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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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CONSTITUCIÓN VS CORRUPCIÓN

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Editorial: ¿Qué dice la Constitución sobre la corrupción?
Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado


Art. 146- Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia:

1. Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico;

 

2. De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventaja a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

 

3. Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y de los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente:

 

4. A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita;

 

5. La ley podrá poner plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímines de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo
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