Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El doctor Julio Cury, abogado del ex Presidente Hipólito Mejía, calificó de lastimosa la sentencia dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que declaró sin efecto jurídico la resolución de la Comisión Política del PRD en la que se suspendió a Miguel Vargas Maldonado como presidente del PRD y se expulsaron a siete de sus seguidores.
Cury dijo que el TSE se ha convertido en el hazmerreír de los tribunales por su incapacidad de fundamentar sus decisiones. “Las dos que ha dictado con motivo de este proceso han carecido de tino y rigor jurídicos. Imagínese usted que desconocieron algo tan elemental como que el amparo es una vía abierta únicamente para preservar o restituir derechos fundamentales, una categoría de los derechos constitucionales que no tiene, ni por asomo, la membrecía de un partido político”.
El TSE consideró, para justificar la decisión criticada por Cury, que permitirle a un grupo la capacidad de convocar una reunión de un órgano de dirección, al margen del presidente, contribuiría al caos y la ingobernabilidad. Sin embargo, el renombrado jurista señaló que si bien es verdad que, en principio, todo Presidente goza de autoridad para convocar juntas, excepcionalmente puede también hacerlo una determinada parte de los miembros.
“Es falso que se precise, como juzgó el TSE, la negativa previa del Presidente a hacerlo. Su desidia es suficiente; existen centenares de reglamentos de instituciones públicas y universitarias, e incluso regímenes de condominio, en virtud de los cuales se le reconoce competencia a una mayoría calificada para convocar asambleas”, sostuvo.
Puso de ejemplo el artículo 57 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que contempla la potestad que tiene el 10 por ciento de su matricula para convocar extraordinariamente sesiones en ese hemiciclo, y también el artículo 43 del Reglamento del Senado, que según Cury faculta al 33% de los Senadores a hacer lo propio.
Resaltó que el TSE “se arrogó atribuciones que no le confieren la Constitución ni las leyes, y dictaron a su gusto y capricho una decisión vergonzosa que reafirmó que algunos de sus miembros carecen de nociones básicas de Derecho Público. En verdad, a mí no me sorprendería que dispongan en cualquier momento la reposición del ex presidente de Paraguay, Fernando Lugo”.
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