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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL P.R.D 1era PARTE

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ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.

El Partido Revolucionario Dominicano es una organización al servicio del pueblo cuyo pensamiento político se nutre de los principios sustentados por los fundadores de la nación dominicana, los forjadores del Partido y de los ideales del Dr. José Francisco Peña Gómez.

PARRAFO:

El Partido Revolucionario Dominicano se identifica con los postulados ideológicos y programáticos del Socialismo Democrático, con los lineamientos de la Internacional Socialista, y con las luchas que libran los pueblos del mundo para lograr su autodeterminación, desarrollo y superación de la pobreza.

Art. 2.
El Partido Revolucionario Dominicano actúa en el campo político nacional e internacional para organizar, educar y conducir al pueblo dominicano a la plena realización de una sociedad basada en la independencia política y económica, y en los objetivos y principios de libertad, bienestar, igualdad, justicia, solidaridad, autodeterminación, coparticipación, paz, trabajo, honestidad, integración regional, y defensa y protección del medio ambiente.

Art. 3.
Los programas de Gobierno a nivel nacional, congresional y municipal que el Partido Revolucionario Dominicano presente al país para cada elección, deben responder a los principios y postulados del Socialismo Democrático, y ser aprobados por los organismos estatutarios competentes.

Art. 4.
La Organización del Partido es de carácter democrático y está integrada por los organismos de base y de dirección, electos(as) mediante el voto universal, directo, secreto, mayoritario y proporcional, según lo establezcan sus Reglamentos Internos y la Ley Electoral.

PARRAFO I:
Se prohíbe terminantemente la promoción de grupos o candidaturas dentro del Partido, excepto estas últimas durante los períodos pre-convencionales que señale el Comité Ejecutivo Nacional o su Comisión Política, lo mismo que la recaudación de fondos y la instalación de locales para fines políticos personales o de grupos.

PARRAFO II:
Las corrientes de opinión y líneas políticas como variantes dentro de la doctrina y la estrategia general aprobadas por el Partido, son toleradas en la medida en que no interfieran con las deliberaciones y funcionamiento del Partido. Las mismas sólo podrán expresarse en el seno del Partido y cualquier publicidad al respecto conllevará severas sanciones para sus responsables.

Art. 5.
El emblema del Partido esta representado por una elipse formada por la leyenda Partido Revolucionario Dominicano, arriba, y abajo, 1939, un jacho sostenido por una mano derecha vigorosa, que tiene como fondo dos montañas que se definen en el horizonte. PARRAFO: Los Estatutos Generales tendrán en su portada el emblema del Partido y en la contraportada la figura del Dr. José Francisco Peña Gómez; en la parte superior de la misma se leerá: Dr. José Francisco Peña Gómez, y al pie de foto, la leyenda: Líder Inmortal del PRD.

Art. 6.
El color de la bandera del Partido es el blanco y tiene su emblema en el centro.

Art. 7.
El partido tendrá como himno el escrito en 1961 por el compañero Dr. José Francisco Peña Gómez, con la colaboración de Angel Miolán y con música de Aníbal de Peña. Art. 8. El lema del Partido reza: Soberanía Nacional, Libertad, Justicia Social, Democracia, Unidad y Solidaridad.

PART CAPITULO II - DE LOS SIMPATIZANTES, MILITANTES Y DIRIGENTES

Art. 9.
Para realizar y garantizar la aplicación de los principios y objetivos programáticos del Partido, existirán las categorías de simpatizantes, militantes y dirigentes. A. De los(as) Simpatizantes:

Art. 10.
El Partido considerará como simpatizantes a los(as) dominicanos(as) que no perteneciendo a ninguna organización política tengan afinidad con la ideología y el programa de la organización.

Art. 11.
Los(as) simpatizantes gozarán de los siguientes derechos:

a) Poder exteriorizar antes las autoridades del Partido sus opiniones acerca de los problemas nacionales e internacionales.

b) Colaborar en la realización de tareas partidarias que les sean asignadas por un determinado organismo del Partido.

c) Ser invitados(as) a reuniones internas de organismos del Partido.

Art. 12.
Los(as) simpatizantes que decidan pasar a la categoría de militantes, expresarán su voluntad a uno de los organismos del Partido que correspondan al Colegio Electoral donde ejerzan su derecho al voto, en el país o en el Exterior, teniendo que someterse a un período de prueba y evaluación que no podrá ser menor de 3 (tres) meses, durante el cual será obligatorio el conocimiento y estudio de los estatutos, doctrina, tesis, estrategias, programas y otros documentos fundamentales del Partido. Será imprescindible poseer la Cédula de Identidad y Electoral. B. De los(as) Militantes:

Art. 13.
Se consideran militantes del Partido los(as) dominicanos(as) que se encuentran organizados(as) y registrados(as) en los Comités de Colegios Electorales y Núcleos; y que posean Cédula de Identidad y Electoral.

PARRAFO:
Cada militante del Partido Revolucionario Dominicano será provisto de un carné fotográfico debidamente numerado y renovable periódicamente. Esta facultad es competencia exclusiva de las autoridades del Partido. Se prohíbe a las corrientes de opinión, líneas políticas y pre-candidatos(as) y candidatos(as), la expedición de dicho documento. C. De los(as) Dirigentes:

Art. 14.
Se consideran dirigentes los(as) militantes que por libre elección ocupan posiciones de mando en los niveles superior, intermedio o de base en la organización del Partido. D. Deberes y Derechos de los(as) Militantes y de los(as) Dirigentes:

Art. 15.
Son deberes de los(as) militantes y de los(as) dirigentes:

a) Militar en los organismos del Partido.

 b) Conocer y respetar los Estatutos Generales, la Doctrina, las Estrategias, Tesis y Programas del Partido; defenderlos y divulgarlos.

c) Mantener relaciones de mutua consideración, respeto y solidaridad con todos(as) los(as) miembros(as) del Partido.

d) Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones internas del Partido. En aquellos casos en que un(a) miembro(a) no esté de acuerdo con una Resolución, hasta que ésta no sea revocada, el militante estará obligado a cumplirla. Las críticas formuladas fuera de los organismos serán sancionadas como faltas graves contra la organización.

e) Contribuir al sostenimiento del Partido cotizando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Secretaría Nacional de Finanzas. PARRAFO: El(la) militante o dirigente que dejare de cotizar por más de seis (6) meses consecutivos, perderá el derecho al voto en el organismo al cual pertenece.

f) Ajustar su vida pública y privada a los principios de honestidad y respeto a la Ley, que son normas invariables del Partido.

g) Votar de manera obligatoria por los(as) candidatos(as) del Partido en los procesos electorales. En caso de no cumplir esta disposición, será suspendido del Partido por dos (2) años.

Art. 16.
Son derechos de los(as) militantes y de los(as) dirigentes:

a) Elegir y ser elegidos(as) para cualquier función del Partido y ser postulados(as) de acuerdo a sus méritos y capacidades para los cargos de elección popular a los cuales aspire, con las restricciones contenidas en la ley electoral, estos Estatutos y de acuerdo a los reglamentos que se adopten.

b) Contribuir en la elaboración de las líneas tácticas y estratégicas del Partido.
IDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

 

 


 

ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO III - DE LA ORGANIZACION NACIONAL DEL PARTIDO

Art. 17.
La organización del Partido se fundamenta en la dirección colegiada y está constituida por organismos electos(as) e integrados(as) de acuerdo a las normas que se establecen en el Artículo 4 de estos Estatutos.


Art. 18.
La dirección colegiada implica, previa discusión en los organismos competentes, la adopción de todas las decisiones por mayoría de votos. Implica además el cumplimiento obligatorio por los organismos inferiores, de las decisiones de los organismos superiores. Es obligatorio a todos los organismos del partido rendir cuentas periódicamente sobre el ejercicio del mandato partidista y el acatamiento de la disciplina.

Art. 19.
La soberanía del Partido reside en su militancia y se ejerce a través de sus organismos.

Art. 20.
Los organismos del Partido, son los siguientes:

a) Convención Nacional

b) Pleno Nacional de Dirigentes

c) Comité Ejecutivo Nacional

d) Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional

e) Presidium

f) Congreso y Plebiscito

g) Comisión Nacional Consultiva

h) Comisión Nacional de Control y sus Organismos Dependientes

i) Consejo Nacional de Disciplina y sus Organismos Dependientes

j) Comisión Permanente de Reforma del Partido

k) Secretaría Nacional de Organización

l) Secretaría Nacional de Asuntos Electorales

m) Secretaría Nacional de Educación y Doctrina

n) Secretaría de Relaciones Internacionales

ñ) Secretaría Nacional de Comunicaciones

o) Secretaría Nacional de Finanzas

p) Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil

q) Departamentos Nacionales

r) Convención del Distrito Nacional s) Comité del Distrito Nacional t) Pleno del Distrito Nacional

u) Consejos Regionales

v) Convenciones Provinciales

w) Comités Provinciales

x) Convenciones Municipales

y) Comités Municipales

z) Comisiones Ejecutivas Municipales

aa) Convenciones Zonales
bb) Comités de Zonas
cc) Comisiones Ejecutivas Zonales
dd) Convenciones de Comités de Colegios Electorales
ee) Comités de Colegios Electorales
ff)Convenciones Seccionales del Exterior
gg) Seccionales del Exterior
hh) Comisiones Ejecutivas Seccionales del Exterior
ii) Núcleos de Militantes en el Exterior
jj) Comité Federal del PRD en los Estados Unidos
kk) Delegaciones Permanentes en el Exterior
ll) Direcciones Generales de Acción Comunitaria
mm) Pleno de Frentes de Masas
nn) Frentes de Masas

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PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

 

 


 

ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO IV - DE LA CONVENCION NACIONAL Art. 21. La Convención Nacional es el máximo organismo normativo del Partido y está integrado por: a) Los(as) miembros(as) Titulares del Comité Ejecutivo Nacional. b) Los(as) miembros(as) de la Comisión Nacional Consultiva. c) Dos (2) Delegados(as) por la Comisión Nacional de Control. d) Los(as) miembros(as) del Consejo Nacional de Disciplina. e) Los(as) miembros(as) de la Comisión Permanente de Reforma del Partido. f) El(la) Secretario(a) y otros(as) nueve (9) Delegados(as) por la Secretaría Nacional de Organización, elegidos(as) por su organismo ejecutivo. g) El(la) Secretario(a) y otros(as) cinco (5) Delegados(as) por cada una de las demás Secretarías Nacionales. h) El(la) Director(a) y cuatro (4) Delegados(as) por cada Departamento Nacional. i) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales de los Consejos Regionales. j) Un(a) Delegado(a) por cada Dirección Nacional de Acción Comunitaria. k) Diez (10) Delegados(as) por el Comité del Distrito Nacional. l) Diez (10) Delegados(as) por cada Frente de Masas, incluyendo a su Presidente(a). m) El(la) Presidente(a) y otros(as) cuatro (4) Delegados(as) por cada Comité Municipal. n) El(la) Presidente(a) y otros(as) cuatro (4) Delegados(as) por cada Comité de Distrito Municipal y Zonal. ñ) Siete (7) Delegados(as) por cada Comité de Municipio Cabecera de Provincia o Zonificado, incluido el(la) Presidente(a). o) El(la) Presidente(a) y otros(as) cuatro (4) Delegados(as) por cada una de las Seccionales del Exterior y el(la) Presidente(a) y otro(a) Delegado(a) por cada Zona organizada en cualquier ciudad del Exterior. p) Los(as) Senadores(as), Diputados(as) y Síndicos(as) del Partido. q) Dos (2) Delegados(as) por otros Organismos Sectoriales que sean constituidos y aprobados por la Comisión Política. PARRAFO I: Para ser Delegado(a) es preciso haber sido electo(a) como tal en el seno del organismo que se representará en la Convención Nacional salvo en aquellos casos en que por las funciones que desempeña sea miembro(a) de pleno derecho. PARRAFO II: Todo(a) titular o miembro(a) de un organismo que a su vez sea miembro(a) del CEN y le corresponda participar en la Convención Nacional a través de su organismo, no podrá ceder su representación a otro(a) dirigente(a). Art. 22. La Convención Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 23. Son atribuciones de la Convención Nacional Ordinaria: a) Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional b) Elegir los(as) miembros(as) Titulares del Comité Ejecutivo Nacional y proclamar los(as) que hayan sido electos(as) por el voto universal, los(as) miembros(as) del Consejo Nacional de Disciplina y de la Comisión Nacional de Control. c) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión Nacional Consultiva de acuerdo al Art. 41 de estos Estatutos. d) Fijar la política general del Partido. e) Las demás atribuciones que le señale la Ley Electoral y cualquier otra disposición legal. PARRAFO I: Los(as) Miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional representantes de los Frentes de Masas, serán electos(as) por sus respectivos plenos. PARRAFO II: Sólo por causa de fuerza mayor debidamente justificada, podrá dejar de celebrarse una convención nacional ordinaria para la elección de las autoridades del Partido, sin que en ningún caso la posposición pueda ser por más de seis (6) meses. En este último caso, la dirección cesará de pleno derecho. Art. 24. Son atribuciones de la Convención Nacional Extraordinaria: a) Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional. b) Conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los(as) Candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República escogidos de acuerdo a estos Estatutos Generales. c) Aprobar el Programa de Gobierno del Partido. d) Decidir sobre la participación del Partido en fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo Nacional y que conlleven fines electorales. e) Conocer, aprobar, enmendar o rechazar las propuestas de modificaciones de los Estatutos Generales del Partido. f) Las demás atribuciones que le señale la Ley Electoral y cualquier otra disposición legal.

 

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO

 

 


 

ESTATUTOS GENERALES

CAPITULO V - DEL PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES

Art. 25.
El Pleno Nacional de Dirigentes estará integrado por:

a) Los(as) miembros(as) Titulares del Comité Ejecutivo Nacional

b) Los(as) Secretarios(as) Nacionales, los(as) Directores(as) de los Departamentos Nacionales, los(as) Directores(as) Nacionales de Acción Comunitaria y los(as) Presidentes(as) Nacionales de los Frentes de Masas y los Frentes de Organizaciones Sociales.

c) Los(as) Senadores(as), los(as) Diputados(as) y Síndicos(as) del Partido.

d) Los(as) Presidentes(as) y los(as) Secretarios(as) Generales de los Consejos Regionales.

e) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales, Municipales y Zonales y de Distritos Municipales.

f) Los(as) Presidentes(as) de las Seccionales y de las Zonas del Exterior.

Art. 26.
El Pleno Nacional de Dirigentes se reunirá cuantas veces sea convocado por la Comisión Política o por las dos terceras partes del Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 27.
Son atribuciones del Pleno Nacional de Dirigentes: conocer y decidir los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional o cualquier asunto de carácter extraordinario que le sea sometido por la Comisión Política.

 

 

 

 

CAPITULO VII - DE LA COMISION POLITICA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Art. 33.
La Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por los(as) siguientes dirigentes (as) del Partido:

a) El(la) Presidente(a)

b) El(la) Presidente(a) en Funciones

c) Treinta (30) Vicepresidentes(as)

d) El(la) Secretario(a) General

e) Treinta (30) Subsecretarios(as) Generales

f) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización

g) Los(as) Secretarios(as) Nacionales de Asuntos Electorales, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, Finanzas, Gestión con la Sociedad Civil, y de Comunicaciones

h) El(la) Presidente(a) de la Comisión Permanente de Reforma del Partido.

i) Cinco (5) Secretarios(as) Políticos

j) Los(as) Directores(as) de los Departamentos Nacionales.

k) Los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas.

l) El(la) Presidente(a) del Comités del Distrito Nacional

m) Los (as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales de Santo Domingo y Santiago

n) Los(as) Presidentes(as) de los Comités de Municipios cabeceras de las provincias Santo Domingo y Santiago

ñ) Los(as) Presidentes(as) de Regiones Nacionales o) Los(as) Voceros(as) de los Bloques Parlamentarios

p) El(la) Delegado(a) Político ante la Junta Central Electoral

q) Los(as) Presidentes(as) de las Cámaras Legislativas, siempre y cuando sean miembros(as) del Partido Revolucionario Dominicano.

r) El(la) Presidente(a) de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), siempre y cuando sea miembro(a) del Partido Revolucionario Dominicano

Art. 34.
La Comisión Política se reunirá ordinariamente cada siete (7) días y extraordinariamente cuantas veces la convoquen el(la) Presidente(a) del Partido, el(la) Secretario(a) General o la tercera parte de sus miembros(as).

PARRAFO:

La Comisión Política se reunirá con los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales por lo menos cada 30 días para discutir la línea política del Partido. Art. 35. Son atribuciones de la Comisión Política:

a) Determinar la línea táctica del Partido.

b) Conducir el Partido en sus tareas cotidianas.

c) Decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier(a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional.

d) Suspender a cualquier(a) miembro(a) del Partido que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto.

e) Fijar la posición del Partido ante los acontecimientos nacionales e internacionales.

f) Mantener y conducir las relaciones políticas con los(as) funcionarios(as) gubernamentales de alto nivel que sean miembros(as) del Partido. g) Velar por la unidad interna del Partido.

h) Informar al Comité Ejecutivo Nacional de sus decisiones y rendirle cuenta periódica de sus actividades.

i) Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre la posible participación del Partido en alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales, cuando éstas conlleven o no fines electorales.

j) Conocer y discutir, aprobar o rechazar los planes de trabajo preparados por las diferentes Secretarías Nacionales, Departamentos y demás organismos del Partido. k) Ordenar a los(as) militantes del Partido su retiro temporal o definitivo de los cargos congresionales, municipales o de la administración pública.

l) Velar por la aplicación de los principios programáticos y de las líneas estratégicas y tácticas acordadas por los organismos competentes.

m) Supervisar los trabajos el Partido en todos los Consejos Regionales, Comités Provinciales y Comités Municipales y someterlos a examen periódico, realizando al efecto cuando menos cada dos meses, una reunión en la que rindan cuentas de sus trabajos prioritarios respecto a los problemas de:
      a) organización;
      b) problemas de adoctrinamiento y educación de masas, y
      c) finanzas y asuntos electorales.

n) Autorizar cualquier modificación en la matrícula de miembros(as) de un Comité Municipal o Zonal, por encima de los límites establecidos por estos Estatutos.

ñ) Asignar a los(as) Secretarios(as) Políticos áreas específicas del trabajo partidista.

o) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Partido, sometido por el Departamento de Contraloría y Presupuesto elaborado con los respectivos organismos del Partido.

p) Solicitar periódicamente rendición de cuentas a todos los organismos y funcionarios(as) del Partido bajo su jurisdicción, que ella estime convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos de la organización.

q) Tramitar y discutir con los(as) funcionarios(as) gubernamentales de alto nivel pertenecientes al Partido, lo relativo a la designación de miembros(as) de la organización en cargos oficiales.

r) Designar los(as) miembros(as) titulares de los Consejos Regionales Nacionales, de los Comités Provinciales y de los Consejos Regionales del Distrito Nacional.

s) Designar los(as) representantes del Partido ante la Junta Central Electoral.

t) Dictar su propio reglamento.

u) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional y los Reglamentos que emanen de los organismos jerárquicos superiores.

Art. 36.
Los(as) Secretarios(as) políticos cumplirán con las tareas que les sean asignadas por la Comisión Política, y rendirán cuenta al(la) Presidente(a) o al(la) Secretario(a) General acerca de las actividades que se les encomienden.

 

CAPITULO VIII - DEL PRESIDIUM

Art. 37.
El Presidium es un organismo de alto nivel que tendrá a su cargo la discusión de los asuntos más trascendentes, tales como las alianzas y pactos con otras fuerzas políticas, la integración del Gabinete de Gobierno y el establecimiento de una determinada línea política frente a los Gobiernos nacionales y frente al país. Este órgano estará integrado así:

a) El(la) Presidente(a)

b) El(la) Presidente(a) en Funciones

c) Los(as) Vicepresidentes(as)

d) El(la) Secretario(a) General e) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización

f) El(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales

g) El(la) Secretario(a) Nacional de Comunicaciones

h) Los líderes de los Bloques Parlamentarios

i) El(la) Presidente(a) de la Federación de Síndicos(as) cuando sea miembro(a) del PRD.

PARRAFO I:

A las sesiones del Presidium podrán ser invitados(as) miembros(as) de la Comisión Política de acuerdo con el tema que se vaya a tratar.

PARRAFO II:

El Presidium se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por convocatoria del(la) Presidente(a), y del(la) Secretario(a) General conjuntamente, o un tercio de sus miembros(as).

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CAPITULO IX - DEL CONGRESO Y DEL PLEBISCITO

A. Del Congreso:

Art. 38.
El Congreso es un organismo de debate de las ideas y estudio de temas trascendentes para el Partido Revolucionario Dominicano. Será convocado de pleno derecho por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Comisión Política, a solicitud del quince por ciento (15%) de la membresía de estos dos organismos de dirección, o por decisión conjunta del(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General del Partido.

PARRAFO:

La Secretaría Nacional de Educación y Doctrina, y la Comisión Permanente de Reforma del Partido, reglamentarán la composición y el funcionamiento de los congresos, los cuales serán aprobados por la Comisión Política.

B. Del Plebiscito:

Art. 39.
El Plebiscito es un organismo de consulta democrática reglamentado por la Comisión Política y cuya implementación sólo podrá ser solicitada por el veinticinco por ciento (25%) del CEN, el cincuenta por ciento (50%) de la Comisión Política, por acuerdo mayoritario del Presidium o por decisión conjunta del(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General del Partido.

PARRAFO I:

Las Secretarías Nacionales de Organización, la de Asuntos Electorales, la de Educación y Doctrina, y la Comisión Permanente de Reforma del Partido, definirán el reglamento para la implementación de este mecanismo de consulta, el cual será aprobado por la Comisión Política.

PARRAFO II:

En el Plebiscito participaran todos los militantes con derecho a voto del Partido, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los votantes, quienes responderán exclusivamente Sí o No.

Art. 40.
Los temas que podrán ser sometidos al Plebiscito deberán tener relación con los asuntos siguientes:

a) Modificación estatutaria.

b) Aplicación de la ideología, doctrina o identificación del Partido con los acontecimientos políticos Nacionales e internacionales.

c) La revocación del mandato de los(as) dirigentes(as) del partido.

d) Cualquier otro tema no contemplado en estos estatutos, cuya trascendencia lo amerite.

 

CAPITULO X - DE LA COMISION NACIONAL CONSULTIVA

Art. 41.
Existirá una Comisión Nacional Consultiva, como órgano de alto nivel, cuyos miembros(as) serán designados(as) por la Convención Nacional y escogidos(as) en consideración a sus méritos partidarios y a su vocación de servicio.

PARRAFO I:

La Comisión Nacional Consultiva estará integrada por: el Presidente de Honor, los(as) miembros(as) de la organización que sean Ex-Presidentes(as) y Ex Vice-Presidentes(as) de la República, Ex-Presidentes(as), Ex Vice-Presidentes(as) y Ex-Secretarios(as) Generales del Partido, que hayan sido electos(as) en una convención y se mantengan como miembros(as) activos(as) de la organización.

PARRAFO II:

La Comisión Nacional Consultiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política, o por el(la) Presidente(a) del Partido, por su Presidente(a) o la tercera parte de sus miembros(as).

PARRAFO III:

Son atribuciones de la Comisión Nacional Consultiva:

a) Estudiar asuntos trascendentes que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Comisión Política, por el(la) Presidente(a) del Partido, por su Presidente(a) y por sus propios miembros(as). Una vez estudiado un asunto, la Comisión Consultiva deberá dar a conocer sus conclusiones al organismo que lo sometió.

b) Estudiar por iniciativa propia, los problemas nacionales y del Partido, y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.

c) Elegir entre sus miembros(as) un(a) Presidente(a), un(a) Vice-Presidente(a) y un(a) Secretario(a).

d) Estudiar y recomendar la creación de comisiones consultivas a nivel municipal.

 

CAPITULO XI - DE LAS COMISIONES DE CONTROL Y DE LOS CONSEJOS DE DISCIPLINA

Art. 42.
Con el objeto de asegurar que los organismos del Partido, sus dirigentes(as) y sus militantes actúen siempre con apego a los principios doctrinarios de la organización y normas elevadas de honestidad, disciplina y eficiencia, existirán Comisiones de Control y Consejos de Disciplina, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, municipal y zonal. A. De las Comisiones de Control:

Art. 43.
La Comisión Nacional de Control estará integrada por once (11) miembros(as), la Provincial por siete (7) miembros(as), y las Municipales y Zonales por cinco (5) miembros(as).

PARRAFO:

La Comisión Nacional de Control será electa cada cuatro (4) años por la Convención Nacional Ordinaria y las Provinciales, Municipales y Zonales, en el mismo período, por las Convenciones respectivas.

Art. 44.
Las Comisiones de Control Nacional, Provincial, Municipal y Zonal tendrán las atribuciones siguientes:

a) Llevar un registro de las actuaciones públicas y partidarias de los(as) integrantes de los organismos de su jurisdicción, con vista a que sirva en cada caso como documento base para fines de nuevas designaciones, promociones y eventuales sometimientos a los organismos disciplinarios correspondientes.

b) Tomar nota de las faltas cometidas y de las ausencias con o sin excusas a las reuniones convocadas regularmente por los organismos del Partido de su jurisdicción.

c) Recabar inventario de los bienes patrimoniales y los ingresos de los(as) miembros(as) de los organismos de su jurisdicción que ejerzan o hayan ejercido cargos públicos.

d) Ofrecer a los organismos disciplinarios del Partido las informaciones de que dispongan para que puedan sustanciar los expedientes acusatorios de los militantes que sean sometidos a su acción, y contribuir a que éstos se formen un juicio bien fundamentado de estos casos.

e) Someter directamente a los organismos disciplinarios competentes, cuando lo consideren necesario, a los(as) dirigentes(as) y militantes cuyas faltas los hagan acreedores de sanciones disciplinarias.

f) Controlar la actividad de las corrientes que se constituyan en torno a pre-candidaturas anticipadas.

g) Establecer un sistema de evaluación del trabajo partidario que recoja las actuaciones de cada dirigente(a) en su jurisdicción respectiva, la cual servirá como base para ascensos, postulaciones, y cualquier otro reconocimiento

Art. 45.
Las Comisiones de Control actuaran de oficio o a solicitud de algún organismo o militante de su jurisdicción, deberán informar de inmediato a las autoridades y organismos correspondientes, acerca de cualesquiera desviaciones que puedan evidenciar, tanto en la expresión de ideas como en la práctica política o frente a la doctrina del Partido, así como en el manejo de fondos públicos y de la organización, de parte de los(as) dirigentes(as) del Partido, a fin de que se corrijan esos males. En los casos que sean necesarios podrán apoderar a los organismos disciplinarios del Partido.

Art. 46.
Las Comisiones de Control deberán rendir un informe a los organismos del Partido, referente a los(as) miembros(as) respectivos que no asistan a sus reuniones tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces en un año a partir de su elección o selección, sin excusa justificada. Dichos militantes quedarán excluidos automáticamente de los organismos en lo que su ausencia haya sido injustificada, debiendo sustituirse a través de los mecanismos estatutarios o reglamentarios, según los casos.

Art. 47.
Para el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Control tendrá acceso libre a los registros de Organización, Educación, Finanzas y Comunicaciones, así como a las actas y listas de asistencia a reuniones y otros medios de información disponibles en el Partido. B. Planes de Trabajo y Rendición de Cuentas:

Art. 48.
Se crea el sistema de planes de trabajo y rendición de cuentas. Es obligación del(la) Presidente(a) y del(la) Secretario(a) General exigir a todos los organismos de dirección, secretarías y departamentos, el plan anual de trabajo y la rendición de cuentas en la ejecución de los mismos.

PARRAFO:

Un Reglamento aprobado por la Comisión Política establecerá la organización y funcionamiento de este sistema.

C. De los Consejos de Disciplina, del Fiscal y sus Facultades:

Art. 49.

Existirá un Consejo Nacional de Disciplina, con jurisdicción sobre toda la militancia del Partido, así como Consejos Provinciales, Municipales y Zonales de Disciplina, cada Consejo con jurisdicción sobre la militancia de sus demarcaciones respectivas. Estarán integrados por cinco (5) miembros(as) con sus suplentes electos(as) por las Convenciones Ordinarias respectivas. Serán elegidos(as) cada cuatro (4) años por las Convenciones respectivas.

PARRAFO I:

Cada Consejo de Disciplina elegirá cada año a su Presidente(a), mediante una elección que se celebrará entre sus propios miembros(as).

PARRAFO II:

En cada Consejo de Disciplina existirá un(a) Fiscal y un(a) Suplente, designados del siguiente modo: los del Consejo Nacional por la Comisión Política del CEN, los del Consejo Provincial, por el Comité Provincial, los del Consejo Municipal, por el Comité Municipal y los del Consejo Zonal, por el Comité Zonal. Art. 50. Atribuciones de los(as) Fiscales:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones de los Organismos del Partido.

b) Actuar de oficio o a instancias interpuestas por los(as) militantes y organismos del Partido, en todas las situaciones de violaciones a los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones del Partido.

 c) Recibir las querellas y denuncias, presentadas por los organismos y los(as) militantes de su jurisdicción.

d) Admitir o rechazar querellas si la misma presentare o no motivos serios y fundamento legal. e) Fundamentar y motivar jurídicamente su decisión, cuando decidan darle curso a una querella o denuncia. f) Apoderar el caso al(la) Presidente(a) del Consejo de Disciplina del organismo al que pertenezca el(la) acusado(a), quien en un plazo razonable fijará el día, hora, y lugar para el conocimiento de la querella, previa citación del(la) acusado(a) o acusados(as).

PARRAFO:

En los casos en que los(as) Fiscales no tramiten las querellas que se les presenten en un plazo no mayor de un mes, o que los(as) querellantes consideren que las mismas han sido infundadamente desestimadas, éstos(as) podrán apoderar las Comisiones de Control correspondientes, las cuales decidirán finalmente si procede o no el sometimiento del expediente al Consejo de Disciplina.

Art. 51.
Son faltas sujetas a juicio disciplinario en el Partido, entre otras, las siguientes:

a) Hacer declaraciones públicas que no estén de acuerdo con la línea del Partido en lo doctrinario, estratégico o táctico, o sobre asuntos políticos acerca de los cuales no se hayan pronunciado todavía los organismos o funcionarios(as) del Partido calificados para ello.

b) Promover actos de violencia o de indisciplina en el Partido, o participar en ellos.

c) Faltar al respeto y la debida consideración a los(as) dirigentes(as) y demás compañeros(as) del Partido.

d) Irrespetar las decisiones de los organismos y autoridades calificadas del Partido a todos los niveles. Quienes sean dirigentes(as) y deban hacer respetar esas decisiones y no cumplan con esa obligación serán, asimismo, pasibles de juicio disciplinario. El desacato de las Resoluciones de los organismos superiores, se considerará falta grave.

e) Dejar de cumplir las obligaciones y deberes políticos que les haya sido asignados como militantes y dirigentes(as) del Partido.

f) Aceptar cargos públicos importantes o de dirección sin la previa aprobación del Comité Ejecutivo o de su Comisión Política.

g) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta o en favor de otra organización o candidato(a) que no sea del Partido, o en perjuicio de éste(a) o de sus candidatos(as), sin la expresa aprobación de la Comisión Política, el Comité Ejecutivo Nacional o, en su defecto, del(la) Presidente(a) del Partido.

h) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficio personal o grupal en detrimento de los intereses del Partido y de su unidad.

i) Dar, recibir o recabar dinero u otros bienes a título político o para realizar campaña sin la debida autorización de la organización o no rendir debida cuenta de los mismos.

j) Apropiarse de fondos del Partido o públicos.

k) Incumplir con la obligación de aportar la cuota ordinaria fijada por el Partido.

l) Cometer crímenes o delitos u observar mala conducta notoria.

m) Divulgar documentos, informaciones o reuniones consideradas como secretas o confidenciales por los organismos correspondientes del Partido, o sus dirigentes(as) superiores.

Art. 52
Según la gravedad de la falta los Consejos de Disciplina impondrán las sanciones siguientes:

a) Amonestación privada

b) Amonestación pública

c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el desempeño de cargos de dirección partidaria.

d) Suspensión del ejercicio de cargos de representación popular.

e) Renuncia de cargos públicos.

f) Suspensión de cualesquiera otros derechos partidarios.

g) Suspensión temporal del Partido.

h) Expulsión definitiva del Partido.

Art. 53.
Un reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional establecerá cuanto estos Estatutos no contemplen acerca del sistema disciplinario del Partido.

 

CAPITULO XII - DE LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO
A. De la Presidencia del Partido:

Art. 54.
La Presidencia del Partido es la más alta posición jerárquica y a través de ella se ejercen los poderes ejecutivos de mayor trascendencia.

Art. 55.
Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Partido:

a) Representar oficialmente al Partido pudiendo delegar esta representación en el(la) Presidente(a) en Funciones, uno de los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General o en uno(a) de los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional en cada caso.

b) Actuar como el principal vocero(a) oficial del Partido.

c) Orientar y dirigir la política del partido de conformidad con los principios doctrinarios, los Estatutos Generales, y siguiendo las pautas trazadas por la Convención Nacional, el Pleno Nacional de Dirigentes, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política, el Presidium, el Congreso y el Plebiscito.

d) Presidir las reuniones del Pleno Nacional de Dirigentes, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Política y el Presidium.

e) Representar al Partido en las reuniones internacionales con el concurso del(la) Secretario(a) General y del(la) Secretario(a) de Relaciones Internacionales.

f) Convocar el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política y el Presidium de acuerdo con las disposiciones Estatutarias y las Resoluciones de los organismos competentes.

g) Mantener comunicación permanente con los(as) dirigentes(as) del Partido a nivel provincial, municipal y zonal, regional e internacional, orientándolos(as) coherentemente sobre las políticas aprobadas por los organismos del Partido.

h) Autorizar conjuntamente con el(la) Secretario(a) General, las erogaciones extraordinarias del Partido dispuestas por el Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Política, establecidas en el presupuesto oficial del Partido.

i) Suscribir con el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el(la) Secretario(a) de Actas y Correspondencia, los asuntos del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política.

j) Dirigir y evaluar el trabajo político y organizativo del Partido en todo el territorio nacional y en las Seccionales del Exterior.

k) Rendir cuenta de sus actividades a la Comisión Política y al Comité Ejecutivo Nacional, así como solicitarla y recibirla de los organismos y dirigentes de menor jerarquía.

l) Autorizar, conjuntamente con el(la) Secretario(a) General, la compra, alquiler o arrendamiento de los bienes que la organización precise para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación de la Comisión Política.

m) Ejecutar las auditorias aprobadas por la Comisión Política que estime pertinentes, a fin de garantizar el correcto manejo de los recursos partidarios. n) Seleccionar, de común acuerdo con la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales, los(as) representantes del Partido ante los organismos electorales, y proponérselos a la Comisión Política para su aprobación.

B. Del(la) Presidente(a) en Funciones:

Art. 56.
Habrá un(a) Presidente(a) en Funciones designado por el Comité Ejecutivo Nacional, el(la) cual sustituirá al(la) Presidente(a) en sus ausencias temporales, quedando a cargo de los asuntos administrativos del Partido durante la misma.

C. De los(as) Vicepresidentes(as):

Art. 57.
En el Partido habrá la cantidad de treinta (30) Vice-Presidentes(as) los(as) cuales serán electos(as) de la siguiente manera: El setenta por ciento (70%), es decir, veintiuno (21), por el voto universal, por presentación de Candidatura Uninominal; seis (6) elegidos(as) por la Convención Nacional Ordinaria y tres Ex - Oficio.

Art. 58.
Son atribuciones de los(as) Vice-Presidentes(as):

a) Colaborar con el(la) Presidente(a) en todas las tareas que éste(a) les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones;

b) Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen los más altos organismos del Partido.

c) Orientar y fiscalizar, por mandato de la Comisión Política, los trabajos políticos del Partido en las diferentes regiones en coordinación con los Consejos Regionales Nacionales.

PARRAFO:

El(la) Secretario(a) Nacional de Organización, el(la) Presidente(a) de la Juventud Revolucionaria Dominicana y la Presidenta de la Federación Dominicana de Mujeres Social Demócrata (FEDOMUSDE), electos(as) por voto Universal en el caso de la Secretaria Nacional de Organización y por el voto Universal de sus respectivos plenos, en los casos de la Juventud Revolucionaria Dominicana y la Presidenta de la Federación Dominicana de Mujeres Social Demócrata (FEDOMUSDE), serán Vicepresidentes Ex – Oficio.

 

 

 

CAPITULO XIII - DE LA SECRETARIA GENERAL
A. Del(la) Secretario(a) General:

Art. 59.
Son atribuciones del(la) Secretario(a) General:

a) Representar oficialmente al Partido, conjuntamente, o en ausencia del(la) Presidente(a).

b) Dirigir y controlar los trabajos administrativos y políticos del Partido.

c) Actuar como Vocero(a) Alterno del Partido.

d) Supervisar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política, y velar por la preservación de la disciplina del Partido, al igual que el cumplimiento de la letra 1) del Art. 35.

e) Intervenir, conjuntamente con el(la) Presidente(a), en la administración de las finanzas del Partido.

f) Firmar la correspondencia y documentos del Partido que determinen el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política, así como aquellos que se elaboren dentro del marco de las atribuciones que le otorgan estos Estatutos Generales.

g) Coordinar las actividades de los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional, de las Secretarias Nacionales, y de los Departamentos Nacionales y exigir el cumplimiento de las tareas que se les asignen y supervisarlas.

h) Dirigir las actividades de los Departamentos Nacionales y de los Frentes de Masas y de Organizaciones Sociales, en coordinación con la Secretaría Nacional de Organización.

i) Velar por el correcto funcionamiento de todos los organismos del Partido.

j) Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, el Congreso, el Plebiscito y la Comisión Política conjuntamente con el(la) Presidente(a) del Partido.

k) Presidir todas las reuniones del Partido en cualquiera de sus organismo, en el país o en el exterior, a las cuales asista, en ausencia del(la) Presidente(a), o el Presidente(a) en funciones.

B. De los(as) Subsecretarios(as) Generales:

Art. 60.
En el Partido habrá la cantidad de treinta (30) Subsecretarios(as) Generales, los cuales serán electos(as), de la siguiente manera: el 70%, es decir veintiuno (21), por el voto universal por presentación de Candidaturas Uninominales, nueve (9) elegidos(as) por la Convención Nacional Ordinaria, mediante el voto directo y secreto de cada uno de los delegados(as) acreditados(as) al efecto. Tendrán las siguientes atribuciones:

a) Suplir las faltas temporales de(la) Secretario(a) General.

b) Colaborar con el(la) Secretario(a) General en todas las tareas que éste les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones;

c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen la Comisión Política o el Comité Ejecutivo Nacional.

PARRAFO I:

El(la) sustituto(a) lo designará la Comisión Política. Cuando la ausencia sea definitiva, el Comité Ejecutivo Nacional designará el(la) Subsecretario(a) General que suplirá la misma. Ambos ejercerán esas funciones hasta completar el período para el cual fueron electos(as).

PARRAFO II:

Un Reglamento elaborado por la Secretaría General y la Comisión Permanente de Reforma del Partido, reglamentará la asignación de los(as) Subsecretarios(as) a la Dirección de Regiones Nacionales o Municipales

 

 

CAPITULO XIV - DE LAS SECRETARIAS NACIONALES Y LA COMISION CONJUNTA

Art. 61.
Para el diseño, planificación, organización y ejecución de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los organismos e instancias geográficas y políticas del Partido, en el país y en las Seccionales del Exterior, habrá las siguientes Secretarías Nacionales:

a) Secretaría Nacional de Organización

b) Secretaría Nacional de Asuntos Electorales

c) Secretaría Nacional de Educación y Doctrina

d) Secretaría de Relaciones Internacionales

e) Secretaría Nacional de Comunicaciones

f) Secretaría Nacional de Finanzas g) Secretaría de Gestión con la Sociedad Civil PARRAFO: La organización, integración y dirección, así como las atribuciones específicas y los métodos y sistemas de trabajo de las Secretarías Nacionales, serán fijadas en sus respectivos reglamentos, aprobados por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.

A. De la Secretaría Nacional de Organización:

Art. 62.
Atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Organización:

a) Planificar la política organizativa del Partido, para ser aprobada por la Comisión Política.

b) Coordinar bajo la dependencia de la Secretaría General, los trabajos de todos los Departamentos Nacionales y Frentes de Masas del Partido y demás funciones que les sean asignadas por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o por el Presidente del Partido.

c) Realizar estudios, análisis e investigaciones para la planificación de la gestión partidaria.

d) Evaluar los planes y programas de las diferentes instancias del Partido. Asimismo, compatibilizar, y dar seguimiento a las actividades emprendidas dentro de los programas.

e) Coordinar acciones y conjugar esfuerzos con los Consejos Regionales,. Frentes de Masas y de Organizaciones Sociales, Departamentos y Direcciones Nacionales de Acción Comunitaria, en asuntos relativos a sus respectivos planes y programas de trabajo.

f) Recopilar y mantener datos actualizados de la estructura y del trabajo partidario a nivel nacional.

g) Realizar estudios y análisis con la finalidad de mejorar la organización, métodos y procedimientos de trabajo dentro del Partido.

h) Conformar una estructura partidaria nacional y en el exterior de acuerdo a las normas organizativas que se establecen en estos Estatutos Generales y los Reglamentos que se dicten al respecto.

i) Llevar el registro nacional de militantes computarizado a nivel nacional y las Seccionales del Exterior, en coordinación con el Departamento Nacional de Informática.

j) Recabar de los Consejos Regionales, Comités Provinciales, Municipales y Zonales, así como de los Departamentos Nacionales y los Frentes de Masas y de Organizaciones Sociales, informes periódicos acerca de su trabajo y de la organización del Partido en sus respectivas jurisdicciones. Estos informes serán presentados a la Comisión Política, para su conocimiento y aprobación.

PARRAFO:

La Secretaría Nacional de Organización determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Organización para garantizar el seguimiento a los trabajos organizativos y operativos del Partido.

B. De la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales:

Art. 63.

Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales:

a) Planificar y coordinar todo lo relativo a la participación del Partido en los procesos electorales internos y en las elecciones nacionales.

b) Participar con la Secretaría General y la Secretaría Nacional de Organización en la integración cabal y funcionamiento de los Comités de Colegios Electorales, así como de las Secretarías Zonales y Municipales de Asuntos Electorales.

c) Organizar y supervisar los trabajos electorales del Partido a todos los niveles, incluyendo en las Juntas Electorales Locales y Nacional.

d) Contribuir al esfuerzo colectivo del Partido en las campañas electorales.

PARRAFO:

La Secretaría Nacional de Asuntos Electorales determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Asuntos Electorales para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas electorales del Partido.

C. De la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina:

Art. 64.
Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina las siguientes:

a) Sustentar la doctrina del Socialismo Democrático y la tesis del Gobierno Compartido del Dr. José Francisco Peña Gómez, y difundir los principios programáticos del PRD.

b) Auspiciar investigaciones y publicaciones sobre el Socialismo Democrático y sobre su aplicación concreta en la solución de los problemas nacionales.

c) Planificar y coordinar todo lo relativo a los procesos de formación y adiestramiento de los Dirigentes, Militantes y Simpatizantes del Partido.

d) Orientar y supervisar las Escuelas e Institutos de formación política y gobierno del Partido.

e) Dar seguimiento a las acciones del gobierno central que sobre estrategias de educación implemente.

f) Colaborar en la elaboración de Reglamentos y Normas del Partido.

PARRAFO:

La Secretaría Nacional de Educación y Doctrina determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Educación y Doctrina para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas educativos y doctrinarios del Partido.

D. De la Secretaría de Relaciones Internacionales:

Art. 65.
Atribuciones generales de la Secretaría de Relaciones Internacionales:

a) Asistir al(la) Presidente(a) del Partido en la formulación y diseño de la política de relaciones internacionales de la organización.

b) Mantener un registro de los partidos y movimientos políticos y organizaciones que mantienen relaciones con el Partido Revolucionario Dominicano.

c) Mantener registro actualizado de los Foros, Congresos y Seminarios internacionales a los cuales debe hacerse representar al Partido Revolucionario Dominicano.

PARRAFO:

La Secretaría de Relaciones Internacionales determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) de Relaciones Internacionales para garantizar el seguimiento a los trabajos y relaciones que mantiene el Partido con la Internacional Socialista y otros organismos internacionales.

E. De la Secretaría Nacional de Comunicaciones:

Art. 66.
Atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Comunicaciones:

a) Planificar y coordinar la política de comunicación del Partido.

b) Coordinar con la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina la difusión de la doctrina política, el programa, la táctica y los planteamientos teóricos del Partido.

c) Dirigir y orientar los órganos de comunicaciones del Partido.

d) Establecer y mantener las relaciones de información e intercambio entre los órganos de prensa del Partido y la prensa nacional e internacional.

e) Registrar y analizar las comunicaciones públicas que tengan interés para el Partido.

f) Organizar y analizar encuestas de opinión sobre el Partido, sus dirigentes y los problemas del país.

PARRAFO:

La Secretaría Nacional de Comunicaciones determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Comunicaciones para garantizar el seguimiento a los trabajos y acciones comunicacionales del Partido.

F. De la Secretaría Nacional de Finanzas:

Art. 67.
Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Finanzas:

a) Organizar y dirigir junto al(la) Presidente(a) del Partido, las finanzas de la organización.

b) Dirigir y supervisar la captación de recursos y la administración financiera del Partido.

c) Coordinar los trabajos de los(as) Secretarios(as) de Finanzas del Partido a nivel nacional.

d) Rendir cuentas al Partido y a la Junta Central Electoral de los ingresos y gastos incurridos de los recursos provenientes de fuentes públicas.

e) Coordinar con la Comisión Política, Secretarías Nacionales, el Departamento de Contraloría y Presupuestos, los demás Departamentos, Frente de Masas, y los Comités Provinciales y Municipales, la elaboración y ejecución del presupuesto anual del Partido.

PARRAFO:

La Secretaría Nacional de Finanzas determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Finanzas para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas financieros del Partido.

G. De la Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil:

Art. 68.
Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil:

a) Diseñar e implementar la estrategia de trabajo con la sociedad civil.

b) Participar en los eventos que organice la sociedad civil.

c) Discutir y analizar las recomendaciones de la sociedad civil y hacer las sugerencias correspondientes a la dirección del Partido.

d) Mantener la memoria histórica del desempeño de la sociedad civil.

PARRAFO:

La Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas orientados a la sociedad civil que lleva a cabo el Partido.

H. De la Comisión Conjunta:


Art. 69.

Para coordinar el diseño, organización y ejecución de determinados programas organizativos, electorales y educativos del Partido, a nivel nacional y en las Seccionales del Exterior, se crea como instancia de coordinación, la Comisión Conjunta, integrada por los siguientes dirigentes:

a) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización, quien la Coordinará, y otros tres (3) miembros(as) designados(as) por su Dirección Ejecutiva;

b) El(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales, quien será el Sub-Coordinador, y otros dos (2) miembros(as) designados(as) por su Dirección Ejecutiva;

c) El(la) Secretario(a) Nacional de Educación y Doctrina, quien será su Secretario(a), y otro(a) miembro(a) designado(a) por su Dirección Ejecutiva; y,

d) El(la) Director(a) Nacional de Informática y otro(a) miembro(a) designado(a) por su Dirección Ejecutiva.

PARRAFO I.

Para coordinar la organización y adecuada ejecución de los programas operativos del Partido, existirán Comisiones Conjuntas a nivel de los Comités de Regiones, Municipios, Distritos Municipales y Zonas.

PARRAFO II.

La Comisión Conjunta se dará su propio reglamento de funcionamiento interno.

 

 

CAPITULO XV DE LOS DEPARTAMENTOS NACIONALES

Art. 70.
Para la aplicación de sus programas de trabajo y ejecución de planes de acción, el Partido establecerá los Departamentos Nacionales como organismos técnicos de apoyo institucional mediante los cuales implementará la división del trabajo y la especialización de las actividades partidarias. Estos organismos estarán adscritos al Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Departamento Administrativo, el cual estará bajo la dependencia de la Presidencia del Partido. Estos serán los siguientes:

a) Asuntos Técnicos

b) Asuntos Legales

c) Relaciones Públicas y Protocolo

d) Asuntos Municipales

e) Administrativo

f) Equipo y Transporte

g) Medio Ambiente y Recursos Naturales

h) Salud y Asistencia Social

i) Seguridad Social

j) Asuntos Económicos

k) Deportes, Educación física y Recreación

l) Informática

m) Contraloría y Presupuesto

n) De la Familia

ñ) Artes y Cultura

PARRAFO I:

EL CEN podrá suprimir y/o crear otros Departamentos de acuerdo a estudios y conforme a las necesidades del Partido.

PARRAFO II:

Las atribuciones de los Departamentos Nacionales se consignaran en el Reglamento complementario de estos Estatutos.

Art. 71.

Cada uno de los Departamentos Nacionales estará encabezado por un(a) Director(a). Existirán, asimismo, dos Subdirectores(as) que serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Política.

PARRAFO I:

El Comité Ejecutivo Nacional determinará y designará el número de miembros(as) que deberá tener cada Departamento, conforme a sus objetivos, naturaleza y programa de actividades.

PARRAFO II:

Para ser miembro(a) de un Departamento será necesario tener por lo menos dos años de militancia en el Partido.

PARRAFO III:

Sin embargo, podrán ser miembros(as) de los Departamentos Nacionales, sin llenar los requisitos del párrafo anterior, previa autorización de la Comisión Política, aquellos(as) miembros(as) del Partido de reconocida trayectoria política, artística, científica, profesional o de servicio a la comunidad que por su trabajo y conducta contribuyan al engrandecimiento de la organización.

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CAPITULO XXVI DE LAS ELECCIONES PARA PUESTOS DIRIGENCIALES EN EL PARTIDO, DE LAS POSTULACIONES PARA CARGOS PUBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR Y DE LA REPRESENTACION SECTORIAL EN LOS ORGANISMOS PARTIDIARIOS A.

De las Elecciones para puestos dirigenciales en el Partido: Art. 172. Todos(as) los(as) dirigentes(as) y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular, siempre y cuando llenen los requisitos definidos para éstos y sean presentados por un Comité o Frente de Masas Provincial, Municipal o Zonal, o una Secretaría y Departamento del Partido.

PARRAFO I:

Un reglamento dictado por el Comité Ejecutivo Nacional regulará las situaciones no previstas en estos Estatutos acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones directivas en la organización.

PARRAFO II:

El periodo de duración de las autoridades del Partido a nivel nacional y local será de cuatro (4) años. Art. 173. Los cargos de Presidente(a), el 70% de los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Secretario(a) Nacional de Organización y el 70% de los(as) Subsecretarios(as) Generales del Partido, serán elegidos(as) mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia. Los(as) demás miembros(as) titulares del Comité Ejecutivo Nacional, serán elegidos(as) por la Convención Nacional Ordinaria, mediante el voto directo y secreto de cada uno(a) de los(as) delegados(as) acreditados(as) al efecto.

PARRAFO I:

Los cargos de Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, Secretario(a) de Organización y los(as) Subsecretarios(as) a nivel del Distrito Nacional, Municipal, de Distrito Municipal, Zonal, y Comités de Colegios Electorales, serán elegidos(as) mediante candidaturas uninominales por el voto universal, directo y secreto de la militancia en sus respectivas jurisdicciones. Los(as) demás miembros(as) titulares de los organismos anteriormente señalados serán elegidos(as), en cada caso, mediante candidaturas plurinominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia en sus respectivas jurisdicciones.

PARRAFO II:

Todos los demás aspectos del proceso convencional, serán reglamentados en cada oportunidad por la Comisión Nacional Organizadora de la Convención previa aprobación de la Comisión Política del CEN.

 

 

CAPITULO XVII DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE SU CLASIFICACION
 
Art. 74.
El Consejo Regional es el organismo jerárquico superior en todo lo concerniente a la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades políticas del Partido en la Región Política correspondiente.

Art. 75.
De acuerdo a su alcance territorial y las disposiciones estatutarias dichos organismos se clasifican en Consejo Regional Nacional, Consejo Regional Municipal y Consejo Regional de Seccionales.

Art. 76.
El Consejo Regional Nacional es el organismo que tiene el alcance territorial de una región de la geografía nacional que cubre una o varias provincias, los cuales están integrados de la siguiente manera:

a) Son miembros(as) titulares del Consejo Regional Nacional, los(as) siguientes: i. Presidente(a), ii. Cinco (5) Vicepresidentes(as) iii. Secretario(a) General, iv. Un(a) Subsecretario(a) General y, v. Cinco (5) Secretarios(as) Políticos(as)

PARRAFO:
Los(as) miembros(as) titulares serán designados de acuerdo al artículo 92, Párrafo I.

b) Integran el Consejo Regional Nacional, como miembros(as) ex-oficio, los siguientes cargos:
i. Presidentes(as) de los Comités Provinciales,
ii. Un(a) (1) Representante por cada Secretaría y Departamentos Nacionales,
iii. Un(a) (1) Representante por cada uno de los Frentes de Masas.
iv. Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales y Municipales de la Secretaría Nacional de Organización.

Art. 77.
El Consejo Regional Municipal es el organismo jerárquico superior en todo lo concerniente a la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades políticas en la Región correspondiente; abarca bajo su jurisdicción un determinado número de Zonas y Colegios Electorales de un Municipio Zonificado, y constituye un organismo coordinador entre el Comité Municipal y los Comités Zonales, y está integrado de la manera siguiente:
a) Son miembros(as) titulares del Consejo Regional Municipal, los siguientes:

i. Presidente(a),
ii. Cinco (5) Vicepresidentes (as),
iii. Secretario(a) General,
iv. Subsecretario(a) General,
v. Cinco (5) Secretarios(as) Políticos designados por la Comisión Política.

b) La nómina de los(as) miembros(as) del Consejo Regional Municipal se completa con los siguientes cargos ex–oficio:
i. Presidentes(as) de Zonas,
ii. Un(a) (1) Representante por cada Secretaría y Departamentos Nacionales en la Región,
iii. Un (1) Representante por cada uno de los Frentes de Masas en la Región, y,
iv. Los Delegados Políticos Municipales de la Secretaría Nacional de Organización.

Art. 78.
El Consejo Regional de las Seccionales tiene bajo su jurisdicción una o varias Zonas del Exterior, y su organización y elección será igual al Consejo Regional Nacional con las adaptaciones del lugar.

PARRAFO I:

La Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional determinará el número de Regiones Políticas que para estos fines existirán en el territorio nacional.

PARRAFO II:

Para facilitar el trabajo de los Consejos Regionales cada Secretaría y Departamento Nacional, Frente de Masas o de Organizaciones Sociales designará en los mismos un Representante responsable de sus tareas respectivas, correspondiente a sus demarcaciones.

PARRAFO III:

Los Consejos Regionales Nacionales, Municipales y de Seccionales, recibirán instrucciones de la Comisión Política del CEN, a través de la Secretaría Nacional de Organización, del Comité del Distrito Nacional o de su Comisión Ejecutiva, y de los correspondientes Comités Municipales o sus Comisiones Ejecutivas.

PARRAFO IV:

Los(as) miembros(as) titulares de los Consejos Regionales serán designados mediante el procedimiento establecido en el Art.92, Párrafo I. Art. 79. Son atribuciones de los Consejos Regionales, las siguientes:

a) Coordinar, racionalizar y hacer cada vez más eficiente el trabajo político en la región, conforme a las orientaciones de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.

b) Dar a conocer a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Organización, los planes y alternativas políticas que considere más apropiados para la región, a fin de que sean aprobados, enmendados o rechazados.

PARRAFO:
Los Consejos Regionales Municipales ejecutarán estas atribuciones por las vías orgánicas y jerárquicas correspondientes. c) Promover estudios e intercambios con técnicos y personalidades acerca de los problemas que afectan a la región y sus posibles soluciones. Art. 80. El Consejo Regional se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente(a) o por tres de sus miembros(as).

PARRAFO:
Un reglamento aprobado por la Comisión Política establecerá la forma de llevar a cabo la creación, funciones y convenciones de los Consejos Regionales.

 

CAPITULO XVIII DE LOS COMITES PROVINCIALES Y SUS CONVENCIONES

Art. 81.
Los Comités Provinciales son los más altos organismos de las provincias. Estarán integrados(as) por: Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales, Distritos Municipales y Zonales de la provincia; por tres (3) miembros(as) designados(as) por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional; los(as) legisladores(as) y Síndicos(as), del Partido que pertenezcan a la provincia; los(as) Presidentes(as) de cada Frente de Masas debidamente electos(as) en sus respectivos Plenos Provinciales, y (5) Secretarios(as) Políticos elegidos(as) por la Convención Provincial. Art. 82. Son atribuciones de los Comités Provinciales:

a) Supervisar, en asamblea o en comisiones, dentro del área provincial, el desarrollo de los programas de trabajo político emanados de los organismos superiores del Partido.

b) Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del Partido en toda la geografía provincial.

c) Presentar al Consejo Regional correspondiente y a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, las recomendaciones que estime de lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en la provincia de su competencia.

Art. 83.
Los Comités Provinciales se reunirán ordinariamente, una vez cada mes y, extraordinariamente, cuando sean convocados por su Presidente(a) o por (5) de sus miembros(as). Art. 84. La Convención Provincial se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años y, extraordinariamente, cuando la convoque el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 85. La Convención Provincial estará integrada por:
a) Los(as) miembros(as) del Comité Provincial
b) Cuarenta y un (41) Delegados(as) del Comité del Municipio cabecera de la provincia.
c) Treinta y un (31) Delegados(as) por cada Comité de los restantes municipios de la provincia.
d) Veintiún (21) Delegados(as) por cada Comité de los Distritos Municipales de la Provincia.
e) Cinco Delegados(as) por cada zona de la provincia.
f) El(la) Presidente(a) y cuatro (4) Delegados(as) de cada Frente de Masas elegidos(as) por sus plenos.
g) El(la) Senador(a), Diputados(as) y Síndicos(as) del Partido en la Provincia. Art.86.

Son atribuciones de la Convención Provincial:
a) Proclamar los(as) candidatos(as) a Diputados(as) y el(la) candidato(a) a Senador(a), previamente seleccionados(as) por el voto universal.
b) Elegir el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General y cinco (5) Secretarios(as) Políticos del Comité Provincial dentro de los(as) miembros(as) señalados(as) en el Art. 81.

PARRAFO:
En casos especiales, la Comisión Política del CEN podrá nombrar o sustituir al(la) Presidente(a) y al(la) Secretario(a) General del Comité Provincial.
c) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de Disciplina Provincial.

 

 

CAPITULO XIX DE LA ORGANIZACION DEL DISTRITO NACIONAL, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO Y SUS CONVENCIONES

A. Del Comité del Distrito Nacional:

Art. 87.
El Comité del Distrito Nacional es el máximo organismo de dirección del Partido dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional.

Art. 88.
El Comité del Distrito Nacional, estará integrado por los(as) miembros(as) siguientes:

a) El(la) Presidente(a)

b) Los(as) siete (7) Vicepresidentes(as)

c) El(la) Secretario(a) General

d) Los(as) siete (7) Subsecretarios(as) Generales

e) El(la) Secretario(a) de Organización f) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales de las Regiones del Distrito Nacional

g) Los(as) Secretarios(as) y los(as) Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos Nacionales. h) El(la) Presidente(a) y cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por la Dirección de cada Frente de Masas del Distrito Nacional.

i) Los(as) Presidentes(as) de las Zonas del Distrito Nacional. j) Otros 30 miembros(as) titulares.

PARRAFO:

Los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional serán excluidos(as) de la nómina de miembros(as) del Comité del Distrito Nacional, salvo autorización expresa de la Comisión Política.

A.l. De las Atribuciones del Comité del Distrito Nacional:

Art. 89.
Son atribuciones del Comité del Distrito Nacional:

a) Elegir de entre sus integrantes una Comisión Ejecutiva compuesta por el(la) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales Regionales, los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas electos(as) por sus respectivos plenos y cinco (5) Secretarios(as) políticos, seleccionados de entre los(as) miembros(as) que forman parte del organismo.

PARRAFO I:

La Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito tendrá las funciones que corresponden a nivel nacional a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

PARRAFO II:

Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito Nacional, con derecho a voz.

b) Convocar las Convenciones de los organismos de base de su jurisdicción.

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias.

d) Mantener comunicación permanente con los Comités de Regiones, Zonales, de Colegios Electorales, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados las opiniones de los militantes de la base.

e) Mantener y conducir las relaciones del Partido con los organismos y funcionarios gubernamentales de la organización a nivel del Distrito Nacional.

f) Supervisar los trabajos del Partido en el Distrito Nacional.

g) Discutir, para su aprobación, enmienda o rechazo, el presupuesto anual sometido al Departamento de Contraloría y Presupuesto.

h) Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido en el Distrito Nacional.

i) Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as) sustituyéndolos en un plazo no mayor de quince (15) días.

j) Rendir a la Convención del Distrito Nacional un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente.

k) Cumplir con las disposiciones de la Ley Electoral.

l) Designar el(la) Fiscal del Distrito Nacional y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité del Distrito Nacional posterior a su elección y juramentación.

m) Designar los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Trabajo correspondientes a cada Secretaría y Departamento Nacional, salvo los cargos que serán electos(as) por el voto universal.

n) Designar de entre sus miembros(as) a un(a) Encargado(a) de Actas y Correspondencia.

ñ) Cubrir las vacantes que se presenten en los distintos organismos del Distrito Nacional.

o) Organizar un registro de militantes y dirigentes(as) de su circunscripción, el cual estará sujeto a las normas y procedimientos que al efecto dicte la Secretaría Nacional de Organización, con quien se coordinará además su mecanismo de implementación.


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