Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
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CAPITULO XXV - DE LAS FINANZAS DEL PARTIDO Y DE SU CONTROL
Art. 169.
Las Finanzas del Partido estarán constituidas por:
a) La contribución del Estado establecida en la Ley.
b) La cuota ordinaria y obligatoria de todos(as) los(as) militantes, cuyo monto será fijado por el organismo en que milita, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
c) Las contribuciones especiales de los(as) militantes, que ejerzan cargos públicos electivos o administrativos en la proporción que determine la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Las contribuciones extraordinarias de los(as) militantes.
e) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias de simpatizantes y amigos(as) del Partido.
f) Cualesquiera otros ingresos provenientes de actividades realizadas con arreglo a la Ley.
PARRAFO:
La Secretaría Nacional de Finanzas deberá, de acuerdo con sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para llevar a cabo lo señalado en el presente artículo.
Art. 170.
Las erogaciones correspondientes a los presupuestos ordinarios serán autorizados por el(la) Presidente(a) y por el(la) Secretario(a) General del Partido, por los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales, Municipales, Zonales y por los(as) Presidentes(as) de Comités de Colegios Electorales.
PARRAFO:
La distribución de los ingresos se hará siguiendo el siguiente criterio: El cincuenta por ciento (50%) será administrado por la Secretaría Nacional de Finanzas, y el restante cincuenta por ciento (50%) será distribuido a los Municipios, en proporción al número de militantes.
Art. 171.
Cada Secretaría Nacional, Departamento y otros organismos del Partido, preparará su presupuesto anual de gastos, el cual deberá ser sancionado por la Comisión Política.
PARRAFO:
Un Reglamento normará lo referente al control de los ingresos y egresos a todos los niveles orgánicos del Partido.
CAPITULO XXVII - DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 184.
Ningún militante podrá ocupar en el Comité Ejecutivo Nacional y en las áreas operativas del Partido más de dos posiciones dirigenciales.
PARRAFO I.
Se exceptúan de esta disposición los cargos en las áreas de apoyo con un límite de dos posiciones en las mismas de Comisión Política.
PARRAFO II.
Si por razones especiales algún dirigente precisa de un puesto adicional a lo que dispone este artículo, sólo podrá ser autorizado para ello por la Comisión Política del CEN, previo estudio del caso.
Art. 185.
El(la) Presidente(a) del Partido, el(la) Secretario(a) General, el(la) Secretario(a) Nacional de Organización, y el(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales, no podrán aspirar a la candidatura para la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y demás cargos electivos, antes del término del mandato para el cual fue elegido(a), aunque renuncie.
Art. 186.
Los(as) Presidentes(as), Secretarios(as) Generales, Secretarios(as) de Organización y de Asuntos Electorales de Comités Municipales, Zonales, de Distritos Municipales y de Seccionales del Exterior que aspiren a ostentar candidaturas congresionales o municipales tomaran licencia de sus respectivos puestos seis (6) meses antes de las fechas de las convenciones internas. Los(as) que resulten electos(as), cesarán automáticamente en sus funciones dirigenciales.
Art. 187.
Queda terminantemente prohibido so pena de severas sanciones, la promoción de candidaturas para cargos dentro del Partido y de elección popular con más de tres (3) meses de anticipación a las convenciones que habrán de seleccionarlas.
Art. 188.
Queda terminantemente prohibido solicitar, recibir o recabar recursos financieros, en nombre del Partido, sin la autorización de la Comisión Política del CEN.
Art. 189.
Se prohíbe a los(as) Diputados(as), Senadores(as) y Regidores(as) electos(as) emigrar de sus provincias o municipios, donde deben continuar residiendo.
| CAPITULO XXIX OTRAS DISPOSICIONES |
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| DIRECCION NIVEL PROVINCIAL, MUNICIPIAL Y ZONAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| DIRECCION NIVEL MUNICIPIAL Y ZONAL - DISTRITO NACIONAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| ESTATUTOS GENERALES |
| LETRAS DEL HIMNO DEL PRD Que viva, que viva; |
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| DIRECCION NIVEL MUNICIPIAL Y ZONAL - ALTAGRACIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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