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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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CRISTOBAL RODRIGUEZ VS IMPUNIDAD

Impugnarán este miércoles auto que ordenó archivo querella por corrupción contra Fernández
Impugnarán este miércoles auto que ordenó archivo querella por corrupción contra Fernández

El abogado Cristóbal Rodríguez afirmó este lunes que la decisión de la fiscal del Distrito Yeni Berenice Reynoso de archivar de manera definitiva la querella por concusión, desfalco, corrupción y prevaricación interpuesta contra el expresidente Fernández y la Fundación Global Democracia y Desarrollo, (FUNGLODE) por el presidente de Alianza País, no se produjo de conformidad con el marco jurídico vigente porque no antecedió proceso alguno de investigación,  como ordena la norma.

"El próximo miércoles vamos a impugnar ese auto porque entendemos que no hay forma de sustentarlo jurídicamente ante un juez de instrucción, dado que no se da ninguna de las nueve causas que lo motivarían,  según lo que establece  el artículo 281 del Código Procesal Penal (CPP). En la querella, el querellante Guillermo Moreno narra hechos muy graves, contrarios a la ley y se aportan elementos e indicios de prueba muy contundentes que debieron verificarse en proceso exhaustivo de investigación”, plantea Rodríguez.

Sostuvo que era un deber que le impone el CCP y la Constitución de la República a la fiscal Reynoso, iniciar la investigación  porque, en términos legales, es al juez de Instrucción al que corresponde conocer el caso en un juicio preliminar y determinar si archiva el caso o si, en cambio, ordena la apertura de juicio de fondo.

"En esas nueve posibles causas para ordenar el archivo de un expediente, no figura la falta de la tipificación de los hechos expuestos en la denuncia, la supuesta no configuración de los tipos penales, que es la razón en la que ella se fundamenta. La supuesta no configuración de los tipos penales es una razón para que el juez de la Instrucción emita un auto de no ha lugar, que debe ser posterior a la investigación", precisó Rodríguez.

Explicó que ahora toca al juez de Instrucción que resulte apoderado del caso, examinar la decisión de la Fiscalía. Le corresponde a esta autoridad, por tanto,  pronunciarse sobre la legalidad o no de la decisión de Reynoso y sobre la consistencia jurídica o no de ese auto. Rodríguez confía en que esa decisión “lamentable” será revocada en buen Derecho y se dispondrá la apertura de una investigación conforme manda el CPP.

Finalmente dijo que Reynoso no observó una adecuada aplicación del CPP ni una adecuada interpretación del Derecho, omitiendo obligaciones y responsabilidades que la ley pone en manos del Ministerio Público.

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