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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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LIMITES DEL PODER

 

Derechos fundamentales: límites al ejercicio del poder

Escrito por: KATIA M. JIMÉNEZ MARTÍNEZ 
Publicado por el Periódico Hoy, el 2 de septiembre 2010.

Probablemente, cuando el ciudadano común lee o escucha a alguien hablar de “Derechos Fundamentales” tiene la idea de que son derechos que le pertenecen a todos los ciudadanos y que le son inherentes a todas las personas.

Previo a escribir sobre este tema cuestioné sobre el particular a varios amigos que ni son abogados y mucho menos han abrazado a la magistratura como profesión. Es por ello que llegué a la conclusión de que lo que piensa el ciudadano común, por llamarlo de alguna manera, es correcto pero no es completo.

No obstante, sus respuestas han dado origen a este trabajo, cuyo propósito es concienciar a los lectores acerca del verdadero alcance y sentido de los Derechos Fundamentales.

Partiré indicando que uno de los elementos del Estado Constitucional de Derecho es, sin dudas, el reconocimiento de la existencia de un conjunto de derechos básicos de los ciudadanos, a los que indistintamente se les llama “derechos humanos” o “derechos fundamentales”. Por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad, a la educación, a la salud, entre otros.

Tales derechos se encuentran concebidos en la Constitución, siendo ésta el fundamento jurídico del Estado y los derechos fundamentales los límites al ejercicio del poder estatal que en ella se estructura y organiza. Es decir, que la Constitución opera entonces como norma que justifica, limita y organiza tal poder, estableciendo parámetros de accionar del Estado, definidos por los derechos fundamentales de las personas y por un conjunto de principios, conceptos e instituciones.

Cabe tener claro que el Estado no tiene un poder absoluto, sino que al ejercerlo lo hace de acuerdo a determinados límites que lo rigen y que son esas obligaciones de hacer y de no hacer que garantizan frente a las actuaciones de los poderes públicos y de cualquier sujeto que quiera ampararse en el ordenamiento, el respeto a un status jurídico esencial de los ciudadanos.

De manera, que los derechos fundamentales son las armas de que disponen los ciudadanos para sujetar a quienes por nuestro voto ostenten los poderes públicos, al imperio de la ley; al tiempo de que concretizan las exigencias de dignidad, libertad e igualdad inherentes a la persona del ser humano. Por tanto, se convierten en el criterio fundamental de acción del Estado.

De manera que los derechos fundamentales no son simple retórica que suele consignarse en la parte dogmática de una Constitución, sino que son las armas que tienen los ciudadanos de un país para decirles a nuestros gobernantes, a nuestros legisladores, a los jueces, a los fiscales, entre otros, cómo habrán de ejercer sus funciones y el poder. He ahí su importancia.

 

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