Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
Por Katia M. Jiménez Martínez
Publicado en Clave Digital el 25 de marzo del 2010
http://www.clavedigital.com/App_Pages/Opinion/Firmas.aspx?id_Articulo=17215
Nuestro artículo “Jueces al paredón o todos contra uno” lo he de retomar para tratar bajo este título algunos temas que surgieron tras su publicación, o porque motu propio consideramos interesante exponer. Abordaremos temas como la independencia e imparcialidad con que deben actuar los jueces, y su peligroso enemigo, la “justicia por aclamación popular”, entre otros.
Partiré indicando que es obligación esencial de los jueces garantizar los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, a través del control del sometimiento a la ley de las actuaciones del resto de poderes estatales y sociales, constituyendo la independencia judicial, el valor esencial para la efectiva realización de la justicia como poder. Es por ello que el principio de independencia judicial no es un fin, sino el medio hacia un fin.
Y más aún, la independencia es la fuente de donde emana el coraje necesario en el servicio a esta función del imperio de la ley.
Es por todo ello que no debe verse a los jueces como componentes, ni en la formulación de las políticas estatales de prevención del delito, ni como corresponsables en los resultados ineficaces de una política criminal que se implemente en un momento determinado.
La Constitución de la República establece claramente en el Artículo 169 que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
La política criminal hace parte del control social ejercido por el Estado y tiene relación con el poder de este, para determinar los lineamientos de represión y sanción de determinadas conductas del ser humano.
Pero ese ámbito de acción del sistema de justicia penal lo decide el legislador, no el juez. En este sentido, el legislador, a través de la ley establece las competencias de los jueces y los procedimientos aplicables, en materia de persecución de las infracciones.
Cuando hablamos de política criminal nos estamos refiriendo al conjunto de instrumentos, decisiones y reglas que orientan el ejercicio del ius puniendi, del poder penal, que según Binder se trata de coerción estatal en su expresión más radical, y a ello se suman las medidas preventivas del delito.
“LO DETERMINATE AQUÍ ES DEJAR ESTABLECIDO QUE ESE EJERCICIO DE LA VIOLENCIA ESTATAL ESTÁ SOMETIDA A LIMITES, LOS CUALES ESTÁN SUSTENTADOS EN EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. LÍMITES QUE ENCUENTRAN SU FUENTE EN LA CONSTITUCIÓN Y QUE SON LOS JUECES LOS ENCARGADOS DE PRESERVAR EL CUMPLIMIENTO DE ELLO”
Publicado por Katia Miguelina Jiménez Martínez en 21:01