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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL P.R.D 4RD PARTE

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CAPITULO XXV - DE LAS FINANZAS DEL PARTIDO Y DE SU CONTROL 

Art. 169. 
Las Finanzas del Partido estarán constituidas por: 

a) La contribución del Estado establecida en la Ley. 

b) La cuota ordinaria y obligatoria de todos(as) los(as) militantes, cuyo monto será fijado por el organismo en que milita, de acuerdo a sus posibilidades económicas. 

c) Las contribuciones especiales de los(as) militantes, que ejerzan cargos públicos electivos o administrativos en la proporción que determine la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. 

d) Las contribuciones extraordinarias de los(as) militantes. 

e) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias de simpatizantes y amigos(as) del Partido. 

f) Cualesquiera otros ingresos provenientes de actividades realizadas con arreglo a la Ley. 

PARRAFO: 

La Secretaría Nacional de Finanzas deberá, de acuerdo con sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para llevar a cabo lo señalado en el presente artículo. 

Art. 170. 
Las erogaciones correspondientes a los presupuestos ordinarios serán autorizados por el(la) Presidente(a) y por el(la) Secretario(a) General del Partido, por los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales, Municipales, Zonales y por los(as) Presidentes(as) de Comités de Colegios Electorales. 

PARRAFO: 

La distribución de los ingresos se hará siguiendo el siguiente criterio: El cincuenta por ciento (50%) será administrado por la Secretaría Nacional de Finanzas, y el restante cincuenta por ciento (50%) será distribuido a los Municipios, en proporción al número de militantes. 

Art. 171. 

Cada Secretaría Nacional, Departamento y otros organismos del Partido, preparará su presupuesto anual de gastos, el cual deberá ser sancionado por la Comisión Política. 

PARRAFO: 

Un Reglamento normará lo referente al control de los ingresos y egresos a todos los niveles orgánicos del Partido.

 

 

CAPITULO XXVII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES 

Art. 184. 
Ningún militante podrá ocupar en el Comité Ejecutivo Nacional y en las áreas operativas del Partido más de dos posiciones dirigenciales. 

PARRAFO I. 

Se exceptúan de esta disposición los cargos en las áreas de apoyo con un límite de dos posiciones en las mismas de Comisión Política. 

PARRAFO II. 

Si por razones especiales algún dirigente precisa de un puesto adicional a lo que dispone este artículo, sólo podrá ser autorizado para ello por la Comisión Política del CEN, previo estudio del caso. 

Art. 185. 
El(la) Presidente(a) del Partido, el(la) Secretario(a) General, el(la) Secretario(a) Nacional de Organización, y el(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales, no podrán aspirar a la candidatura para la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y demás cargos electivos, antes del término del mandato para el cual fue elegido(a), aunque renuncie. 

Art. 186. 
Los(as) Presidentes(as), Secretarios(as) Generales, Secretarios(as) de Organización y de Asuntos Electorales de Comités Municipales, Zonales, de Distritos Municipales y de Seccionales del Exterior que aspiren a ostentar candidaturas congresionales o municipales tomaran licencia de sus respectivos puestos seis (6) meses antes de las fechas de las convenciones internas. Los(as) que resulten electos(as), cesarán automáticamente en sus funciones dirigenciales. 

Art. 187. 
Queda terminantemente prohibido so pena de severas sanciones, la promoción de candidaturas para cargos dentro del Partido y de elección popular con más de tres (3) meses de anticipación a las convenciones que habrán de seleccionarlas. 

Art. 188. 
Queda terminantemente prohibido solicitar, recibir o recabar recursos financieros, en nombre del Partido, sin la autorización de la Comisión Política del CEN. 

Art. 189. 
Se prohíbe a los(as) Diputados(as), Senadores(as) y Regidores(as) electos(as) emigrar de sus provincias o municipios, donde deben continuar residiendo.

 

 

CAPITULO XXIX OTRAS DISPOSICIONES 

Art. 202. 
En casos muy especiales y de alta conveniencia política, la Comisión Política del CEN podrá introducir al cuadro dirigencial de un Comité Municipal o Zonal, el o los cargos que estime oportuno al mejor desarrollo de las actividades del Partido en la respectiva jurisdicción. 

Art. 203. 
Los bienes del Partido, de todo tipo y naturaleza., no podrán ser enajenados, ni su propiedad desmembrada, ni gravados con ninguna suerte de derechos reales, sin la previa aprobación de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. 

Art. 204. 
El Comité Ejecutivo Nacional podrá, por razones de conveniencia política ordenar a sus militantes su retiro temporal o definitivo de los cargos congresionales, edilicios o de la Administración Pública. 

Art. 205. 
Las alianzas electorales con otras fuerzas políticas, tanto de carácter general como las de nivel municipal y provincial, serán aprobadas por la Convención Nacional del Partido, o por los organismos y dirigentes en quienes ésta delegue expresamente, y tendrán validez por encima de cualesquiera otras decisiones de organismos inferiores. 

Art. 206. 
Las decisiones de las convenciones y de organismos de los niveles de base, zonal, municipal, provincial y nacional, no tendrán validez oficial si no están avaladas por la Comisión Política del CEN, o en su defecto, por la firma del(la) Presidente(a) y del(la) Secretario(a) General del Partido. 

Art. 207. 
Para la evaluación y promoción dentro del Partido será un factor fundamental el haber participado en los cursos de formación y actualización organizados por la Escuela de Política y Administración de la organización. 

Art. 208. 
La aprobación de los reglamentos previstos en estos Estatutos, que no esté expresamente atribuida a un organismo del Partido, corresponderá a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. 

Art. 209. 
Sobre todo asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretación, la Comisión Política podrá tomar una resolución motivada sobre las materias de que se trate. 

Art. 210. 
El(la) Presidente(a) y el(la) Vicepresidente(a) de la República, pertenecientes al Partido, podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política, con las mismas facultades que sus miembros(as) de pleno derecho. 

Art. 211.
 Se crea la Comisión Permanente de Reforma del Partido; su composición, funciones y alcance, serán definidas en un Reglamento aprobado por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. 

PARRAFO: 

La Comisión Permanente de Reforma del Partido será responsable en coordinación con los Organismos específicos de elaborar los Reglamentos complementarios de estos Estatutos, para conocimiento y aprobación de la Comisión Política y el Comité Ejecutivo nacional, en un periodo no mayor de un año a partir del 28 de noviembre de 2004. 

Art. 212. 
Para modificar los presentes Estatutos Generales, por mandato de la Comisión Política, la Comisión Permanente de Reforma del Partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa Comisión deberá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La Comisión Política estudiará las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su opinión. El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convención Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo.

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DIRECCION NIVEL PROVINCIAL, MUNICIPIAL Y ZONAL

01

DISTRITO NACIONAL

César Cabrera

02

ALTAGRACIA

Gonzalo Castillo

03

AZUA

César A. Díaz Filpo

04

BAHORUCO

Melania Salvador

05

BARAHONA

Aquiles Leonel Ledesma

06

DAJABON

Ramón A. Guzmán

07

DUARTE

Luis Enesto Camilo

08

EL SEYBO

Roberto Rodriguez

09

ELIAS PIÑA

Dulce Maria Peralta

10

ESPAILLAT

Rafael Santos

11

HATO MAYOR

Juan Ant.Morales V.

12

INDEPENDENCIA

Dagoberto Rodriguez Adames

13

LA ROMANA

Mario Julio King

14

LA VEGA

Fausto Lopez Solis

15

MARIA TRINIDAD SANCHEZ

Ramón Francisco Hernández

16

MONSEÑOR NOUEL

Miriam Abreu D' Miguijon

17

MONTECRISTI

Felicia Castillo

18

MONTE PLATA

Miguel González Moronta

19

PEDERNALES

 

20

PERAVIA

Felix Maria Peguero

21

PUERTO PLATA

Tommy Duran

22

SALCEDO

Domingo Ant. Rosario Martìnez

23

SAMANA

Angel Javier Espino (Chobe)

24

SAN CRISTOBAL

Primitivo Nuñez

25

SAN JUAN

Euladio Ramirez

26

SAN PEDRO DE MACORIS

Carmelo Valdez M.

27

SANCHEZ RAMIREZ

Papo Luna

28

SANTIAGO

Ulises Dominguez

29

SANTIAGO RODRIGUEZ

Selectino Peña

30

VALVERDE

Socrates Humberto Matia

31

SAN JOSE DE OCOA

Luis R. Martínez

32

SANTO DOMINGO

Rafael Santos

 

 

DIRECCION NIVEL MUNICIPIAL Y ZONAL - DISTRITO NACIONAL

MUNICIPIO

REGION

ZONA

PRESIDENTE

DISTRITO NACIONAL

Central I

 

Isidro Acosta (REGIONAL)

DISTRITO NACIONAL

Central I

F

Henry Domínguez

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-1

Adriano Aguilera

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-2

Luís Drullard

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-3

Juan de Dios González

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-4

Ruddy Acosta

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-5

Kennedy Fernández

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-6

Luís Reyes

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-7

Jenny Pérez

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-8

Isidro Cruz Medina

DISTRITO NACIONAL

Central I

F-9

José del Carmen Abreu

DISTRITO NACIONAL

Central I

J

Catalino Vásquez

DISTRITO NACIONAL

Central I

J-1

Ramón Mejia

DISTRITO NACIONAL

Central I

J-2

Ramira Bulí

DISTRITO NACIONAL

Central I

J-3

Félix Ramírez 

DISTRITO NACIONAL

Central I

J-4

Hipolito Beltré

DISTRITO NACIONAL

Central I

O-1

Rafaelito Núñez

DISTRITO NACIONAL

Central I

O-7

Josefina Casó Ferrer

DISTRITO NACIONAL

Central I

O-9

Nicolás Váldez Váldez

DISTRITO NACIONAL

Central II

 

Aridio Alcántara (REGIONAL)

DISTRITO NACIONAL

Central II

A

Claudio Idelfonso Ogando

DISTRITO NACIONAL

Central II

A-2

Lucia Ramona Polonia S.

DISTRITO NACIONAL

Central II

B

Dolores González

DISTRITO NACIONAL

Central II

B-1

Emilio Beltrán Báez G.

DISTRITO NACIONAL

Central II

B-2

Oreste Sánchez Pérez

DISTRITO NACIONAL

Central II

B-3

Leo Alcántara

DISTRITO NACIONAL

Central II

D

Andrés García

DISTRITO NACIONAL

Central II

D-1

Juan Brito

DISTRITO NACIONAL

Central II

D-2

Radhamés Sánchez

DISTRITO NACIONAL

Central II

D-4

José Miguel Frías

DISTRITO NACIONAL

Central II

D-5

Ramón Carmona Pérez

DISTRITO NACIONAL

Central II

E

Jacobo Robles

DISTRITO NACIONAL

Central II

E-1

César Montilla

DISTRITO NACIONAL

Central II

E-2

Isidro Peña

DISTRITO NACIONAL

Central II

E-3

José Ramón Peguero

DISTRITO NACIONAL

Central II

K

Miguel Ramírez 

DISTRITO NACIONAL

Central II

K-1

Hugo Milton Pérez

DISTRITO NACIONAL

Central II

P

Juan de Jesús Blanc P.

DISTRITO NACIONAL

Central II

P-1

Gregorio Sánchez F.

DISTRITO NACIONAL

Central II

P-2

Juan Sebastián de la C.

DISTRITO NACIONAL

Central II

P-3

Pablo Corniel

DISTRITO NACIONAL

Sur

 

Alberto Atallah (REGIONAL)

DISTRITO NACIONAL

Sur

A-1

Julio César Fernández F.

DISTRITO NACIONAL

Sur

C

César Domínguez

DISTRITO NACIONAL

Sur

C-1

Máximo Lebrón

DISTRITO NACIONAL

Sur

C-2

Elsa de Hazoury

DISTRITO NACIONAL

Sur

H

José Manuel Tejeda S.

DISTRITO NACIONAL

Sur

H-1

José Juan Zapata

DISTRITO NACIONAL

Sur

H-2

Mireya Mazara

DISTRITO NACIONAL

Sur

H-4

Salvador Pérez Suárez

DISTRITO NACIONAL

Sur

H-5

Juan Antonio Mejia S.

DISTRITO NACIONAL

Sur

I

Rudys Reyes Sánchez

DISTRITO NACIONAL

Sur

I-1

Gabriel Luna

 

 


ESTATUTOS GENERALES

LETRAS DEL HIMNO DEL PRD

Que viva, que viva; 
el Partido Revolucionario; 
el Partido del pueblo, 
de la Libertad.

Quisqueyano, levanta la frente, 
mira el sol que en oriente se asoma; 
vuele tu alma cual rauda paloma
a bañarse en su lumbre fulgente.

Que esa niebla que a ti te rodea, 
y ensombrece tu dicha y tu vida
se disipe al instante vencida 
por la fuerza y la luz de la idea.

Vence al miedo cobarde que asalta 
tu esforzado y viril corazón, 
que el auxilio de Dios nunca falta 
donde está la verdad, la razón.

Con tu brazo potente quebranta 
la oprobiosa cadena que oprime; 
dale luz y consuelo al que gime 
y al que yace en el suelo, levanta.

Que viva, que viva el Partido Revolucionario; 
el Partido del pueblo, 
de la Libertad, Libertad, Libertad.

Letra:  Dr. José Francisco Peña Gómez
Música: Aníbal de Peña

 

 


DIRECCION NIVEL MUNICIPIAL Y ZONAL - ALTAGRACIA

MUNICIPIO

D.  MUN / ZONA

PRESIDENTE

HIGUEY

 

Francisco Solimán (MUNICIPAL)

HIGUEY

A

Leocadia Rodríguez

HIGUEY

B

Miguel Angel Sánchez

HIGUEY

C

José Ramón Ramírez

HIGUEY

D

Santo Reynoso

HIGUEY

E

Ysidro Núñez 

HIGUEY

F

Guido Antonio Jiménez

HIGUEY

G

Magaly Irinio

HIGUEY

H

Adriano Hernández Abad

HIGUEY

I

Angel Guerrero

HIGUEY

J

Euclides Contreras

HIGUEY

K

Pablo Antonio Peralta

HIGUEY

LA OTRA BANDA

José Antonio Martínez

SAN RAFAEL DEL YUMA

 

Luis Rafael Morales (MUNICIPAL)

SAN RAFAEL DEL YUMA

BOCA DE YUMA

Sergio Avila

SAN RAFAEL DEL YUMA

BAYAHIBE

Olga Brito

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