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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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VICTOR DIAZ RÚA VS ESTADO DOMINICANO

Acusan a Díaz Rúa de desfalcar al Estado
Por JHONNY TRINIDAD

SANTO DOMINGO.- Una entidad denominada Convergencia Nacional de Abogados (Cona) sometió a la Justicia al ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, y al empresario petrolero Mustafá Abu Naba, a los cuales acusa de un  desfalco millonario en perjuicio del Estado.

La instancia de sometimiento fue depositada  en la Fiscalía del Distrito Nacional por Junior Ramírez, presidente de la Cona, quien dijo que los imputados violaron la ley  de compra y contrataciones.  

Alega que en febrero de 2003 el Ministerio de Obras Públicas, entonces dirigido por Díaz Rúa, suscribió un contrato para el transporte, almacenaje y manejo de materiales asfalticos (AC-30)con la empresa Sargeant Petroleum, LTD.,representada por el ingeniero Mustafá A. Abu Naba´A.

Indica que en esa oportunidad fueron firmadas trece (13) adendas, al margen la Ley 1486 sobre representación del Estado en actos jurídicos y de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones.

”Ni en la redacción, suscripción o firma del contrato principal y las trece adendas de referencia se hace consignar el poder especial otorgado por el Presidente de la República a favor de La Empresa para representarlo en actos jurídicos, ni de la autorización conferida al Ministro de Obras Públicas por el mandatario, lo que hace nulos de toda nulidad el contrato y las adendas, y por vía de consecuencia procesables en la jurisdicción penal a los contratantes”, agrega.

La entidad expone  que a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Públicas, ningún funcionario o institución puede aumentar el valor envuelto en un contrato por un monto que supere el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, y de cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de la contratación de servicios. Sin embargo, agrega, las adendas firmadas de 2006 en adelante superan con creces el monto del contrato original.

“La adenda No. III al contrato de marras, de fecha veintidós (22) de enero de 2008, Art. 5, titulado Compensación por servicio de flete, obliga al Estado dominicano a pagar a La Empresa la suma de cero punto diez centavos de dólar (US$0.10) por cada galón de cemento asfáltico que ingresara a la República Dominicana realizado por otros transportistas, los cuales fueron liquidados en su totalidad al momento de recibir cada embarque, lo que implica que, el Estado dominicano pagó a una empresa privada por NO traer al país un producto que contractualmente se comprometió a suplir en determinadas cantidades”, dice el CONA.

La organización califica de inconcebible que, conforme lo establece el adenda 13, de fecha catorce (14) de agosto de 2012 (dos días antes del cambio de gobierno), el Ministerio de Obras Publicas haya reconocido un pago por compensación a favor de La Empresa, de tal manera que queda comprometido el Estado a pagar incluso por todo el AC-30 importado bajo el Acuerdo PetroCaribe a través de barcos pertenecientes a terceros.

Señala que en la misma no se establece una cantidad específica sino que se consigna lo siguiente: "1.1 Queda pendiente de verificar la cantidad de cemento asfaltico importado por este Ministerio durante el periodo señalado, en embarcaciones pertenecientes a terceros y no bajo el contrato suscrito con la empresa reclamante, a fin de cuantificar el monto adeudado a La Empresa por este concepto".

Agrega que en el adenda No. 12 de fecha 25 de junio de 2012 el Ministerio de Obras Públicas reconoce deber a La Empresa la suma total de quince millones, seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar (US$15,664,570.44), comprometiéndose el Ministerio en el mismo adenda 12 a pagar a la empresa de manera directa e inmediata, la suma de US$11,600,000.00, y la cantidad  restante mediante la cesión a la empresa de productos asfalticos de su propiedad, por un monto de US$4,064,750.44, calculados al mismo precio de adquisición de REFIDOMSA.

Es de suponer, agrega, que si el Ministerio de Obras Publicas pagó de manera directa e inmediata una parte de la deuda, y en especie la otra, entonces no adeudaba nada a La Empresa.

Sin embargo, conforme el CONA, doce 12 días después, el 14 de agosto de 2012, a dos días del traspaso de mando, el Ministerio de Obras Publicas reconoció deber a la empresa la suma total de US$12,318,027.44 (DOCE MILLONES, TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISEIS DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS, lo que hace suponer que se cobró dos veces la misma deuda.

La entidad asevera que resulta alarmante el hecho de que Obras Públicas hiciera pagos en virtud del contrato en cuestión por un monto de 139 millones de dólares en el periodo comprendido entre el 2003 y el 2012, mientras sólo durante seis meses de 2012 fueron realizados pagos ascendentes a 55 millones de dólares.

El CONA dijo esperar que la titular de la Fiscalía del Distrito Nacional profundice la investigación, a los fines de que los contratantes querellantes respondan por las imputaciones.

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