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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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COMPRA DE CEDULAS

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14 Mayo 2012, 10:15 PM
El artículo 113 del Código Penal

Toca a la JCE garantizar que se cumpla la ley que le concierne

Escrito por: ROCÍO MARTÍNEZ

Los lujos solo sirven para mantener el ambiente atractivo a la vista, su función no es otra; por eso comparamos el artículo 113 del Código Penal con los lujos del hogar, del vehículo, etcétera; estos pudieran aumentar el valor de la cosa, pero aún así carecen de función.  ¿Porqué adoptar leyes que no se van a aplicar? ¿Porqué gastar material y tiempo en lo que no vamos a aprovechar?

Desde la antigüedad, las leyes nacían de la costumbre, no hacía tanta falta tener los manuscritos ya que las reglas sociales se practicaban y el pueblo obedecía sus propias costumbres, porque de alguna manera había más educación. Una frase muy conocida entre abogados es: “La costumbre hace ley”, pues, los reyes o emperadores se caracterizaban porque la costumbre o “cultura” de su imperio  fuera obedecida, su voz era sentencia firme a los pasos de la plebe sometidos a su poderío.

Es de sabios indagar, más que en los libros, en sus propias experiencias; de ahí nacen las decisiones con certeza o “sabiduría” de las experiencias y los tropiezos de la vida. El tema de la cédula, que todos conocemos como un negocio furtivo para la época, (las ofertas abundan) unas son más atractivas que otras; la oferta y el precio del objeto vendido dependerá de las personas envueltas en este tipo de comercio.

Como órgano competente, toca a la Junta Central Electoral garantizar que la ley que le concierne, se cumpla.

Muchos ciudadanos desconocen el artículo 113 del Código Penal Dominicano, el cual establece que: “Todo ciudadano, que en las elecciones, hubiere Comprado o vendido un sufragio, cualquiera que sea su precio, sufrirá la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, desde uno hasta cinco años y multa de diez a cien pesos. El comprador del sufragio y su cómplice serán condenados a una multa que pagarán cada uno por sí, y cuyo monto se elevará al duplo del valor de las cosas recibidas. Si este valor no pudiere determinarse, la multa será de diez a cien pesos.” [Deberían publicarlo como un eslogan en todas las campañas de los diferentes candidatos, pues, esto también es parte de la democracia: recordarles a los votantes cuales son las consecuencias de cumplir mal su deber de elegir, como así lo dispone la constitución.

Tanto la compra como la venta de cédulas son hechos punibles y, por lo mismo, es un asunto que requiere seriedad. En ese sentido no podemos ostentar Democracia donde la libertad de elección es incitada  por una retribución. “La libertad y la Democracia deben estar unidas; no hay libertad de decisión cuando la voluntad, de quien elige, está coaccionada por alguna causa determinada”.

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