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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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JULIO CURY VS PARED PEREZ

Julio Cury refuta opinión de Reynaldo Pared Pérez
Publicado en abril 10, 2014 en  con

Autor: Telenoticias

juliocury

 

Santo Domingo.- La opinión externada ayer por del Presidente del Senado en cuanto a que los ciudadanos no pueden querellarse sino denunciar los actos de los funcionarios del Estado, fue refutada por el doctor Julio Cury, quien sostuvo que para arribar a esa conclusión Reynaldo Pared Pérez interpreta literalmente y de manera aislada el artículo 22.5 de la Constitución.

Cury manifestó que el método de interpretación literal es ineficaz porque las palabras sueltas carecen de significado independiente y “porque pierden y adquieren nuevas acepciones con el correr del tiempo”.

El jurista agregó que para descubrir la finalidad de una norma es aconsejable apelar al método teleológico o al sistemático, aduciendo que ninguna disposición legal se encuentra sola, sino que pertenece a un todo más amplio al cual hay que asociar para obtener su sentido.

“Si el articulo 22.5 de la Constitución se interpreta sistemáticamente con el 75.12, que impone como deber fundamental el de velar por el respeto del erario y por el ejercicio transparente de la función pública, y con el 146.1, que proscribe la corrupción, es claro que toda persona, en su condición de ofendida por la sustracción de recursos estatales, puede accionar contra los funcionarios a través de cualquiera de los actos iniciales del procedimiento preparatorio para la apertura de juicio”, explicó.

Cury dijo que aún en el caso de que no fuese como sostiene, el ordenamiento jurídico no le prohíbe al ciudadano querellarse contra funcionarios, y señaló que el art. 40.15 de la Constitución dispone en términos tajantes que a nadie puede impedírsele lo que la ley no prohíbe. “Por consiguiente, lo que no está expresamente prohibido, está tácitamente permitido”, apuntó.

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