Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
PÁRRAFO II.-La Comisión Política del Partido autorizará en cada caso la creación e integración de las Seccionales en el exterior y sus Zonas, así como sus jurisdicciones respectivas, según los estudios de la Secretaría Nacional de Organización.
PÁRRAFO III.-Podrán autorizarse por la Comisión Política del CEN delegaciones permanentes del Partido en todos aquellos países de importancia política pero con escasa militancia, donde no existan Seccionales organizadas, en aquellas demarcaciones en las que no exista un número suficiente de miembros(as) del Partido para constituir sus organismos regulares estatutarios.
ARTÍCULO 133.-Las Seccionales del Exterior o sus Zonas estarán constituidas por Núcleos integrados con un máximo de veintiún (21) militantes y un mínimo de once (11). Una dirección de cinco (5) dirigentes, integradas por un(a) Secretario(a) General y los(as) Secretarios(as) de Organización, Finanzas, Educación y Doctrina, y Asistencia Social. Estos Núcleos tendrán las mismas funciones que estos Estatutos atribuyen a los Comités de Bases.
ARTÍCULO 134.-Las Seccionales del Exterior tendrán un Comité Directivo integrado por veinticinco (25) dirigentes(as), entre los cuales habrá un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, un(a) Secretario(a) de Finanzas y un(a) Secretario(a) de Organización. Los(as) Presidentes(as) de Zonas serán miembros(as) de pleno derecho de la dirección de la Seccional.
PÁRRAFO.-La Seccional de Nueva York tendrá una directiva, uno (l) de cuarenta y cinco (45) miembros(as), con una Comisión Ejecutiva integrada por quince (15) miembros(as).
ARTÍCULO 135.-Las Zonas dentro de cada Seccional tendrán un Comité integrado por veintiún (21) dirigentes(as) entre los cuales habrá un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, un(a) Secretario(a) de Finanzas y un(a) Secretario(a) de Organización. Cada Zona tendrá un mínimo de once (11) y un máximo de veinticinco (25) Núcleos.
PÁRRAFO.-Las Comisiones Ejecutivas Zonales constarán de siete (7) miembros(as).
ARTÍCULO 136.-Las Convenciones de las Seccionales en el Exterior o de sus Zonas, estarán regidas en la misma forma que estos Estatutos señalan para los Comités Municipales y Zonales con arreglo a las características de esos organismos del Partido en el Exterior.
ARTÍCULO 137.-La Convención de la Seccional estará integrada por la Dirección de la Seccional, cinco (5) Delegados(as) por cada Zona de su jurisdicción, dos (2) delegados(as) por cada Frente de Masas de la Seccional que haya realizado su respectivo pleno. La misma elegirá su propia Dirección, el Consejo de Disciplina, la Comisión de Control y dos (2) delegados(as) a la Convención Nacional.
ARTÍCULO 138.-La Convención Zonal estará integrada por la Dirección de la Zona, dos (2) delegados(as) de los Núcleos debidamente registrados y dos (2) delegados(as) por cada Frente de Masas que haya efectuado su respectivo pleno. La misma elegirá su Consejo de Disciplina, la Comisión de Control, cinco (5) delegados(as) a la Convención de la Seccional y dos (2) delegados(as) a la Convención Nacional del Partido.
ARTÍCULO 139.-Se creará el Capítulo dentro de las Seccionales del PRD en los Estados Unidos de Norteamérica, el cual funcionará de acuerdo con las leyes de ese país, y estará integrado por todos(as) los(as) dominicanos(as) nacionalizados(as) o nacidos(as) de padres dominicanos en el territorio de los Estados Unidos.
PÁRRAFO.-La estructura y organización de este organismo serán establecidas mediante reglamento especial apegado a estos Estatutos y a las leyes de los Estados Unidos.
CAPÍTULO XXIII
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES ESPECIALIZADOS
ARTÍCULO 140.-Son Organismos Sectoriales especializados, representativos de sectores de la sociedad que aplican la política del Partido dentro del área de su competencia y que por sus características se le reconocen cierta autonomía.
ARTÍCULO 141.- Los Organismos sectoriales especializados son los siguientes:
a) Los Frentes de Masas.
b) El Bloque Parlamentario.
c) Los Bloques Municipales.
d) Comisión Universitaria
A. De los Frentes de Masas.
ARTÍCULO 142.-Los Frentes de Masas, son instrumentos para la organización especializada del Partido y para la captación de los líderes naturales de la comunidad.
ARTÍCULO 143.- Los Frentes de Masas son los siguientes:
a) Frente Sindical
b) Frente Agropecuario
c) Federación Dominicana de Mujeres Socialdemócrata (FEDOMUSDE)
d) Frente de Profesionales y Técnicos
e) Frente de la Juventud Revolucionaria Dominicana (JRD)
f) Frente Magisterial
g) Frente Barrial y Comunal
h) Frente de Salud y Seguridad Social
i) Frente de Empresarios y Comerciantes
j) Frente de Abogados
k) Frente de la Micro y Pequeños Empresarios. l) Frente de Cultos.
ARTÍCULO 144.-A más tardar Seis (6) meses después de celebrada la XXI Convención Nacional Extraordinaria, cada Frente de Masas deberá realizar su Pleno Nacional a fin de escoger su propia dirección. De no hacerlo así, no podrá participar con sus delegados(as) en ningún organismo.
PÁRRAFO.-Cumplida la disposición anterior, los Frentes de Masas celebrarán sus respectivos Plenos cada cuatro (4) años.
ARTÍCULO 145.- Los plenos de los Frentes de Masas tendrán las siguientes atribuciones:
a) Elegir al(la) Presidente(a), los(as) dos (2) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a)
b) General, Secretario(a) de Organización, por votación universal directa y secreta de sus
c) miembros(as) a nivel nacional.
PÁRRAFO.-Los(as) demás miembros(as) titulares de la Dirección Nacional serán electos(as) por su respectivo pleno.
d) Discutir y aprobar sus estrategias y sus reglamentos, los cuales deberán ser sancionados por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
e) Elegir los(as) Delegados(as) de los Frentes de Masas ante la Convención Nacional, para los cargos de dirección partidaria y para los cargos públicos de elección popular.
ARTÍCULO 146.-Los(as) militantes que sean miembros(as) de organismos sindicales, barrial y comunal, empresarios, comerciantes, juventud, agropecuarios, estudiantiles, femeninos, profesionales, o de cualquier otra naturaleza, se organizarán en fracciones periféricas para defender y sostener los principios programáticos del Partido y actuar de conformidad con las orientaciones que emanen de las respectivas autoridades partidistas.
ARTÍCULO 147.-La Fracción constituye la unidad primaria de trabajo del Partido y estará integrada cuando menos con un mínimo de siete (7) militantes organizados y un máximo de once (11) tomando como referencia su residencia, la jurisdicción de su Comité de Colegio Electoral, el lugar de trabajo, el oficio, ocupación o profesión.
PÁRRAFO.-La Fracción funciona bajo la responsabilidad de su coordinador(a), electo(a) por voto secreto de sus mismos integrantes.
ARTÍCULO 148.- Las fracciones sectoriales, no tendrán funciones ejecutivas, sino de asesoramiento, consulta, penetración y captación de nuevos simpatizantes y militantes en el sector, sindicato, asociación o área en que actúe, cumpliendo específicamente, entre otras las siguientes funciones:
a) Actuar de manera diligente en el cumplimiento de las tareas que los organismos superiores les asignen.
b) Efectuar reuniones de coordinación de actividades y de intercambio de ideas y opiniones por lo menos una vez a la semana.
c) Desarrollar programas de adoctrinamiento y capacitación conforme la realidad económica, social, política y cultural del país, divulgando entre los(as) miembros(as) de la comunidad a que pertenecen, la doctrina, la tesis, las consignas y líneas programáticas del Partido, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina.
ARTÍCULO 149.-Cuando siete (7) o más fracciones se organicen y se den una dirección común, quedará constituido un Núcleo.
PÁRRAFO.-En el caso del Frente de Profesionales y Técnicos, se constituirá un Núcleo con los profesionales o técnicos de una misma especialidad o profesión que existan en el plano nacional o municipal, que no sean miembros(as) de otros organismos
ARTÍCULO 150.-La dirección y funcionamiento de los Núcleos estará bajo la responsabilidad de una Directiva electa por voto secreto de los(as) miembros(as) de las Fracciones y de sus coordinadores(as).
ARTÍCULO 151.- Funciones de los Núcleos y de su Equipo de Dirección:
a) Ejecutar las mismas funciones que se señalan a las Fracciones.
b) Cumplir y hacer cumplir las tareas, consignas y objetivos de la política sindical, agropecuaria, profesional, femenina, juvenil, etc., elaboradas por el Partido.
ARTÍCULO 152.-Los Núcleos organizados tendrán derecho a elegir por voto secreto y en asamblea pública convocada previamente en coordinación con las autoridades competentes del Partido, un(a) delegado(a) a las Convenciones Municipales, Zonales o del Distrito.
ARTÍCULO 153.-Cuando cinco o más Núcleos de la misma ocupación, profesión o área de actividad decidan integrarse, se constituirá una Federación.
ARTÍCULO 154.-El(la) Secretario(a) General y el(la) Secretario(a) Nacional de Organización del Partido fungirán como fiscalizadores de los Frentes de Masas, con las atribuciones siguientes:
a) Propulsar el trabajo interdisciplinario entre los Frentes de Masas.
b) Velar porque los Frentes de Masas cumplan con las prescripciones establecidas en sus reglamentos.
c) Informar por lo menos cada dos (2) meses por escrito a la Comisión Política del CEN.