utilizar (artículo 200) un medio tecnológico que garantice la video-presencia de un testigo en el juicio; se establece el máximo de 48 horas para que un detenido sea presentado ante el juez.

Fondo para garantías

Se crea (artículo 235) un Fondo Único para garantía procesal compuesto por los valores depositados procedentes de las garantías económicas en efectivo, que no será menor al 20% del total, el resto de los recursos serán administrados por el Ministerio Público.

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