Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
CAPITULO XXIV DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES ESPECIALIZADOS
Art. 140.
Son Organismos Sectoriales especializados, representativos de sectores de la sociedad que aplican la política del Partido dentro del área de su competencia y que por sus características se le reconocen cierta autonomía.
Art. 141.
Los Organismos sectoriales especializados son los siguientes:
a) Los Frentes de Masas.
b) El Bloque Parlamentario.
c) Los Bloques Municipales.
d) Comisión Universitaria
A. De los Frentes de Masas.
Art. 142.
Los Frentes de Masas, son instrumentos para la organización especializada del Partido y para la captación de los líderes naturales de la comunidad.
Art. 143.
Los Frentes de Masas son los siguientes:
a) Frente Sindical
b) Frente Agropecuario
c) Federación Dominicana de Mujeres Socialdemócrata (FEDOMUSDE)
d) Frente de Profesionales y Técnicos
e) Frente de la Juventud Revolucionaria Dominicana (JRD)
f) Frente Magisterial
g) Frente Barrial y Comunal
h) Frente de Salud y Seguridad Social
i) Frente de Empresarios y Comerciantes
j) Frente de Abogados
k) Frente de la Micro y Pequeños Empresarios.
l) Frente de Cultos.
Art. 144.
A más tardar Seis (6) meses después de celebrada la XXII Convención Nacional Extraordinaria, cada Frente de Masas deberá realizar su Pleno Nacional a fin de escoger su propia dirección. De no hacerlo así, no podrá participar con sus delegados(as) en ningún organismo.
PARRAFO:
Cumplida la disposición anterior, los Frentes de Masas celebrarán sus respectivos Plenos cada cuatro (4) años.
Art. 145.
Los plenos de los Frentes de Masas tendrán las siguientes atribuciones:
a) Elegir al(la) Presidente(a), los(as) dos (2) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, Secretario(a) Nacional de Organización, por votación directa y secreta de sus miembros(as) a nivel nacional.
PARRAFO:
Los(as) demás miembros(as) titulares de la Dirección Nacional serán electos(as) por su respectivo pleno.
b) Discutir y aprobar sus estrategias y sus reglamentos, los cuales deberán ser sancionados por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. c) Elegir los(as) Delegados(as) de los Frentes de Masas ante la Convención Nacional, para los cargos de dirección partidaria y para los cargos públicos de elección popular.
Art. 146.
Los(as) militantes que sean miembros(as) de organismos sindicales, barrial y comunal, empresarios, comerciantes, juventud, agropecuarios, estudiantiles, femeninos, profesionales, o de cualquier otra naturaleza, se organizarán en fracciones periféricas para defender y sostener los principios programáticos del Partido y actuar de conformidad con las orientaciones que emanen de las respectivas autoridades partidistas.
Art. 147.
La Fracción constituye la unidad primaria de trabajo del Partido y estará integrada cuando menos con un mínimo de siete (7) militantes organizados y un máximo de once (11) tomando como referencia su residencia, la jurisdicción de su Comité de Colegio Electoral, el lugar de trabajo, el oficio, ocupación o profesión.
PARRAFO:
La Fracción funciona bajo la responsabilidad de su coordinador(a), electo(a) por voto secreto de sus mismos integrantes.
Art. 148.
Las fracciones sectoriales, no tendrán funciones ejecutivas, sino de asesoramiento, consulta, penetración y captación de nuevos simpatizantes y militantes en el sector, sindicato, asociación o área en que actúe, cumpliendo específicamente, entre otras las siguientes funciones:
a) Actuar de manera diligente en el cumplimiento de las tareas que los organismos superiores les asignen.
b) Efectuar reuniones de coordinación de actividades y de intercambio de ideas y opiniones por lo menos una vez a la semana.
c) Desarrollar programas de adoctrinamiento y capacitación conforme la realidad económica, social, política y cultural del país, divulgando entre los(as) miembros(as) de la comunidad a que pertenecen, la doctrina, la tesis, las consignas y líneas programáticas del Partido, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina.
Art. 149.
Cuando siete (7) o más fracciones se organicen y se den una dirección común, quedará constituido un Núcleo.
PARRAFO:
En el caso del Frente de Profesionales y Técnicos, se constituirá un Núcleo con los profesionales o técnicos de una misma especialidad o profesión que existan en el plano nacional o municipal, que no sean miembros(as) de otros organismos.
Art. 150
La dirección y funcionamiento de los Núcleos estará bajo la responsabilidad de una Directiva electa por voto secreto de los(as) miembros(as) de las Fracciones y de sus coordinadores(as).
Art. 151.
Funciones de los Núcleos y de su Equipo de Dirección:
a) Ejecutar las mismas funciones que se señalan a las Fracciones.
b) Cumplir y hacer cumplir las tareas, consignas y objetivos de la política sindical, agropecuaria, profesional, femenina, juvenil, etc., elaboradas por el Partido.
Art. 152.
Los Núcleos organizados tendrán derecho a elegir por voto secreto y en asamblea pública convocada previamente en coordinación con las autoridades competentes del Partido, un(a) delegado(a) a las Convenciones Municipales, Zonales o del Distrito.
Art. 153.
Cuando cinco o más Núcleos de la misma ocupación, profesión o área de actividad decidan integrarse, se constituirá una Federación.
Art. 154.
El(la) Secretario(a) General y el(la) Secretario(a) Nacional de Organización del Partido fungirán como fiscalizadores de los Frentes de Masas, con las atribuciones siguientes:
a) Propulsar el trabajo interdisciplinario entre los Frentes de Masas.
b) Velar porque los Frentes de Masas cumplan con las prescripciones establecidas en sus reglamentos.
c) Informar por lo menos cada dos (2) meses por escrito a la Comisión Política del CEN.
d) Velar porque los Frentes de Masas mantengan las mismas posiciones ideológicas y doctrinarias del Partido.
PARRAFO I:
Un reglamento de cada Frente de Masas determinará las relaciones organizativas de las Facciones, Núcleos y Federaciones creadas o, por crearse, de militantes y simpatizantes del Partido en las diversas áreas, organizaciones y sectores sociales del país.
PARRAFO II:
Las atribuciones de los Frentes de Masas se consignan en el Reglamento Complementario de estos Estatutos.
B. Del Bloque Parlamentario:
Art. 155.
El Bloque Parlamentario del Partido está integrado por los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido.
Art. 156.
El Bloque Parlamentario del Partido se divide en Bloque de Diputados(as) y Bloque de Senadores(as).
Art. 157.
Son atribuciones y obligaciones del Bloque Parlamentario:
a) Elaborar sobre la base de la investigación y estudio de los problemas nacionales, proyectos de leyes y resoluciones de acuerdo con el programa económico, social y político del Partido, sometiéndolos a la consideración de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional antes de su presentación en las Cámaras Legislativas.
PARRAFO I:
Con el objetivo de facilitar esta labor, existirá un cuerpo de asesores del Bloque Parlamentario, integrado por especialistas y técnicos del Partido altamente calificados, cuya coordinación estará a cargo de un(a) Vicepresidente(a).
b) Coordinar la acción de los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido en el Congreso Nacional.
c) Los(as) miembros(as) del Bloque Parlamentario del Partido se obligan a aceptar la dirección de la organización y acatarán su táctica. En todas, las circunstancias respetarán las reglas de la unidad del voto del Partido o de su Fracción. En caso de infracción, la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender en sus derechos al(la) legislador(a) infractor y traducirlo al Consejo Nacional de Disciplina del Partido.
d) Elegir el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario.
PARRAFO II:
Cada Bloque de Senadores(as) y el Bloque de Diputados(as) elegirán cada uno por separado, su vocero(a) y su Secretario(a).
PARRAFO III:
El(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario, durarán en sus funciones un (1) año.
PARRAFO IV:
Los(as) Voceros(as) y Secretarios(as) del Bloque de Senadores(as) y Diputados(as), serán electos(as) cada año legislativo.
Art. 158.
Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario:
a) Convocar las reuniones del mismo por propia iniciativa o a solicitud de varios miembros(as) del Bloque Parlamentario.
b) Presidir sus sesiones.
c) Representar al Bloque Parlamentario ante los organismos del Partido.
Art. 159.
Es atribución del(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario:
a) Llevar las actas de sus sesiones y la correspondencia, suscribiéndolas conjuntamente con el(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario.
Art. 160.
Son atribuciones de los(as) Voceros(as) de los Bloques de Diputados(as) y Senadores(as):
a) Dirigir la acción del Bloque respectivo en el Congreso Nacional.
b) Representar ante los organismos del Partido su Bloque respectiva.
c) Asistir regularmente a las reuniones de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 161.
Dentro de los diez (10) días después de tomar posesión, los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido, elegirán de entre ellos(as) al(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario así como a los(as) Voceros(as) de los Bloques respectivos.
C. De los Bloques Municipales:
Art. 162.
Los bloques Municipales están integrados por los(as) Regidores(as) y por el(la) Síndicos(as) y Vice-Síndicos(as) del Partido en cada Ayuntamiento.
Art.163.
Cada Bloque designará un(a) Vocero(a) dentro de los diez (10) días después de haber tomado sus miembros(as) posesión de sus cargos.
Art. 164.
Son atribuciones de los Bloques Municipales: a) Llevar a los Ayuntamientos respectivos, mediante proyectos de resoluciones y ordenanzas los puntos del programa político, social y económico de Partido.
Art. 165.
Son atribuciones de los(as) Voceros de los Bloques Municipales:
a) Convocar las reuniones del Bloque Municipal por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros(as).
b) Presidir sus sesiones.
c) Representar al Bloque Municipal en las salas de sesiones de los Ayuntamientos y ante los organismos del Partido.
Art. 166.
Los Bloques Municipales se regirán por un reglamento interno aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 167.
A nivel municipal se aplicará, por los(as) regidores(as) de la organización, el método señalado para los(as) legisladores(as) en las letras a) y c) del Art. 157 de estos Estatutos, siéndole aplicable a los(as) Regidores(as) infractores de las normas señaladas, las sanciones previstas en el mismo por el Consejo Municipal de Disciplina. D. De la Comisión Universitaria
Art.168.
La Comisión Universitaria estará integrada por profesores, estudiantes y empleados de los Centros de Educación Superior del país, que sean simpatizantes, militantes y dirigentes del Partido.
PARRAFO:
Un reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, establecerá sus objetivos, alcances, integración, ámbito de acción, funciones, forma de escoger su dirección entre otros.