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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL P.R.D 2da PARTE

PRD SIMBOLO2

 

A.2. De los Consejos Regionales, de las Regiones, Zonas, de los Comités de Zonas y de sus Convenciones en el Distrito Nacional: 

Art. 90. 
El Distrito Nacional estará dividido en Regiones Municipales y Zonas las cuales serán determinadas por la Comisión Política, tras haber conocido un informe al respecto de la Secretaría Nacional de Organización y de la Secretaría de Organización del Distrito Nacional. 

PARRAFO: 

La jurisdicción de las regiones y zonas deberá ser adaptada a la estructura electoral vigente. 

A.3. De los Consejos Regionales del Distrito Nacional: 

Art. 91. 
Los Consejos Regionales del Distrito Nacional constituyen organismos coordinadores entre el Comité del Distrito Nacional y los Comités de Zonas. Estarán integrados por el número de Zonas que determine la Comisión Política del CEN dentro de su jurisdicción territorial, de acuerdo a los estudios que al efecto sean realizados por la Secretaría Nacional de Organización.

Art. 92. 
La Dirección del Consejo Regional estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, cinco (5) Secretarios(as) Políticos y los(as) Presidentes(as) de Zonas de su jurisdicción. 

PARRAFO I: 

El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, y los(as) Secretarios(as) Políticos serán designados(as) por la Comisión Política del CEN. 

PARRAFO II: 

Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos Regionales son miembros(as) Ex – Oficio del Consejo Regional. 

PARRAFO III: 

La Dirección del Consejo Regional durará en sus funciones un período de cuatro (4) años. PARRAFO IV. Los Consejos Regionales recibirán instrucciones de la Comisión Política a través de la Secretaría Nacional de Organización, y del Comité del Distrito Nacional a través de su Comisión Ejecutiva. 

Art. 93. 
Las atribuciones del Consejo Regional serán las siguientes: 

a) Supervisar y coordinar el desarrollo de los trabajos políticos en su jurisdicción siguiendo las orientaciones políticas trazadas por los organismos superiores del Partido. 

b) Hacer cumplir disciplinadamente las resoluciones de los organismos superiores del Partido. 

c) Trazar las líneas de desarrollo del Partido en la jurisdicción que abarca. 

d) Hacer al Comité del Distrito Nacional, a través de su Comisión Ejecutiva, y a la Comisión Política del CEN, a través de la Secretaría Nacional de Organización, las recomendaciones que estime de lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en su respectiva jurisdicción. 

Art. 94. 
El Consejo Regional, se reunirá ordinariamente una vez cada treinta (30) días y, extraordinariamente, cuando lo convoquen su Presidente(a), siete (7) de sus miembros(as) o los organismos superiores del Partido. 

A.4. Del Pleno Regional: 

 Art. 95. 
El Pleno Regional estará compuesto por la Dirección Regional, por las Comisiones Ejecutivas de las Zonas, o Municipales, en su jurisdicción, por los(as) miembros(as) del Comité del Distrito organizados en la Región, por dos (2) delegados(as) por cada uno(a) de los(as) Frentes de Masas, los(as) Diputados(as), el(la) Senador(a), los(as) Regidores(as) y el(la) Síndico(a), si los hubiere en la Región. Tendrá como atribuciones: 

a) Elegir la Dirección Regional, excepto el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, y cinco (5) Secretarios(as) Políticos que serán designados(as) por la Comisión Política del CEN. 

b) Elegir mediante votación universal y por presentación de Candidatura Uninominal, los(as) precandidatos(as) de la Región escogidos(as) previamente en cada Zona, a cargos electivos nacionales o municipales, que serán presentados para su ratificación en la Convención del Distrito Nacional. 

c) Decidir sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo Regional o por el Comité del Distrito Nacional. 

A.5. De los Comités de Zonas y sus Convenciones: 

Art. 96. 
Los Comités de Zonas del Distrito Nacional estarán integrados de la misma forma que se establece en el Artículo 112 referente a la composición de los Comités de Municipios no zonificados y de Distritos Municipales. 

Art. 97 
Para ser miembro(a) de un Comité de Zona se requieren los mismos requisitos que para ser miembro(a) de un Comité Municipal. 

Art. 98. 
La Comisión Ejecutiva Zonal estará integrada por un mínimo de once (11) miembros(as) entre los cuales figurarán el(la) Presidente(a) Zonal, los(as) dos Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización y cinco (5) Secretarios(as) Políticos. Tendrá las mismas funciones en su jurisdicción a las que corresponden a nivel del Distrito Nacional a su Comisión Ejecutiva, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

PARRAFO I: 

Los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas, que hayan celebrado sus respectivos plenos serán miembros(as) Ex - Oficio de la Comisión Ejecutiva Zonal. 

PARRAFO II: 

Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Trabajo de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Zonal con derecho a voz. 

Art. 99. 
Las Convenciones de Zonas estarán integradas por dos (2) Delegados(as) por cada Comité de Colegio Electoral y los(as) Secretarios(as) Generales de los Comités de Base que tenga la Zona, más los(as) miembros(as) del Comité Zonal y cinco delegados(as) por cada Frente de Masas que haya realizado su pleno. 

Art. 100. 
La Convención de Zona tiene como atribuciones exclusivas: 

a) Elegir los(as) miembros(as) del Comité Zonal, excepto al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, que serán elegidos(as) por votación universal y candidatura Uninominal. El resto de los(as) miembros(as) del Comité Zonal serán elegidos(as) por listas de miembros(as) titulares. 

b) Elegir al(la) Presidente(a) y cuatro (4) delegados(as) a la Convención del Distrito Nacional. 

c) Elegir al(la) Presidente(a) y otro delegado(a) a la convención Nacional. 

d) Elegir a los(as) integrantes de la Comisión de Control y del Consejo de Disciplina Zonal. 

e) Resolver todos los asuntos de las Zonas no atribuidos a otros organismos. 

A.6. De la Convención del Distrito Nacional: 

Art. 101. 
La Convención del Distrito Nacional se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años, previamente a la Convención Nacional Ordinaria y, extraordinariamente, cuantas veces la convoquen los organismos superiores. 

Art. 102. 
La Convención del Distrito Nacional estará integrada por: 

a) Los(as) miembros(as) del Comité del Distrito Nacional; 

b) El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General y otro Delegado(a) por cada Consejo Regional. 

c) El(la) Presidente(a) y cuatro (4) Delegados(as) por cada Zona elegidos(as) por su Convención. 

d) El(la) Presidente(a) y nueve (9) Delegados(as) elegidos(as) por el pleno de cada Frente de Masas. 

e) El(la) Senador(a), Diputados(as), Síndicos(as) y Regidores(as) del Partido en el Distrito Nacional. 

f) Los(as) Secretarios(as) y Encargados(as) de los Equipos dependientes de las Secretarias y los Departamentos Nacionales. 

Art. 103. 
Son atribuciones de la Convención del Distrito Nacional: 

a) Conocer el informe del Comité del Distrito Nacional; 

b) Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel del Distrito Nacional. 

c) Discutir y aprobar el Programa de Gobierno para el Ayuntamiento del Distrito Nacional. 

d) Elegir y ratificar los(as) candidatos(as) a Senador(a), Diputados(as), Síndico(a) y Regidores(as) del Distrito Nacional, electos(as) por el voto universal. 

e) Elegir los(as) miembros(as) del Comité del Distrito Nacional, excepto el(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la)Secretario(a) de Organización. 

f) Elegir los(as) delegados(as) del Distrito Nacional a la Convención Nacional; 

g) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de Disciplina del Distrito y sus suplentes; 

h) Las demás atribuciones que le señala la Ley Electoral.  

B. De los Comités Municipales y demás Organismos Partidarios de la Provincia Santo Domingo: 

Art. 104. 
Las atribuciones de los Comités Municipales y demás organismos existentes en la demarcación de la Provincia Santo Domingo, así como su estructura, estarán sujetos a las mismas disposiciones que estos Estatutos señalan para el Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción. C. Del Comité del Municipio de Santiago Art. 105. El Comité del Municipio de Santiago es el máximo organismo de dirección de esta jurisdicción. 

Art. 106. 
El Comité del Municipio de Santiago estará compuesto por: a) El(la) Presidente(a), los(as) siete (7) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General y el(la) Secretario(a) de Organización. 

b) Los(as) siete (7) Subsecretarios(as) Generales. 

c) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales de las Regiones del Municipio de Santiago. 

d) El(la) Presidente(a) de cada Zona oficialmente organizada. 

e) Cinco representantes por cada Frente de Masas organizado, incluyendo a su Presidente(a). 

f) Dos miembros(as) del Consejo de Disciplina y de la Comisión de Control. 

g) Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de los Equipos de las Secretarías y Departamentos Nacionales en el Municipio. 

h) Otros 20 miembros(as) titulares.  

B.l. De las Atribuciones del Comité del Municipio de Santiago 

Art. 107. 
Son atribuciones del Comité del Municipio de Santiago: a) Elegir de entre sus integrantes una Comisión Ejecutiva compuesta por el(la) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas electos(as) por sus respectivos plenos, y cinco (5) Secretarios(as) políticos, seleccionados de entre los(as) miembros(as) que forman parte del organismo. PARRAFO I: La Comisión Ejecutiva tendrá en su jurisdicción, las funciones que corresponden a nivel nacional a la Comisión Política del CEN, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción. 

PARRAFO II: 

Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz. 

b) Todas las demás funciones señaladas desde la letra b) hasta la o) del Art. 89 relativo a las atribuciones del Comité del Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción. 

B.2. De las Regiones, Consejos Regionales, Zonas, de los Comités de Zonas y de sus Convenciones, en el Municipio de Santiago: 

Art. 108. 
La división regional del municipio de Santiago y los Consejos Regionales con su estructura y sus atribuciones estarán sujetos a las mismas disposiciones que estos Estatutos señalan para la demarcación del Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción. 

Art. 109. 
Los Plenos Regionales en el Municipio de Santiago serán regidos de la misma forma que dispone el Art. 95 para el Distrito Nacional, y sujeto a las adaptaciones correspondientes a su jurisdicción. 

Art. 110. 
La Convención en el Municipio de Santiago, la estructura zonal y las Convenciones de Zonas en el Municipio de Santiago, se regirán en la misma forma en que se estatuye para el Distrito Nacional, sujetos a las adaptaciones correspondientes a su jurisdicción. 

Art. 111. 
Las Zonas del Municipio de Santiago serán determinadas de la misma manera que se dispone en el Art. 112 para los Municipios Zonificados.

 

 

CAPITULO XX DE LOS MUNICIPIOS ZONIFICADOS Y DE SUS CONVENCIONES 

Art. 112. 
En los municipios zonificados regirá la estructura organizativa señalada en los artículos referentes al Distrito Nacional y sus Zonas, tomándose en cuenta las especificaciones contenidas en el presente capítulo. 

PARRAFO I: 

Los Comités de los Municipios Zonificados estarán integrados por: 

a) El(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General. 

b) Los(as) cinco (5) Vicepresidentes(as). 

c) Los(as) Cinco (5) Subsecretarios(as) Generales. 

d) El(la) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General y tres dirigentes(as) zonales designados(as) por cada Comité Zonal. 

e) Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y los Departamentos Nacionales en el Municipio. 

f) Dos representantes del Consejo de Disciplina y de la Comisión de Control. 

g) Otros veinte (20) miembros(as) titulares, que serán escogidos mediante una asamblea del Comité Municipal mediante el voto directo y secreto de sus miembros(as). 

Art. 113. 
Las Convenciones de Municipios Zonificados estarán compuesta por: 

a) El(la) Senador(a), los(as) Diputados(as), Síndico(a) y Regidores(as) que sean del Partido. 

b) Cuarenta y un (41) Delegados(as) del Comité Municipal elegidos(as) por sus miembros(as). 

c) Veintiuno (21) Delegados(as) por cada Comité de Distrito Municipal. 

d) Diez (10) Delegados(as) por cada Zona elegidos(as) por sus miembros(as). 

e) Cinco (5) Delegados(as) por cada Frente de Masas elegidos(as) por el pleno correspondiente. 

f) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) de las Regiones existentes dentro del Municipio. 

Art. 114. 
Las zonas de los municipios serán determinadas por la Comisión Política del CEN o por el Comité Ejecutivo Nacional, previo informe de la Secretaría Nacional de Organización. 

PARRAFO: 

La jurisdicción de cada Zona será adaptada a la estructura electoral vigente. 

Art. 115. 
El Comité de Zona estará integrado de igual manera que los Comités Municipales no zonificados y tendrá dentro de su jurisdicción y para fines de elecciones, las mismas atribuciones que el Comité Municipal, salvo aquellas que son propias de la naturaleza de este Comité. 

Art. 116. 
Para ser miembro(a) de un Comité de Zona se requieren los mismos requisitos que para ser miembro(a) de un Comité Municipal no Zonificado. 

Art. 117. 
Las Convenciones de Zona se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127 y 128 de estos Estatutos.

 

CAPITULO XXI DE LOS COMITES MUNICIPALES NO ZONIFICADOS, DE DISTRITOS MUNICIPALES Y DE SUS CONVENCIONES 

A. De los Comités Municipales No Zonificados y de Distritos Municipales. 

Art. 118. 
En cada Municipio y Distrito Municipal del país existirá de los Comités Municipal, el cual estará integrado por: 

a) El(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General. 

b) Los(as) dos (2) Vicepresidentes(as) y los(as) dos (2) Subsecretarios(as) Generales. 

c) El(la) Presidente(a) y Secretario(a) General de cada Frente de Masas existentes en el Municipio. 

d) Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos Nacionales en el Municipio. 

e) Un(a) representante del Consejo de Disciplina y de la Comisión de Control. 

f) Otros diez (10) miembros(as) titulares, escogidos mediante una asamblea del Comité Municipal mediante el voto universal de sus miembros(as). 

PARRAFO I: 

El cuarenta por ciento (40%) de los(as) miembros(as) del Comité Municipal o de Distrito Municipal deberá ser electo(a) entre los(as) Presidentes(as) de los Comités de Colegios Electorales y representantes de los Frentes de Masas, organizados y electos(as) por sus respectivos Plenos. 

PARRAFO II: 

A cada Comité Municipal o de Distrito Municipal le serán asignados tres (3) Delegados(as) por cada Frente de Masas, que haya celebrado su respectivo pleno, sin que los mismos se tomen en cuenta para fines de quórum. 

PARRAFO III: 

El trabajo político electoral del Comité Municipal o de Distrito Municipal será adaptado a la estructura electoral vigente. 

Art. 119. 
Para ser miembro(a) de un Comité Municipal o de Distrito Municipal se requiere por lo menos tener dos (2) años de militancia en el Partido. PARRAFO: Podrán ser miembros(as) del Comité Municipal o de Distrito Municipal sin llenar los requisitos antes señalados, aquellos dominicanos(as) de reconocida trayectoria política, empresarial, sindical, agropecuaria, científica, profesional, artística, deportiva, o de servicio a la comunidad, decididos a cumplir con los mandamientos de estos Estatutos Generales y adoptar los fundamentos doctrinarios del Partido. 

Art. 120. 
El Comité Municipal o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente por lo menos una vez cada treinta (30) días y extraordinariamente cuantas veces lo convoque el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General o la tercera parte de sus miembros(as). B. Atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal: 

Art. 121. 
Son atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal: 

a) Designar de entre sus miembros(as), a proposición de cualquiera de ellos(as), una Comisión Ejecutiva que tendrá en su jurisdicción las mismas atribuciones que a nivel nacional tiene la Comisión Política del CEN, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción. 

PARRAFO I: 

Esta Comisión Ejecutiva estará integrada por el(la) Presidente(a), los(as) dos (2) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) elegidos(as) de los Frentes de Masas y cinco (5) Secretarios(as) Políticos. 

PARRAFO II. 

Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos nacionales en los Municipios y Distritos Municipales, participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con derecho a voz. 

b) Convocar las Convenciones de Comités de Colegios Electorales. 

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias. 

d) Mantener comunicación permanente con los Comités de Base, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados la opinión de los(as) militantes de la base. 

e) Mantener y conducir las relaciones del Partido con los organismos y funcionarios gubernamentales de la organización a nivel municipal. 

f) Supervisar los trabajos del Partido en el municipio. 

g) Discutir, para su aprobación, enmienda o rechazo, el presupuesto anual sometido por el Departamento de Contraloría y Presupuesto. 

h) Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido en el municipio. 

i) Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as), sustituyéndolos en un plazo no mayor de quince (15) días. 

j) Rendir a la Convención Municipal un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente. 

k) Designar el(la) Fiscal Municipal y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité Municipal, una vez electo(a) y juramentado(a).

l) Designar, en la medida de lo posible, los mismos organismos auxiliares que existen en torno al Comité Ejecutivo Nacional. 

m) Cubrir las vacantes que se produzcan en el Comité Municipal, en la Comisión del Control y en el Consejo de Disciplina. 

n) Organizar un registro de militantes y dirigentes(as) de su circunscripción, el cual estará sujeto a las normas y procedimientos que al efecto dicte la Secretaría Nacional de Organización con quien se Coordinará además su mecanismo de implementación. 

ñ) Cumplir con las disposiciones que establezca la Ley Electoral. 

C. Atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal: 

Art. 122. 
Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal: 

a) Representar oficialmente, junto con el(la) Secretario(a) General, al Partido en el municipio. 

b) Presidir las reuniones del Comité Municipal y de la Comisión Ejecutiva. 

c) Dirigir y supervisar las actividades del Comité Municipal, de Secretarías y Departamentos y de los Frentes de Masas, y velar por el mantenimiento de la disciplina interna en coordinación con el(la) Secretario(a) General. 

d) Suscribir, junto con el(la) Secretario(a) General y el(la) Encargado(a) de Actas y Correspondencia, las actas y correspondencia del Comité Municipal. 

e) Presentar, junto con el(la) Secretario(a) General, un informe trimestral al Comité Provincial, acerca de las labores del Comité Municipal. 

f) Cumplir los demás deberes y funciones que señalen los presentes Estatutos. 

D. Atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as) del Comité Municipal: 

Art. 123. 
Son atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as) del Comité Municipal: 

a) Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal. 

b) Sustituir al(la) Presidente(a) en caso de su ausencia temporal de éste(a), y representarlo en ocasiones especiales. En cada caso el(la) Presidente(a) escogerá al(la) Vicepresidente(a) que le sustituirá o representará. 

E. Atribuciones de los(as) Secretarios(as) General y de los(as) Subsecretarios(as) del Comité Municipal: 

Art. 124. 
Son atribuciones del(la) Secretario(a) General de Comité Municipal: 

a) Representar oficialmente al Partido en el Municipio, junto con el(la) Presidente(a). 

b) Dirigir las actividades ejecutivas del Comité Municipal. 

c) Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo de las Secretarías y Departamentos, y de los Frentes de Masas. 

d) Vigilar el cumplimiento de las tareas impuestas por la Comisión Ejecutiva. 

e) Suscribir, junto al(la) Presidente(a) y el(la) Encargado(a) de Actas y Correspondencia, las actas y correspondencia del Comité Municipal. 

f) Presentar, junto con el(la) Presidente(a), un informe trimestral al Comité Provincial acerca de las labores del Comité Municipal. 

g) Otras tareas que le asigne el Comité Municipal o la Comisión Ejecutiva. 

h) Cumplir los demás deberes y funciones que le señalen los presentes Estatutos. 

Art. 125. 
Son atribuciones de los(as) Subsecretarios(as) Generales: 

a) Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal, la Comisión Ejecutiva y el(la) Secretario(a) General. 

b) Sustituir al(la) Secretario(a) General en caso de ausencia temporal de éste(a). 

F. De la Convención Municipal: 

Art. 126. 
La Convención Municipal estará integrada por los(as) Secretarios(as) Generales de los Comités de Colegios Electorales, el(la) Presidente(a) y Secretario(a) General de los Comités de Colegios, por los(as) miembros(as) del Comité Municipal, y de los Comités de Distritos Municipales, si los hay, y por el(la) Síndico(a) y Regidores(as) municipales, si los hubiere. 

PARRAFO: 

Integrarán, asimismo, las Convenciones Municipales cinco (5) delegados(as) de los Frentes de Masas debidamente organizados y electos(as) por sus respectivos plenos. 

Art. 127. 
La Convención Municipal se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuantas veces la convoquen los organismos competentes. 

Art. 128. 
Son atribuciones de la Convención Municipal: 

a) Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel municipal dentro de las pautas establecidas por los organismos superiores. 

b) Discutir y aprobar el programa de gobierno municipal. 

c) Elegir y ratificar los(as) candidatos(as) a Síndicos(as) y Regidores(as). 

d) Elegir los(as) miembros(as) del Comité Municipal que no sean electos(as) por el voto universal. 

e) Elegir los(as) delegados(as) municipales a la Convención Nacional. 

f) Conocer el informe del Comité Municipal. 

g) Elegir el Consejo Municipal de Disciplina y la Comisión Municipal de Control. 

h) Las demás que le señalen los organismos superiores del Partido y la Ley Electoral.

 

 

CAPITULO XXII DE LOS COMITES DE COLEGIOS ELECTORALES 

Art. 129. 
Se establecen los Comités de Colegios Electorales, constituidos por los(as) militantes y simpatizantes del Partido, inscritos(as) en dichos Colegios, para asegurar el trabajo político, organizativo, social, comunitario, educacional y electoral en torno a los mismos, 

Art. 130. 
Dentro de cada Comité de Colegio Electoral existirán Comités de Base Electorales, integrados por un máximo de quince (15) militantes inscritos en el Colegio, encabezados por actuales y futuros Secretarios(as) Generales de Comités de Base Electoral. 

Art. 131.
 Los Comités de Base constituyen el vínculo primario con la sociedad del Partido Revolucionario Dominicano y a partir de la XXI Convención Nacional Extraordinaria, tendrán las siguientes atribuciones: 

a) Organizarse dentro de los Comités de Colegios Electorales constituyendo los Comités de Base Electorales. 

b) Captar simpatizantes para vincularlos(as) como miembros(as) militantes del Comité de Colegio Electoral y conducir junto a la dirección del Comité de Colegio Electoral, la organización de los Comités de Base Electorales. 

c) Participar y dirigir activamente el proceso de formación política de quienes militan y aspiren a ser miembros(as) del Partido bajo la orientación de la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina. 

d) Participar junto a la dirección de los Comités de Colegio Electorales en la ejecución de los programas sociales y comunitarios desarrollados por el Partido, en su área geográfica de acción. 

PARRAFO: 

Un reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) establecerá la organización, atribuciones y forma de elección de los Comités de Colegios Electorales y de los Comités de Base Electorales, recogiendo los contenidos que sean necesarios del Capitulo XIX referente a los Comités de Base de Colegios Electorales y sus convenciones, de los Estatutos Generales aprobados en la XVIII Convención Nacional Extraordinaria.

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CAPITULO XXIII DE LAS SECCIONALES DEL EXTERIOR 

Art. 132. 
El Partido estará representado en el exterior por Seccionales, con características similares en su funcionamiento a los Comités Municipales. Las mismas tendrán jurisdicción para toda una Nación, grupo de Estados, Estado o ciudad. Las Seccionales podrán estar zonificadas. 

PARRAFO I: 

Habrá un Comité Federal en los Estados Unidos de Norteamérica que, como organismo jerárquico superior, coordinará las actividades del Partido en todo el territorio norteamericano. Estará integrado por un(a) Presidente(a), cinco (5) Vicepresidentes(as), un(a) Secretario(a) General, tres (3) Subsecretarios(as) Generales, los(as) miembros(as) del CEN residentes en E.E. U.U., los(as) Presidentes(as), Secretarios(as) Generales y Presidentas de FEDOMUSDE de las Seccionales y Regiones, cinco (5) Delegados(as) Políticos y los(as) Secretarios(as) de Organización, Electoral, Finanzas, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, y demás representantes de Frentes de Masas y Secretarías y Departamentos Nacionales que tengan vida orgánica en los E.E.U.U. La Convención para elegir al Comité Federal estará constituida por los(as) miembros(as) titulares del organismo, la totalidad de los(as) miembros(as) del Comité de cada Seccional y diez (10) Delegados(as) por cada Región. 

PARRAFO II: 

La Comisión Política del Partido autorizará en cada caso la creación e integración de las Seccionales en el exterior y sus Zonas, así como sus jurisdicciones respectivas, según los estudios de la Secretaría Nacional de Organización. 

PARRAFO III: 

Podrán autorizarse por la Comisión Política del CEN delegaciones permanentes del Partido en todos aquellos países de importancia política pero con escasa militancia, donde no existan Seccionales organizadas, en aquellas demarcaciones en las que no exista un número suficiente de miembros(as) del Partido para constituir sus organismos regulares estatutarios. Art. 133. Las Seccionales del Exterior o sus Zonas estarán constituidas por Núcleos integrados con un máximo de veintiún (21) militantes y un mínimo de once (11). Una dirección de cinco (5) dirigentes, integradas por un(a) Secretario(a) General y los(as) Secretarios(as) de Organización, Finanzas, Educación y Doctrina, y Asistencia Social. Estos Núcleos tendrán las mismas funciones que estos Estatutos atribuyen a los Comités de Bases. 

Art. 134. 
Las Seccionales del Exterior tendrán un Comité Directivo integrado por veinticinco (25) dirigentes(as), entre los cuales habrá un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, un(a) Secretario(a) de Finanzas y un(a) Secretario(a) de Organización. Los(as) Presidentes(as) de Zonas serán miembros(as) de pleno derecho de la dirección de la Seccional. 

PARRAFO: 

La Seccional de Nueva York tendrá una directiva, uno (l) de cuarenta y cinco (45) miembros(as), con una Comisión Ejecutiva integrada por quince (15) miembros(as). 

Art. 135. 
Las Zonas dentro de cada Seccional tendrán un Comité integrado por veintiún (21) dirigentes(as) entre los cuales habrá un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, un(a) Secretario(a) de Finanzas y un(a) Secretario(a) de Organización. Cada Zona tendrá un mínimo de once (11) y un máximo de veinticinco (25) Núcleos. 

PARRAFO: 

Las Comisiones Ejecutivas Zonales constarán de siete (7) miembros(as). 

Art. 136. 
Las Convenciones de las Seccionales en el Exterior o de sus Zonas, estarán regidas en la misma forma que estos Estatutos señalan para los Comités Municipales y Zonales con arreglo a las características de esos organismos del Partido en el Exterior. 

Art. 137. 
La Convención de la Seccional estará integrada por la Dirección de la Seccional, cinco (5) Delegados(as) por cada Zona de su jurisdicción, dos (2) delegados(as) por cada Frente de Masas de la Seccional que haya realizado su respectivo pleno. La misma elegirá su propia Dirección, el Consejo de Disciplina, la Comisión de Control y dos (2) delegados(as) a la Convención Nacional. 

Art. 138. 
La Convención Zonal estará integrada por la Dirección de la Zona, dos (2) delegados(as) de los Núcleos debidamente registrados y dos (2) delegados(as) por cada Frente de Masas que haya efectuado su respectivo pleno. La misma elegirá su Consejo de Disciplina, la Comisión de Control, cinco (5) delegados(as) a la Convención de la Seccional y dos (2) delegados(as) a la Convención Nacional del Partido. 

Art. 139. 
Se creará el Capítulo dentro de las Seccionales del PRD en los Estados Unidos de Norteamérica, el cual funcionará de acuerdo con las leyes de ese país, y estará integrado por todos(as) los(as) dominicanos(as) nacionalizados(as) o nacidos(as) de padres dominicanos en el territorio de los Estados Unidos. 

PARRAFO: 

La estructura y organización de este organismo serán establecidos mediante reglamento especial apegado a estos Estatutos y a las leyes de los Estados Unidos.

 


 



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