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UNA APUESTA POR LA ESPERANZA
NORMATIVA INSTITUCIONAL
I. DEFINICION Y PROPOSITO DEL FORO RENOVADOR
El Foro Renovador del PRD es una corriente de pensamiento y acción que procura conocer y debatir democráticamente las opiniones y propuestas de los(as) perredeistas comprometidos con el socialismo democrático y empeñados en hacer del PRD un partido moderno y avanzado, articulado con el pueblo y promotor de los cambios con sentido de progreso procurando el bienestar para las mayorías del pueblo dominicano.
Se constituyó en el mes de junio del 2008 bajo el nombre de Mesa de Discusión y Propuestas y luego se denominó Foro Renovador del PRD.
Existimos de acuerdo a los estatutos del PRD en el artículo 4, párrafo 2, referido a las corrientes de opinión. Al propio tiempo, procuramos la celebración de un congreso partidario conforme a lo establecido en el artículo 38 de dichos estatutos.
II. DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE LIDERES JOSE FRANCISCO PEÑA GOMEZ
- La Conferencia Nacional de Líderes José Francisco Peña Gómez es la máxima instancia, responsable de las grandes decisiones y del curso estratégico del Foro Renovador.
- Se constituye válidamente con todos los miembros activos, según un listado general, en actualización permanente llevado por la Comisión Ejecutiva.
- Se reúne ordinariamente cada año y extraordinariamente cuantas veces lo considere necesario la Asamblea Plenaria o la Comisión Ejecutiva.
III. DE LA ASAMBLEA PLENARIA
- La Asamblea Plenaria es el espacio permanente deliberativo de las propuestas políticas del Foro Renovador del PRD.
- La Asamblea Plenaria definirá una lista inicial de sus miembros(as), a partir de sus miembros fundadores, asistentes permanentes aceptados ya como miembros y dos delegados permanentes u ocasionales elegidos por los equipos regionales, municipales, de distritos municipales, zonales, sectoriales (mujeres, juventud, etc.), seccionales del exterior, formalmente constituidos del FORO.
- La lista de los miembros oficiales de la Asamblea Plenaria del Foro estará abierta a nuevas incorporaciones, por la decisión mayoritaria de los miembros originales. El tamaño de esta lista será regulada, de acuerdo al crecimiento y desarrollo del foro, por la propia asamblea plenaria.
- Será convocada por el (la) coordinador(a) general o a solicitud de las dos terceras partes de su membresía nominal con un plazo no inferior a 5 días laborables..
IV. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA
- Conducir el funcionamiento general del foro y proponer los ajustes necesarios al mismo.
- Discutir y aprobar los criterios para la selección de las propuestas políticas, los planes de trabajo y las decisiones políticas coyunturales del foro.
- Recibir un informe periódico de las distintas Comisiones de Trabajo para su conocimiento y aprobación.
- Determinar y elegir las distintas Comisiones de Trabajo, el (la) coordinador(a) y la Comisión Ejecutiva del foro.
- Elaborar y aprobar las normativas del foro y sus modificaciones siempre en el marco de las decisiones de la Conferencia Nacional de Líderes José Francisco Peña Gómez.
V. DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA PLENARIA
- La Asamblea Plenaria celebrará sus sesiones ordinarias la cuarta semana de cada mes y extraordinariamente cuando lo entienda de lugar ella misma o la Comisión Ejecutiva.
- La Asamblea Plenaria será presidida por el (la) Coordinador(a), y en ausencia de éste por el Encargado de Organización y en ausencia de ambos por un coordinador Ad hoc designado por la mayoría de los presentes.
- Se entenderá válidamente constituida la sesión con la asistencia de más de la mitad de sus miembros en la primera convocatoria, y pasados 30 minutos en segunda convocatoria con la asistencia de los presentes. Y en ambos supuestos con la asistencia del coordinador(a) general o el Secretario de Organización.
- La mesa de dirección de la Asamblea Plenaria estará conformada por el (la) coordinador(a) quien la conducirá y otros miembros del foro designados por la propia Comisión Ejecutiva.
VI. DE LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL
- Está constituida por el (la) coordinador(a), los coordinadores de las comisiones de trabajo permanentes y los demás miembros elegidos por la Asamblea Plenaria.
- Elegirá de entre sus miembros una Sub-Comisión Permanente para dar salida a los asuntos del día a día o a aquellos que no deben esperar una sesión de la Comisión Ejecutiva.
- Tendrá un máximo de 24 miembros.
VII. FUNCIONES DE LA COMISION EJECUTIVA
- Coordinar la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Plenaria, la Conferencia Nacional de Líderes. Asimismo dar seguimiento a las distintas comisiones de trabajo.
- Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones políticas y tareas de la Conferencia Nacional de Lideres José Francisco Peña Gómez y la Asamblea Plenaria, definiendo los parámetros o criterios de su evaluación, para lo cual podrá buscar asesoría solidaria cuando lo entienda de lugar.
- Coordinar la representación oficial del foro así como las declaraciones políticas que requieran una respuesta urgente sin esperar la próxima Asamblea Plenaria y las comunicaciones regulares pertinentes.
- Conducir las relaciones nacionales e internacionales del foro.
- Informar sobre el curso general y particular del foro a los miembros y directivos utilizando todos los medios posibles.
- Elaborar una memoria del trabajo realizado durante el periodo de su responsabilidad y garantizar la información necesaria para el mejor funcionamiento de la Comisión Ejecutiva entrante.
VIII. DE LAS SESIONES DE LA COMISION EJECUTIVA
- Será convocada ordinariamente por el (la) coordinador(a) general o por las dos terceras partes de su membresía nominal con un plazo no inferior a 5 días laborables.
- Será convocada extraordinariamente y sin plazo previo por el (la) coordinador(a) general en cualquier momento si las circunstancias lo requieren.
- Se entenderá válidamente constituida la sesión con la asistencia de más de la mitad de sus miembros en la primera convocatoria, y pasados 30 minutos en segunda convocatoria con la asistencia de los presentes.
- Las reuniones de la Comisión Ejecutiva serán presididas por el (la) Coordinador(a), y en ausencia de éste por el Encargado de Organización y en ausencia de ambos por un coordinador Ad hoc designado por la mayoría de los presentes.
- Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
IX. DE LA ELECCION DE LA COMISION EJECUTIVA:
- Los(as) miembros(as) de la Comisión Ejecutiva se eligen en la Asamblea Plenaria por voto directo y de manera individual.
- Los mismos se eligen en los primeros quince días de la toma de posesión del (la) coordinador(a) electo(a).
- Sus miembros serán electos para un período de seis meses.
X. DE LAS COMISIONES PERMANENTES
- Se establecerán comisiones de trabajo permanentes para garantizar el debido funcionamiento del foro.
- Las mismas se eligen en los primeros quince días de la toma de posesión del (la) coordinador(a) electo(a).
- Serán constituidas por un período de seis meses pudiendo ser reelectas conforme a evaluación previa de la Asamblea Plenaria y la Comisión Ejecutiva