Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
ARTÍCULO 174.-Las postulaciones a cargo de elección popular acordadas por el Partido son de obligatoria aceptación para los(as) militantes, salvo que a juicio de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional exista impedimento justificado.
PÁRRAFO I-Ningún(a) militante podrá presentarse como candidato(a) a cargos de elección popular si no es postulado por el Partido.
PÁRRAFO II.-Ningún candidato(a) del Partido a cargos de elección popular podrá aceptar postulaciones de apoyo desde fuera del mismo, sin la previa autorización de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
PÁRRAFO III.-Los aspirantes a la Candidatura Presidencial, deberá tener una militancia ininterrumpida no menor de diez (10) años. Para los aspirantes a puestos congresionales deberá tener una militancia ininterrumpida de cinco (5) años y para los aspirantes a candidaturas Municipales (Síndicos y Regidores) deberán tener una militancia ininterrumpida mínima de cuatro (4) años. Un reglamento aprobado por el CEN, establecerá todos los requisitos y normas para aspirar a las candidaturas de los cargos electivos del Estado y los cargos de Dirección del Partido.
PÁRRAFO IV.-Los(as) Candidatos(as) electos(as) del Partido a puestos de elección popular, así como los designados en cargos públicos por un gobierno del PRD, tendrán la obligación de rendir cuentas a los organismos Partidarios, del ejercicio de sus funciones cuando menos una vez al año, al final de su mandato o cuando lo requiera la Comisión Política del Partido.
ARTÍCULO 175.-La selección de candidatos(as) a Senadores(as) y Diputados(as) del Congreso Nacional, Síndicos(as) y Regidores(as) de los Ayuntamientos se hará conforme al Reglamento correspondiente aprobado por el CEN en cada ocasión.
ARTÍCULO 176.-Las postulaciones de dirigentes para cargos públicos de elección popular serán realizadas mediante el voto universal de la militancia.
ARTÍCULO 177.-La elección de(la) Candidato(a) a la Presidencia de la República será efectuado por el voto universal de la militancia del Partido; el(la) Candidato(a) será proclamado por la Convención Nacional Extraordinaria especialmente convocada para esos fines.
PÁRRAFO I-El candidato o candidata del Partido a la Presidencia de la República escogerá la candidata o el candidato a la Vicepresidencia de la República de común acuerdo con los altos organismos del Partido. En caso de que esa escogencia pueda recaer sobre una persona que no sea militante del Partido, el(la) candidato(a) a la Presidencia deberá consultar a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional para conocer su opinión.
PÁRRAFO II.-Hasta tanto el Partido Revolucionario Dominicano convoque un Congreso para debatir el tema de la Reelección Presidencial, la misma estará prohibida para los perredeístas.
ARTÍCULO 178.-La aceptación de parte de cualquier militante de cargos administrativos o políticos de importancia que les sean ofrecidos por un gobierno que no sea del Partido debe ser autorizada por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
PÁRRAFO.-El(la) militante que acepte un cargo de importancia de un gobierno que no sea del Partido, sin recibir aprobación de la Comisión Política, se considerará ipso facto expulsado del Partido.
C. De la Representación Sectorial en los Organismos del Partido.
ARTÍCULO 179.-Establecer que en cada organismo del Partido haya una representación, en sentido global, de no menos de un veinticinco por ciento (25%) de jóvenes oscilando desde dieciocho (18) años hasta treinta y cinco (35) años de edad. Este porcentaje debe conformarse en sentido general, de la manera siguiente:
a) Quince por ciento (15%) de jóvenes aportado por la Juventud Revolucionaria Dominicana.
b) Diez por ciento (10%) mínimo de jóvenes provenientes de otros sectores y estamentos del Partido.
ARTÍCULO 180.-Con el propósito de garantizar la representación de diferentes sectores de la sociedad, en cada Comité Zonal y Municipal se escogerá un quince por ciento (15) de representantes de los intelectuales, profesionales, maestros, empresarios y productores agropecuarios.
ARTÍCULO 181.-En todos los organismos del Partido sujetos a elección por la base y en las candidaturas para cargos públicos de elección popular, la mujer tendrá una participación de por lo menos treinta y tres por ciento (33%).
ARTÍCULO 182.-En caso de que en la composición de cualquier organismo partidario sujeto a las disposiciones de los artículos Números 179 y 181, no se cuente con los porcentajes atribuidos a la juventud (25%) y a la mujer (33%), los respectivos Frentes de Masas deberán completar la cuota correspondiente.
D. De la Impugnación de las Elecciones en el Partido:
ARTÍCULO 183.-Las elecciones para cargos en el Partido podrán ser impugnadas por las causas establecidas y mediante el procedimiento que al efecto señale el Reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, para esos fines.
CAPÍTULO XXVI DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 184.-Ningún militante podrá ocupar en el Comité Ejecutivo Nacional y en las áreas operativas del Partido más de dos posiciones dirigenciales.
PÁRRAFO I.Se exceptúan de esta disposición los cargos en las áreas de apoyo con un límite de dos posiciones en las mismas de Comisión Política.
PÁRRAFO II.Si por razones especiales algún dirigente precisa de un puesto adicional a lo que dispone este ARTÍCULO, sólo podrá ser autorizado para ello por la Comisión Política del CEN, previo estudio del caso.
ARTÍCULO 185.-El(la) Presidente(a) del Partido, el(la) Secretario(a) General, el(la) Secretario(a) Nacional de Organización, y el(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales, no podrán aspirar a la candidatura para la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y demás cargos electivos, antes del término del mandato para el cual fue elegido(a), aunque renuncie.
ARTÍCULO 186.-Los(as) Presidentes(as), Secretarios(as) Generales, Secretarios(as) de Organización y de Asuntos Electorales del Comité del Distrito Nacional, Comités Municipales, Zonales, de Distritos Municipales y de Seccionales del Exterior que aspiren a ostentar candidaturas congresionales o municipales tomaran licencia de sus respectivos puestos seis (6) meses antes de las fechas de las convenciones internas. Los(as) que resulten electos(as), cesarán automáticamente en sus funciones dirigenciales.
ARTÍCULO 187.-Queda terminantemente prohibido so pena de severas sanciones, la promoción de candidaturas para cargos dentro del Partido y de elección popular con más de tres (3) meses de anticipación a las convenciones que habrán de seleccionarlas.
ARTÍCULO 188.-Queda terminantemente prohibido solicitar, recibir o recabar recursos financieros, en nombre del Partido, sin la autorización de la Comisión Política del CEN.
ARTÍCULO 189.-Se prohíbe a los(as) Diputados(as), Senadores(as) y Regidores(as) electos(as) emigrar de sus provincias o municipios, donde deben continuar residiendo.
CAPÍTULO XXVII DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS
ARTÍCULO 190.-En todos los actos y reuniones del Partido deberán aplicarse las reglas protocolares y el orden de precedencia con respeto a la jerarquía, dando un carácter de solemnidad a los mismos, lo cual se regirá mediante Reglamento especial que deberá ser aprobado al efecto.
ARTÍCULO 191.-En todas las reuniones de los organismos de Partido, se aplicarán para su desarrollo los procedimientos parlamentarios, de acuerdo con el reglamento especial aprobado al efecto.
ARTÍCULO 192.-En todos los organismos donde no se haya señalado expresamente en Artículos anteriores, se introducirá la modalidad de rendir cuenta de sus actividades a los organismos o dirigentes superiores, y de solicitar y recibir cuentas de los organismos y dirigentes de inferior jerarquía.
PÁRRAFO.-Para cumplir eficazmente lo señalado en este ARTÍCULO todos los organismos del Partido desarrollarán sus actividades en base a planes y programas, y evaluarán y controlarán en forma sistemática las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 193.-El quórum para que todos los organismos del Partido puedan sesionar y tomar resoluciones válidas, es la presencia en una reunión de más de la mitad de sus miembros(as).
PÁRRAFO.-Ningún(a) militante o dirigente(a) podrá asistir a la reunión de un organismo del Partido del que no sea miembro(a), sin haber sido previa y formalmente invitado por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 194.-Las votaciones en los organismos del Partido para aprobar una decisión se harán por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos depositados. Sin embargo, para las elecciones internas del Partido será suficiente la mayoría simple, es decir, el mayor número de votos.
ARTÍCULO 195.-Después de comprobado el quórum en un organismo del Partido el cual se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros(as), las resoluciones se aprobarán y votarán por más de la mitad de los votos de los presentes.
ARTÍCULO 196.-Cuando un asunto sea sometido dos veces a votación y resultare un empate en la misma, el voto de quien preside decidirá la situación.
ARTÍCULO 197.-La regla de la representación proporcional se aplicará en la elección de los organismos del Partido a todos los niveles. La proporcionalidad en la dirección corresponderá a cada lista de miembros(as), de acuerdo al porcentaje de votación alcanzado en cada elección según lo establecido en el Reglamento de la Convención que corresponda.
PÁRRAFO I-Para la elección de Candidaturas uninominales, no aplica la representación proporcional.
PÁRRAFO II.-Para tener derecho a la proporcionalidad hay que obtener el diez (10%) por ciento o más de los votos emitidos en cada nivel de elección.
ARTÍCULO 198.-Todos los organismos cuya designación corresponda al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Municipales, Zonales y de las Seccionales del Exterior, podrán ser ratificados o renovados cada dos años.
ARTÍCULO 199.-Efectuada la votación secreta por los(as) Delegados(as) de la Convenciones en favor de una u otra de las listas de miembros(as) presentadas, se determinará el porcentaje de votación alcanzado por cada lista calculado sobre la totalidad de los(as) delegados(as) o miembros(as) votantes que representará al cien (100%) por ciento. De acuerdo al porcentaje de los votos alcanzados por cada lista de miembros(as) en la elección, se atribuirá el número de miembros(as) que corresponderá en el organismo de dirección, conforme a la numeración de los(as) miembros(as) en la lista, comenzando desde el número uno hasta el que califique, alternando los cargos entre las listas.
ARTÍCULO 200.-Cada organismo del Partido designará a uno(a) de sus miembros(as) como Secretario(a) de Actas y Correspondencia.
ARTÍCULO 201.-Cada Departamento Nacional tendrá un Reglamento, el cual será sometido al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo.
CAPÍTULO XXVIII OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 202.-En casos muy especiales y de alta conveniencia política, la Comisión Política del CEN podrá introducir al cuadro dirigencial de un Comité Municipal o Zonal, el o los cargos que estime oportuno al mejor desarrollo de las actividades del Partido en la respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 203.-Los bienes del Partido, de todo tipo y naturaleza., no podrán ser enajenados, ni su propiedad desmembrada, ni gravados con ninguna suerte de derechos reales, sin la previa aprobación de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 204.-El Comité Ejecutivo Nacional podrá, por razones de conveniencia política ordenar a sus militantes su retiro temporal o definitivo de los cargos congresionales, edilicios o de la Administración Pública.
ARTÍCULO 205.-Las alianzas electorales con otras fuerzas políticas, tanto de carácter general como las de nivel municipal y provincial, serán aprobadas por la Convención Nacional del Partido, o por los organismos y dirigentes en quienes ésta delegue expresamente, y tendrán validez por encima de cualesquiera otras decisiones de organismos inferiores.
ARTÍCULO 206.-Las decisiones de las convenciones y de organismos de los niveles de base, zonal, municipal, provincial y nacional, no tendrán validez oficial si no están avaladas por la Comisión Política del CEN, o en su defecto, por la firma del(la) Presidente(a) y del(la) Secretario(a) General del Partido.
ARTÍCULO 207.-Para la evaluación y promoción dentro del Partido será un factor fundamental el haber participado en los cursos de formación y actualización organizados por la Escuela de Política y Administración de la organización.
ARTÍCULO 208.-La aprobación de los reglamentos previstos en estos Estatutos, que no esté expresamente atribuida a un organismo del Partido, corresponderá a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 209.-Sobre todo asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretación, la Comisión Política podrá tomar una resolución motivada sobre las materias de que se trate.
ARTÍCULO 210.-El(la) Presidente(a) y el(la) Vicepresidente(a) de la República, pertenecientes al Partido, podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política, con las mismas facultades que sus miembros(as) de pleno derecho.
ARTÍCULO 211.-Se crea la Comisión Permanente de Reforma del Partido; su composición, funciones y alcance, serán definidas en un Reglamento aprobado por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
PÁRRAFO.-La Comisión Permanente de Reforma del Partido será responsable en coordinación con los Organismos específicos de elaborar los Reglamentos complementarios de estos Estatutos, para conocimiento y aprobación de la Comisión Política y el Comité Ejecutivo Nacional, en un periodo no mayor de un año a partir del 28 de noviembre de 2004.-
ARTÍCULO 212.-Para modificar los presentes Estatutos Generales, por mandato de la Comisión Política, la Comisión Permanente de Reforma del Partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa Comisión deberá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional el proyecto de estatutos modificados. La Comisión Política estudiará las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su opinión. El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convención Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo.
Santo Domingo, R.D., sabado, 23 de junio de 2012.