La Constitución de 2010, a pesar de las críticas que generó el proceso de su reforma que desembocó en su entrada en vigor, poco a poco ha ido legitimándose en la conciencia popular y en el seno de la comunidad jurídica nacional. Solo hay que ver cómo muchos de los sectores que gritaban hace unos años “esta no es mi Constitución” son los que hoy encabezan acciones constitucionales destinadas a defender derechos fundamentales o atacar normas que consideran vulneradoras de los preceptos constitucionales. Podría afirmarse que hoy todos los ciudadanos, incluso quienes en determinado momento se sintieron excluidos de una reforma que entendieron debió haber sido hecha mediante una asamblea constituyente y no una consulta popular, se consideran defensores de la Constitución.
A esta legitimación popular de la Constitución ha contribuido la doctrina de los constitucionalistas dominicanos –e incluso españoles y venezolanos- que velozmente se abocaron a redactar los manuales de Derecho Constitucional a luz de la reforma de 2010 y las monografías que exploran los nuevos aspectos, derechos e instituciones de la Carta Magna vigente. Estos textos, en la medida en que difunden entre estudiantes y profesionales del Derecho la nueva normativa constitucional y la dogmática que la explica, contribuyen a asentar el “sentimiento constitucional” de que nos hablaba Karl Loewenstein y a expandir una nueva cultura constitucional sin la cual no puede ser comprendida la Constitución y el Derecho de la Constitución.
A esta nueva doctrina constitucional pertenece la obra “El precedente constitucional en la República Dominicana: Compilación de las sentencias del Tribunal Constitucional y precedentes comentados” de Franklin E. Concepción Acosta. Concepción Acosta, graduado de Derecho de la Universidad APEC, con varios posgrados en Derecho Público de UNIBE y la Universidad de Salamanca, más de 10 años en la judicatura, desempeñándose actualmente como juez del Tribunal Superior Administrativo, docente de varias universidades y de la Escuela Nacional de la Judicatura, y co-autor del libro “Derecho Constitucional”, pertenece a esa nueva camada de doctrinarios que construyen la dogmática constitucional del Estado Social y Democrático de Derecho y que, en esta ocasión, aborda un tema crucial para el Derecho constitucionalizado al influjo de la reforma constitucional de 2010.
Y es que no podía ser más oportuna la obra de Concepción Acosta si tomamos en cuenta que, a partir de la entrada en vigor del Código Procesal Penal que consagró el recurso de casación por violación de la jurisprudencia, pero principalmente tras la reforma constitucional de 2010 y la adopción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), instrumentos normativos que consagran el precedente constitucional, la República Dominicana comienza a transitar de la órbita de la familia romano-germánica en donde la ley es la fuente del Derecho por excelencia al ámbito del sistema del Common Law o familia angloamericana en donde la jurisprudencia constituye la fuente del Derecho por antonomasia. Esto tiene una trascendencia insoslayable tanto para el funcionamiento del ordenamiento jurídico como para la propia enseñanza del Derecho: con la introducción del precedente constitucional, ni el operador jurídico puede funcionar al margen de las decisiones vinculantes de la Alta Corte constitucional ni el profesor de Derecho puede enseñar ninguna rama del Derecho sin tomar en cuenta las interpretaciones que de la Constitución y de las normas infra-constitucionales hacen los jueces constitucionales especializados.
El libro de Concepción Acosta es muy útil para comprender no solo cómo funciona el precedente constitucional sino también para conocer los principales precedentes del Tribunal Constitucional, comentados uno por uno por el autor. Y lo que no es menos importante: este libro contribuye a entender en su justa dimensión el precedente, que muchos juristas ahora, queriendo ser más papistas que el Papa, cosa que ocurre con todos los renegados, pues no son pocos los que han abjurado del positivismo legalista francés para jurar por la bandera popular del neoconstitucionalismo y su nuevo positivismo jurisprudencial, lo ven como cosa petrificada, como ukase absoluto e inconmovible, cuando en realidad, el precedente es dinámico y, por eso, hasta la propia LOTCPC (artículo 31, párrafo I) establece la posibilidad por parte del Tribunal Constitucional de cambiar el precedente, siempre y cuando se justifique el viraje jurisprudencial.
De ahí que compartimos las ideas de Concepción Acosta cuando afirma que el precedente constitucional “no debe ser sacralizado, puesto que no solo puede petrificarse el ordenamiento jurídico sino que, además, podría provocar inaceptables injusticias en la decisión de un caso”, ya que “las eventuales equivocaciones del pasado no tienen por qué ser la justificación de inaceptables equivocaciones en el presente y el futuro”. El autor llega incluso a considerar, opinión que compartimos totalmente, que los jueces del Poder Judicial y del Tribunal Superior Electoral pueden apartarse del precedente del Tribunal Constitucional “siempre y cuando fundamente[n] esta conducta en argumentos que conciten plausibilidad general”. En fin, “el juez no debe aceptar, en cierto modo, ciegamente, el precedente, aunque el respeto de los precedentes no sea una exigencia caprichosa, tampoco puede traducirse en un aprisionamiento de la razón, ni significar que los jueces queden atrapados por antiguos errores o evolución del ordenamiento jurídico”.