Debe hacerse realidad efectiva el principio de la igualdad
Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

Debe hacerse realidad efectiva el principio de la igualdad
Uno de los grandes aportes de la reforma constitucional de 2010 es el de haber consagrado un detallado estatuto constitucional de los partidos políticos, con lo que estos pasan a ser considerados en nuestra Constitución como instrumentos esenciales para canalizar la participación ciudadana y articular la formación y manifestación de la voluntad popular.
Esta función constitucional de los partidos no puede realizarse a cabalidad, sin embargo, si éstos no operan, tal como como quiere y manda la propia Constitución, “en igualdad de condiciones” (artículo 216).
¿Hay real y efectiva igualdad de condiciones entre los partidos en la República Dominicana como ordena la Constitución? A mi modo de ver, eliminada constitucionalmente la reelección presidencial consecutiva, en el espíritu y la letra de la Constitución de 1963 y del ideario de José Francisco Peña Gómez, reflejados en la reforma constitucional de 1994, gracias al pacto entre Leonel Fernández Reyna y Miguel Vargas Maldonado, plasmado en la reforma constitucional de 2010, sigue existiendo una grave desigualdad entre un partido gobernante que pretende repetir en la Presidencia de la República o en los demás cargos electivos y los partidos de oposición. Esta desigualdad es más que ostensible en el acceso a los recursos estatales y al uso de los medios del Estado.
De entrada, hay que estar claros que, quiérase o no, la finalidad constitucionalmente legítima de los partidos es hacerse cargo del gobierno y necesariamente las elecciones convierten a la dirección del partido vencedor en las elecciones en altos cargos y a su programa en plan de acción del Estado. El gobierno, por tanto, no está por encima de los partidos.
De ahí que la Constitución no puede impedir al partido que ocupa el Poder Ejecutivo que utilice sus logros en el poder como argumento para la elección de un candidato presidencial de ese partido. La Constitución tampoco puede exigir a los políticos que, con su llegada a un cargo público, olviden el origen y dependencia partidaria y se comporten de manera diferente cuando actúan como líderes de un partido y como dirigentes del Estado. De ahí que las autoridades públicas de tipo político, como ocurre con el presidente, los ministros, los legisladores y los alcaldes, pueden pronunciarse durante las campañas electorales a favor de sus partidos.
Ahora bien, aunque todo Estado es necesariamente un Estado personalmente ocupado y dirigido por un partido, ello no quiere decir que este Estado deje de ser un Estado de todos los ciudadanos. Si bien el programa de actuación del Estado no puede ser menos que partidista, la neutralidad del Estado debe garantizarse mediante la apertura del Estado lograda a través de la competición entre partidos, que hace que el programa de acción pública sea susceptible de cambio en función de los resultados electorales. Como bien afirma el Tribunal Constitucional alemán, la Constitución prohíbe utilizar “el poder estatal como instrumento para perpetuar en el poder una determinada mayoría” (BverfGE 44, 125).
El principio de igualdad y su traducción en la esfera de los partidos como la igualdad de oportunidades de los partidos implica que el Estado no puede privilegiar, sobre todo mediante prestaciones patrimoniales, un partido en detrimento de otros. De ahí que resulta inconstitucional utilizar fondos del Estado para promocionar por canales públicos o privados la obra y logros de un determinado gobierno, aunque la misma revista forma institucional, a menos que se trate de información pública de tipo educativo desprovista de todo matiz político, proselitista, electoral o partidario.
El encargo de encuestas y estudios de mercado por oficinas gubernamentales con propósitos estrictamente partidarios que se revelan por el contenido de las mismas también resulta inconstitucional. Como bien señala Grimm, “es por tanto el empleo de medios públicos el que veda la Constitución. No es que deba el gobierno abstenerse de identificarse con un programa de partido, sino que habida cuenta de que el gobierno no puede por menos de identificarse con un programa partidario le está vedado hacer propaganda con recursos públicos”.
Todo lo anterior hace necesario que, tal como lo ha reclamado Miguel Vargas Maldonado, se apruebe una ley de garantías electorales que haga realidad efectiva el principio constitucional de la igualdad entre los partidos.