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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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EL TESTAFERRATO

El testaferrato

Por JULIO CURY   

La Ley número 72-02 dispone en el acápite a) de su artículo 3 que el lavado de activos se configura al adquirir conscientemente bienes con recursos de origen ilícito. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando la persona desconoce la procedencia del dinero pagado al vendedor?

El presidente de México presentó recientemente una iniciativa que adiciona como modalidad de este tipo penal el solo hecho de prestar el nombre, definiendo como agravante la condición de funcionario gubernamental del dueño oculto. Más todavía, para facilitar el proceso investigativo del Ministerio Público, propuso en su favor una excepción sobre la reserva de información fiscal de los contribuyentes.

La práctica del encubrimiento es común en nuestro país. No son pocos los que, por una retribución fija o variable, se han ofrecido a mantener el secreto de la titularidad real de inmuebles o cuotas sociales en sociedades comerciales. Resulta, sin embargo, que muchos de esos dueños aparentes no pueden acreditar solvencia económica para revestir de legitimidad las compras que realizan, y eso es lo que hace particularmente interesante la liberación de la reserva de información tributaria del proyecto de Enrique Peña Nieto.

No se me escapa que el artículo 4 de la referida ley presume la culpabilidad de quienes “no puedan justificar el origen lícito” de los bienes adquiridos, texto cuya conformidad con la Constitución es discutible. En efecto, soy de los que sostiene que a ningún imputado puede imponérsele la carga de probar su inocencia, ya que, al llegar al proceso él la posee de pleno derecho, correspondiéndole al Ministerio Público, en todos los casos, aportar la prueba de su culpabilidad.

Siendo así, y dado que el principio de inocencia es garantía fundamental del debido proceso, creo que para perseguir eficazmente el testaferrato debería aprobarse una excepción parecida a la que ha planteado el mandatario mexicano.  ( Juliocury@jottincury.com)   (CLIC P/VOLVER A PORTADA)

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