Les Sugiero corregir, no es el Grupo de Hipolito......Es el PRD....
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones de la Convención Nacional Ordinaria:
a) Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional
b) Elegir los(as) miembros(as) Titulares del Comité Ejecutivo Nacional y proclamar los(as) que hayan sido electos(as) por el voto universal, los(as) miembros(as) del Consejo Nacional de Disciplina y de la Comisión Nacional de Control.
c) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión Nacional Consultiva de acuerdo al ARTÍCULO 41 de estos Estatutos.
d) Fijar la política general del Partido.
e) Las demás atribuciones que le señale la Ley Electoral y cualquier otra disposición legal.
PÁRRAFO I.-Los(as) Miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional representantes de los Frentes de Masas, serán electos(as) por sus respectivos plenos.
PÁRRAFO II.-Sólo por causa de fuerza mayor debidamente justificada, podrá dejar de celebrarse una convención nacional ordinaria para la elección de las autoridades del Partido, sin que en ningún caso la posposición pueda ser por más de seis (6) meses. En este último caso, la dirección cesará de pleno derecho.