Ciudadanos y ciudadanas por la Democracia han provocado un gran revuelo con su reiteración de que la Constitución vigente contiene consagraciones dictatoriales, contra las cuales llama a luchar y evitar su consolidación, para ello busca por todos los medios lícitos, la derrota de la candidatura Presidencial y vice Presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), partido que promovió y defendió a ultranza dichas consagraciones en la última Asamblea Revisora de la Constitución.
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CONTRA LA DICTADURA CONSTITUCIONAL Y POR LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Por Luis Gómez
INTRODUCCIÓN
Ciudadanos y ciudadanas por la Democracia han provocado un gran revuelo con su reiteración de que la Constitución vigente contiene consagraciones dictatoriales, contra las cuales llama a luchar y evitar su consolidación, para ello busca por todos los medios lícitos, la derrota de la candidatura Presidencial y vice Presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), partido que promovió y defendió a ultranza dichas consagraciones en la última Asamblea Revisora de la Constitución.
El propósito del presente trabajo no es otro que persuadir a sus lectores de los objetivos de Ciudadanos y Ciudadanas por la Democracia, de más en mas convertido, en Frente Político y Social de lucha por la democracia participativa y contra la dictadura constitucional.
Además, se tiene un especial interés en probar que la dictadura constitucional no es una invención de Leonel Fernández sino una corriente, principalmente latinoamericana, a través de la cual el presidencialismo busca crear un instrumento aniquilador del Estado de Derecho y la soberanía popular, esa dictadura está establecida en la propia Constitución vigente embellecida con un ropaje de retorica democrática.
A partir de la amplitud de propósitos que nos anima y de la escasa capacidad de síntesis que poseemos, nuestra exposición escrita se ha disparado más allá de lo deseado. Junto a esta inevitable introducción se entendió necesario un espacio dedicado a la tiranía, en vista de la confusión que hemos constatado entre los conceptos dictadura y tiranía. El resto del trabajo viene sugerido por la convicción de que la vida republicana en el país esta marcada por siete figuras políticas, el tratamiento de cuyas ejecutorias dictatoriales o democráticas no podíamos obviar. Son ellos Pedro Santana, Buenaventura Báez, Ulises Heureaux, Rafael Leonidas Trujillo, Juan Bosch, Joaquín Balaguer y Leonel Fernández.
Estamos conscientes de los obstáculos a vencer antes de que el contenido de estos artículos- penetren en la conciencia ciudadana: primero que todo la idea inducida en el seno del pueblo de que la Constitución es un texto para abogados y políticos; en segundo lugar, creencia generalizada de que la Constitución es un pedazo de papel, conquista diabólica de Joaquín Balaguer el que, refleja una lectura interesada de la conocida hipótesis del francés Ferdinand Lassalle. Este, al hacer la afirmación citada, se refería exclusivamente a las constituciones antidemocráticas; en tercer lugar el carácter no cotidiano de la conceptualización que estamos empleando, las que pueden provocar un rechazo automático del lector no informado y en cuarto lugar, la ausencia de conciencia por parte de la ciudadanía de que ella es la soberana, por lo que debe interesarse en los temas constitucionales para saber, no sólo defenderlos cuando son avanzados, sino cuestionarios cuando no lo son; más aun, aprender a formularios con criterios propios.
La dictadura constitucional es un fenómeno que tiene carácter formal y que puede o no tener repercusión material. Es una situación plasmada en la Constitución y que puede o no traducirse en acciones materiales afectando los derechos y garantías individuales y sociales de la ciudadanía, es decir el Estado de derecho.
Sobre la dictadura constitucional, por cuanto se le confunde con la tiranía y también con algunas corrientes democráticas, es necesario poner en claro algunas de sus características y modalidades.
Ayudara en este propósito buscar el auxilio de sus precursores.
Históricamente el primero parece ser Carl Schmitt, que en su obra La Dictadura, a comienzos del siglo pasado, la clasifica en dos tipos: la dictadura Comisarial que es la que otorgan los mandatarios (presidentes, militares, etc.) y la soberana, que es la otorgada por el pueblo. Schrnitt, además, nos deja ver claramente la diferencia entre dictadura y tiranía... " para la República, la dictadura debió ser justamente una cuestión vital. Porque el dictador no es un tirano y la dictadura no es algo así como una forma de dominación absoluta, sino un medio peculiar de la Constitución republicana para preservar la libertad".
En los años 70 del siglo pasado encontramos dos autores más que se interesan por la dictadura constitucional, en obras publicadas en el mismo año de 1974: el mexicano Diego Valadés, autor de "Dictadura Constitucional en América Latina", quien propone que"... si por democracia constitucional se entiende la separación del ejercicio de las funciones estatales, la delimitación exacta de las garantías que corresponden a los individuos y a la sociedad, la referencia programática a una distribución equilibrada de la riqueza, por dictadura constitucional debemos entender la serie de mecanismos que la propia Constitución establece, y que tiene como resultado la supresión virtual de la separación en el ejercicio de las funciones estatales y suspensión de las garantías individuales y sociales".
Por su parte, el español Eduardo Haro Tecglen en su obra "Diccionario Político", recuerda que: la dictadura constitucional puede dividirse por su carácter en "constitucionales: previstas por la Constitución, que determina cuales de sus artículos, cuales de sus garantías para el ciudadano pueden ser suspendidas en determinados casos
(Estado de excepción, de urgencia o de alarma, ley marcial, etc.). "La soberana", "inconstitucional", que es aquella que se considera como sin limite en el tiempo, anula el orden anterior, construye su propia legalidad y sus instituciones".
Más adelante, en el 2006, el italiano Antonio Negri se ocupa de aspectos relevantes de la dictadura constitucional en su trabajo "Gobierno y Gobernanza" un incluido en su antología "La Fabrica de Porcelana."No es casual que la dictadura (es decir, la modernidad tardía, el totalitarismo" se presente como una función que no es democrática, es cierto, pero que no deja de ser constitucional".
La tarea es ardua pero indesligable, porque, el nuestro es un compromiso patriótico con la creación permanente y sistemática de una masa critica ciudadana que se identifique como titular de la soberanía popular, defensora del Estado de derecho y del Poder constituyente.
1- DICTAIDURA CONSTITUCIONAL y TIRANÍA
A diferencia de la dictadura constitucional, que siempre ha de estar consagrada en la Constitución, especificando cuales y por cuanto tiempo se suspenden los derechos y garantías ciudadanos, la tiranía nunca esta ni puede estarlo consagrada en la Constitución ni en la ley, por ello es siempre inconstitucional e ilegal.
Ahora bien, cuando se ha hecho la distinción entre dictadura congresualista y dictadura presidencialista entonces resulta lógico que así como la primera modalidad dictatorial (conocida también como dictablanda) no contiene una propensión a la tiranía, la modalidad presidencialista, por el contrario, tiende hacia ella porque se basa en una excepcionalidad repetitiva del contenido de la anterior y diferente sólo en la forma. Con ella, el Ejecutivo busca zafarse de la supeditación al Congreso, para poder actuar de forma unilateral, en base a sus propios intereses. Y además mantener amenazado o vulnerado el Estado de derecho de manera permanente y si tiene que iniciar sus acciones excepcionales, poder suspenderla, sólo cuando su arbitrio se lo aconseje.
Como veremos a seguidas esa es la situación que ha predominado en los diferentes períodos republicanos que ha tenido el país:
1.Durante la primera República (desde 1844 a 1861, es decir, 17 años), se registraron sólo dos breves períodos, uno de diez meses, entre Febrero y Diciembre de 1854 y otro de 7 meses, entre Febrero y Septiembre de 1858. El primero corresponde a la Constitución de Febrero de 1854 y el segundo, a la conocida como Constitución de Moca (recuérdese bien, en 17 años de supuesta República democrática, más de fueron de dictaduras presidencialistas).Todas tiranía.
2. Durante la Segunda República (desde 1865 hasta 1916 -51 años-) se registra sólo un periodo de 31/2 Y años entre, 1877 y Mayo de 1880, cuando el Presidente Meriño, encargado del Ejecutivo impone el denominado. Decreto de San Fernando, poniendo en receso el Congreso Nacional, decretando la supresión de los derechos individuales, incluyendo el derecho a la vida, algo que formalmente no había ocurrido antes.
En la Constitución de 1881, se reintroduce la dictadura presidencialista, que se prolonga hasta la de 1907. Aun cuando la de 1908 restablece la denominada dictablanda congresualista, la Convención Dominico Americana de ese año condiciona el cuadro completo del Estado de Derecho, hasta producirse la intervención armada en 1916.
3. Durante la Tercera República (1924-1965 -41 años-), sólo el periodo de 6 años entre 1924 y 1930 Y los 7 meses presididos por el Presidente Juan Bosch, es decir, 6 años y 7 meses, predomina la denominada dictablanda. El resto, 34 años y 3 meses padecimos la dictadura en el plano formal pero en el plano material la tiranía. Ello así porque el trujillato se inició y terminó como tiranía. y entre 1961 y 1963, el Consejo de Estado rompió el más elemental equilibrio para un Estado de Derecho, ejerciendo las atribuciones de la Función Legislativa y la Función Ejecutiva.
4. Durante la Cuarta República (1966-2012 -46 años-) no se registra un sólo día de dictablanda pues la Asamblea Nacional, constituida en Asamblea Revisora, en 1966, consagró una dictadura presidencialista unilateral mas directa y tiránica que las anteriores, al otorgarle al Ejecutivo, a través del articulo 55.8 capacidad para emprender acciones de policía sin sujeción al Congreso Nacional mas allá de las subordinadas que le confería.
Ese mismo numeral del artículo 55 se mantuvo intacto hasta 2010 cuando en la Constitución vigente aparece maquillado como el literal h del artículo 128.
Sumados, los años de independencia formal del país de 1844 hasta hoy tenemos 168. De ellos, sólo durante 11.7 años, no hemos tenido dictadura presidencialista u ocupaciones extranjeras. No es digno de recordarse.
11. LA DICTADURA CONSTITUCIONAL SANTANISTA
En la historia republicana de Santo Domingo puede decirse que la dictadura constitucional ha sido la norma y quien sabe si por ello hemos terminado identificando la dictadura constitucional que nos han impuesto los tiranos con la democracia representativa anómala que debemos llamar nuestra.
Históricamente la dictadura constitucional aparece conectada a los estados de Excepción declarados frente a situaciones extraordinarias, como levantamientos internos, invasiones, etc. Las primeras medidas consistieron en la supresión de las garantías individuales y sociales. Estos estados de excepción siempre fueron declarados por el órgano representativo del pueblo (Congreso, parlamento, etc.). y el Ejecutivo podría declarado sólo cuando aquel órgano estaba en receso. Con el tiempo, la dictadura constitucional fue tomando cuerpo como un Estado de excepción permanente, pues el Ejecutivo se las arregló para que la Constitución le otorgara capacidad para tomar medidas similares al Estado de excepción pero sin estar supeditado al órgano legislativo. La Constitución consagraba el Estado de excepción a la manera tradicional y en otra parte le confería capacidad al Presidente de la República para suprimir las garantías individuales y sociales. Para ello no necesitara la acción previa del Congreso Nacional ni contraía ninguna responsabilidad por los resultados de sus acciones.
De alguna manera aquí se arrastra una gran influencia de la Monarquía constitucional, dentro de la cual el monarca, que es el Ejecutivo, no incurre en responsabilidad por sus medidas antidemocráticas.
A Santo Domingo penetra esta figura a través de la Constitución monárquica de Cádiz de 1812, la cual en su Artículo 168, establece que: "la persona del rey (encama al Poder Ejecutivo. LG) es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Y en el 170 "la potestad de hacer ejecutar las leyes, reside exclusivamente en el rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Bien leído este texto deja ver su influencia en el artículo 210 de la Constitución Dominicana de 1844: "durante la guerra actual y mientras no este firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el Ejercito y Armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las ordenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna".
Este artículo, impuesto -como se sabe- por Santana a los constituyentes de San Cristóbal estatuía un Estado de excepción diferente al que establecía la misma Constitución en otra parte. El articulo 94, ordinal décimo quinto por ejemplo, mandaba "conceder al Poder Ejecutivo, en tiempo de guerra, cuantas facultades extraordinarias juzgue necesario para la seguridad pública, detallándolas en cuanto sea posible, y circunscribiendo el tiempo en que debe usar de ella. El artículo 102 de la misma Constitución, sobre las atribuciones del Presidente de la República completa el 94: 13° "en los casos de conmoción interior a mano armada, que amenace la seguridad de la República, y en los casos de una invasión exterior y repentina usar de las facultades que le haya conferido el Congreso Nacional" para tomar todas aquellas medidas no contrarias a la Constitución que exija la conservación de la cosa pública, de que, dará detalladas cuenta al Congreso tan luego como se reúna".
El famoso artículo 210 era de la incumbencia exclusiva del Ejecutivo a diferencia de los ya citados que como se ha visto supeditaban el Estado de excepción al Congreso.
Durante 10 años, hasta Febrero de 1854 ese artículo fue usado para desconocer los derechos fundamentales de todos los opositores a Santana y muchos patriotas pagaron con sus vidas esa condición, María Trinidad Sánchez, por Ejemplo.
La Constitución de Febrero de 1854 desecho el artículo 210 reservando al Congreso Nacional la resolución de estados extraordinarios y transfiriéndole al Presidente de la República cuando aquél estuviera en receso. Con ello reproducía las consagraciones de la de San Cristóbal.
Por entender que con el texto aprobado en Febrero de 1854 no se podía gobernar, el Presidente Santana lo desconoció en Diciembre del mismo año. Con lo que respecta al Estado de excepción la nueva Constitución fue dictatorial de manera directa, más aun que la de 1844, pues desconocía el papel del Congreso Nacional para las situaciones extraordinarias internas. De esta manera el artículo 35 sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo en su numeral 22 establecía la misma exoneración de responsabilidad que el 210 en una relación invertida.".....podrá tomar todas aquellas que crea indispensable para la conservación de la República, Las autoridades que procedan a la ejecución de ellas, serán responsables de los abusos que se Cometieren". Es decir, el Ejecutivo, que es quien toma las medidas pero no las ejecuta queda cubierto por el manto de la irresponsabilidad.
El Presidente Santana, como otros autócratas que continuaron su obra fue dictador después de ser Presidente, pero tirano, lo fue desde antes y después de serlo.