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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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PRATS CONSIDERA

La República 22 Julio 2012
Comentarios 3 - último digitado en 22 Jul a las 8:23 AM
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REGULACIÓN A SECTOR PÚBLICO

Prats cita entidades deben ser excluidas de proyecto salarial

   
  • Jurista. Eduardo Jorge Prats

Santo Domingo

El jurista Eduardo Jorge Prats considera que por mandato constitucional el proyecto de ley que busca regular los salarios del sector público debe excluir a las entidades autónomas y descentralizadas que firman parte del sistema financiero.

Citó que, de manera específica, es atinado lo previsto en el artículo 3 del referido proyecto, que establece que sus disposiciones “serán aplicables a todos los órganos y entes que conforman la administración pública central y descentralizada, funcional y territorialmente”.

Sin embargo, dijo que la única excepción son los organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera y los órganos del ámbito militar y policial.

Jorge Prats indicó que la configuración constitucional dominicana no permite otra fórmula y explicó que la Administración Monetaria y Financiera es, conforme a la Constitución, una administración independiente dotada de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. 

Reguladores financieros
“Esta fórmula no es propia del sistema dominicano, sino de utilización común para el caso de los órganos reguladores financieros, los cuales debido a la naturaleza de las funciones que ejerce y sus objetivos de estabilidad monetaria y financiera, deben operar al margen de cualquier injerencia ajena al propio sistema”, sostuvo.

Recordó que el artículo 6C de la Ley Monetaria y Financiera establece que los funcionarios y personal de la Administración Monetaria y Financiera deben contar con mecanismos de retribución de mercado, como forma de reclutar y mantener el personal técnico con los niveles de capacitación que estos sistemas requieren.

Jorge Prats dijo que órganos como la Junta Monetaria, Banco Central y la Superintendencia de Bancos- “no operan en base a asignaciones presupuestarias comunes, sino que tienen un sistema de ingresos previsto en la Ley Monetaria y Financiera, que parte de la determinación de aportes especiales no provenientes de la Ley de Presupuesto General del Estado, por lo que no se afecta el sentido del Proyecto, que es reducir el gasto fijo del Gobierno Central”.

Entiende que cuando el Proyecto de Ley de Salarios para el sector público se refiere a los organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera, el término financiero debe entenderse en sentido amplio, por lo que debe incluir a entidades como la Dirección General de Impuestos Internos que para el ejercicio efectivo de sus funciones, requiere amplios márgenes de autonomía.

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