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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESQUEA VS BONILLA

Emmanuel Esquea Guerrero
El abogado y dirigente del Partido Revolucionario Dominicano, doctor Emmanuel Esquea Guerrero, afirmó que la Resolución dictada por el Director Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, licenciado Otoniel Bonilla García, disponiendo el archivo definitivo del expediente investigativo contra el Ingeniero Félix Bautista es nula por haber violado normas constitucionales, tal como lo expuso el doctor Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República al pedir a la Suprema Corte de Justicia revocar esa decisión.
De acuerdo al ex Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo el auto del también Procurador General Adjunto “viola el derecho al “debido proceso” de los denunciantes ylos querellantes consagrado por el artículo 69 de la constitución de la República, ya que ellos no fueron oídos como manda el ordinal 2 del referido artículo 69, ni se respetó su derecho de defensa como dispone el numeral 4 del mismo artículo, al no haber igualdad en la investigación, pues ni siquiera fueron citados”.
Insistió el doctor Esquea Guerrero que tampoco se respetó el numeral 7 del artículo 69 de la carta magna que ordena que todo proceso observe “la plenitud de las formalidades propias de cada juicio”,en razón de que el Ministerio Público violó el“Principio de Legalidad” consagrado en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que le exigesometer sus actuaciones a la Constitución, las leyes y los “precedentes jurisdiccionales vinculantes”.
Precisó queen su sentencia del 18 de diciembre de 2008, la Suprema Corte de Justicia, reconoció el carácter de empréstito público del contrato de la Sunland al señalarque“ciertamente, como ha sido alegado en la especie, el Poder Ejecutivo  estaba en el deber ineludible de someter el acto impugnado a la sanción del Congreso Nacional; lo cual desconocióde manera expresa,el Procurador General Adjuntoal decir en su auto que: “…tanto el contrato como los recursos que de él se derivaron, no constituían empréstitos capaces de comprometer la renta pública”.
El proclamado aspirante a la presidencia del PRD enfatizóque el artículo 6 de la Constitución expresa que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”, por lo que la referidaresolución no puede producir ningún efecto jurídico y en consecuencia es para los fines legales inexistente.
El doctor Esquea Guerrero emitió sus puntos de vista al compareceral programa Los Sabios que transmite la emisora la Z-101, bajo la producción del ingeniero Ramón Alburquerque.
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