Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
d) Velar porque los Frentes de Masas mantengan las mismas posiciones ideológicas y doctrinarias del Partido.
PÁRRAFO I-Un reglamento de cada Frente de Masas determinará las relaciones organizativas de las Facciones, Núcleos y Federaciones creadas o, por crearse, de militantes y simpatizantes del Partido en las diversas áreas, organizaciones y sectores sociales del país.
PÁRRAFO II.-Las atribuciones de los Frentes de Masas se consignan en el Reglamento Complementario de estos Estatutos.
B. Del Bloque Parlamentario:
ARTÍCULO 155.-El Bloque Parlamentario del Partido está integrado por los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido.
ARTÍCULO 156.-El Bloque Parlamentario del Partido se divide en Bloque de Diputados(as) y Bloque de Senadores(as).
ARTÍCULO 157.- Son atribuciones y obligaciones del Bloque Parlamentario:
a) Elaborar sobre la base de la investigación y estudio de los problemas nacionales, proyectos de leyes y resoluciones de acuerdo con el programa económico, social y político del Partido, sometiéndolos a la consideración de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional antes de su presentación en las Cámaras Legislativas.
PÁRRAFO I-Con el objetivo de facilitar esta labor, existirá un cuerpo de asesores del Bloque Parlamentario, integrado por especialistas y técnicos del Partido altamente calificados, cuya coordinación estará a cargo de un(a) Vicepresidente(a).
b) Coordinar la acción de los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido en el Congreso Nacional.
c) Los(as) miembros(as) del Bloque Parlamentario del Partido se obligan a aceptar la dirección de la organización y acatarán su táctica. En todas, las circunstancias respetarán las reglas de la unidad del voto del Partido o de su Fracción. En caso de infracción, la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender en sus derechos al(la) legislador(a) infractor y traducirlo al Consejo Nacional de Disciplina del Partido.
d) Elegir el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario.
PÁRRAFO II.-Cada Bloque de Senadores(as) y el Bloque de Diputados(as) elegirán cada uno por separado, su vocero(a) y su Secretario(a).
PÁRRAFO III.-El(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario, durarán en sus funciones un (1) año.
PÁRRAFO IV: Los(as) Voceros(as) y Secretarios(as) del Bloque de Senadores(as) y Diputados(as), serán electos(as) cada año legislativo.
ARTÍCULO 158.- Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario:
a) Convocar las reuniones del mismo por propia iniciativa o a solicitud de varios miembros(as) del Bloque Parlamentario.
b) Presidir sus sesiones.
c) Representar al Bloque Parlamentario ante los organismos del Partido.
ARTÍCULO 159.- Es atribución del(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario:
a) Llevar las actas de sus sesiones y la correspondencia, suscribiéndolas conjuntamente con el(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario.
ARTÍCULO 160.- Son atribuciones de los(as) Voceros(as) de los Bloques de Diputados(as) y Senadores(as):
a) Dirigir la acción del Bloque respectivo en el Congreso Nacional.
b) Representar ante los organismos del Partido su Bloque respectiva.
c) Asistir regularmente a las reuniones de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 161.-Dentro de los diez (10) días después de tomar posesión, los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido, elegirán de entre ellos(as) al(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario así como a los(as) Voceros(as) de los Bloques respectivos.
C. De los Bloques Municipales:
ARTÍCULO 162.-Los bloques Municipales están integrados por los(as) Regidores(as) y por el(la) Síndicos(as) y Vice-Síndicos(as) del Partido en cada Ayuntamiento.
ARTÍCULO163.-Cada Bloque designará un(a) Vocero(a) dentro de los diez (10) días después de haber tomado sus miembros(as) posesión de sus cargos.
ARTÍCULO 164.- Son atribuciones de los Bloques Municipales:
a) Llevar a los Ayuntamientos respectivos, mediante proyectos de resoluciones y ordenanzas los puntos del programa político, social y económico de Partido.
ARTÍCULO 165.- Son atribuciones de los(as) Voceros de los Bloques Municipales:
a) Convocar las reuniones del Bloque Municipal por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros(as).
b) Presidir sus sesiones.
c) Representar al Bloque Municipal en las salas de sesiones de los Ayuntamientos y ante los organismos del Partido.
ARTÍCULO 166.-Los Bloques Municipales se regirán por un reglamento interno aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 167.-A nivel municipal se aplicará, por los(as) regidores(as) de la organización, el método señalado para los(as) legisladores(as) en las letras a) y c) del ARTÍCULO 157 de estos Estatutos, siéndole aplicable a los(as) Regidores(as) infractores de las normas señaladas, las sanciones previstas en el mismo por el Consejo Municipal de Disciplina.
D. De la Comisión Universitaria
ARTÍCULO168.-La Comisión Universitaria estará integrada por profesores, estudiantes y empleados de los Centros de Educación Superior del país, que sean simpatizantes, militantes y dirigentes del Partido.
PÁRRAFO.-Un reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional, establecerá sus objetivos, alcances, integración, ámbito de acción, funciones, forma de escoger su dirección entre otros.
CAPÍTULO XXIV DE LAS FINANZAS DEL PARTIDO Y DE SU CONTROL
ARTÍCULO 169.- Las Finanzas del Partido estarán constituidas por:
a) La contribución del Estado establecida en la Ley.
b) La cuota ordinaria y obligatoria de todos(as) los(as) militantes, cuyo monto será fijado por el organismo en que milita, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
c) Las contribuciones especiales de los(as) militantes, que ejerzan cargos públicos electivos o administrativos en la proporción que determine la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Las contribuciones extraordinarias de los(as) militantes.
e) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias de simpatizantes y amigos(as) del
f) Partido.
g) Cualesquiera otros ingresos provenientes de actividades realizadas con arreglo a la Ley.
PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Finanzas deberá, de acuerdo con sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para llevar a cabo lo señalado en el presente ARTÍCULO.
ARTÍCULO 170.-Las erogaciones correspondientes a los presupuestos ordinarios serán autorizados por el(la) Presidente(a) y por el(la) Secretario(a) General del Partido, por los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales, Municipales, Zonales y por los(as) Presidentes(as) de Comités de Colegios Electorales.
PÁRRAFO.-La distribución de los ingresos se hará siguiendo el siguiente criterio: El cincuenta por ciento (50%) será administrado por la Secretaría Nacional de Finanzas, y el restante cincuenta por ciento (50%) será distribuido a los Municipios, en proporción al número de militantes.
ARTÍCULO 171.-Cada Secretaría Nacional, Departamento y otros organismos del Partido, preparará su presupuesto anual de gastos, el cual deberá ser sancionado por la Comisión Política.
PÁRRAFO.-Un Reglamento normará lo referente al control de los ingresos y egresos a todos los niveles orgánicos del Partido.
CAPÍTULO XXV DE LAS ELECCIONES PARA PUESTOS DIRIGENCIALES EN EL PARTIDO, DE LAS POSTULACIONES PARA CARGOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR Y DE LA REPRESENTACION SECTORIAL EN LOS ORGANISMOS PARTIDIARIOS
A. De las Elecciones para puestos dirigenciales en el Partido:
ARTÍCULO 172.-Todos(as) los(as) dirigentes(as) y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular, siempre y cuando llenen los requisitos definidos para éstos y sean presentados por un Comité o Frente de Masas Provincial, Municipal o Zonal, o una Secretaría y Departamento del Partido.
PÁRRAFO I-Un reglamento dictado por el Comité Ejecutivo Nacional regulará las situaciones no previstas en estos Estatutos acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones directivas en la organización.
PÁRRAFO II.-El periodo de duración de las autoridades del Partido a nivel nacional y local será de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 173.-Los cargos de Presidente(a), el 70% de los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Secretario(a) Nacional de Organización y el 70% de los(as) Subsecretarios(as) Generales del Partido, serán elegidos(as) mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia. Los(as) demás miembros(as) titulares del Comité Ejecutivo Nacional, serán elegidos(as) mediante candidatura plurinominales por la Convención Nacional Ordinaria, mediante el voto directo y secreto de cada uno(a) de los(as) delegados(as) acreditados(as) al efecto.
PÁRRAFO I-Los cargos de Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, Secretario(a) de Organización y los(as) Subsecretarios(as) a nivel del Distrito Nacional, Municipal, de Distrito Municipal, Zonal, y Comités de Colegios Electorales, serán elegidos(as) mediante candidaturas uninominales por el voto universal, directo y secreto de la militancia en sus respectivas jurisdicciones. Los(as) demás miembros(as) titulares de los organismos anteriormente señalados serán elegidos(as), en cada caso, mediante candidaturas plurinominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia en sus respectivas jurisdicciones.
PÁRRAFO II.-Todos los demás aspectos del proceso convencional, serán reglamentados en cada oportunidad por la Comisión Nacional Organizadora de la Convención previa aprobación de la Comisión Política del CEN.
B. De las postulaciones para cargos públicos de elección popular: