Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
ñ)Cumplir con las disposiciones que establezca la Ley Electoral.
C. Atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal:
ARTÍCULO 122.- Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal:
a) Representar oficialmente, junto con el(la) Secretario(a) General, al Partido en el municipio.
b) Presidir las reuniones del Comité Municipal y de la Comisión Ejecutiva.
c) Dirigir y supervisar las actividades del Comité Municipal, de Secretarías y Departamentos y de los Frentes de Masas, y velar por el mantenimiento de la disciplina interna en coordinación con el(la) Secretario(a) General.
d) Suscribir, junto con el(la) Secretario(a) General y el(la) Encargado(a) de Actas y Correspondencia, las actas y correspondencia del Comité Municipal.
e) Presentar, junto con el(la) Secretario(a) General, un informe trimestral al Comité Provincial, acerca de las labores del Comité Municipal.
f) Cumplir los demás deberes y funciones que señalen los presentes Estatutos.
D. Atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as) del Comité Municipal:
ARTÍCULO 123.- Son atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as) del Comité Municipal:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal.
b) Sustituir al(la) Presidente(a) en caso de su ausencia temporal de éste(a), y representarlo en ocasiones especiales. En cada caso el(la) Presidente(a) escogerá al(la) Vicepresidente(a) que le sustituirá o representará.
E. Atribuciones de los(as) Secretarios(as) General y de los(as) Subsecretarios(as) del Comité Municipal:
ARTÍCULO 124.-Son atribuciones del(la) Secretario(a) General de Comité Municipal:
a) Representar oficialmente al Partido en el Municipio, junto con el(la) Presidente(a).
b) Dirigir las actividades ejecutivas del Comité Municipal.
c) Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo de las Secretarías y Departamentos, y de los Frentes de Masas.
d) Vigilar el cumplimiento de las tareas impuestas por la Comisión Ejecutiva.
e) Suscribir, junto al(la) Presidente(a) y el(la) Encargado(a) de Actas y Correspondencia, las actas y correspondencia del Comité Municipal.
f) Presentar, junto con el(la) Presidente(a), un informe trimestral al Comité Provincial acerca de las labores del Comité Municipal.
g) Otras tareas que le asigne el Comité Municipal o la Comisión Ejecutiva.
h) Cumplir los demás deberes y funciones que le señalen los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 125.- Son atribuciones de los(as) Subsecretarios(as) Generales:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal, la Comisión Ejecutiva y el(la) Secretario(a) General.
b) Sustituir al(la) Secretario(a) General en caso de ausencia temporal de éste(a).
F. De la Convención Municipal:
ARTÍCULO 126.-La Convención Municipal estará integrada por los(as) Secretarios(as) Generales de los Comités de Colegios Electorales, el(la) Presidente(a) y Secretario(a) General de los Comités de Colegios, por los(as)
miembros(as) del Comité Municipal, y de los Comités de Distritos Municipales, si los hay, y por el(la) Síndico(a) y Regidores(as) municipales, si los hubiere.
PÁRRAFO.-Integrarán, asimismo, las Convenciones Municipales cinco (5) delegados(as) de los Frentes de Masas debidamente organizados y electos(as) por sus respectivos plenos.
ARTÍCULO 127.-La Convención Municipal se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuantas veces la convoquen los organismos competentes.
ARTÍCULO 128.- Son atribuciones de la Convención Municipal:
a) Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel municipal dentro de las pautas establecidas por los organismos superiores.
b) Discutir y aprobar el programa de gobierno municipal.
c) Conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los(as) candidatos(as) a Síndicos(as) y Regidores(as).
d) Elegir al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, mediante
e) candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Municipio. los demás miembros(as) del Comité Municipal, serán elegidos(as) de acuerdo a lo señalados en el párrafo I del ARTÍCULO 173 de estos Estatutos.
f) Elegir los(as) delegados(as) municipales a la Convención Nacional.
g) Conocer el informe del Comité Municipal.
h) Elegir el Consejo Municipal de Disciplina y la Comisión Municipal de Control.
i) Las demás que le señalen los organismos superiores del Partido y la Ley Electoral.
CAPÍTULO XXI DE LOS COMITÉS DE COLEGIOS ELECTORALES
ARTÍCULO 129.-Se establecen los Comités de Colegios Electorales, constituidos por los(as) militantes y simpatizantes del Partido, inscritos(as) en dichos Colegios, para asegurar el trabajo político, organizativo, social, comunitario, educacional y electoral en torno a los mismos,
ARTÍCULO 130.-Dentro de cada Comité de Colegio Electoral existirán Comités de Base Electorales, integrados por un máximo de quince (15) militantes inscritos en el Colegio, encabezados por actuales y futuros Secretarios(as) Generales de Comités de Base Electoral.
ARTÍCULO 131.-Los Comités de Base constituyen el vínculo primario con la sociedad del Partido Revolucionario Dominicano y a partir de la XXI Convención Nacional Extraordinaria, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Organizarse dentro de los Comités de Colegios Electorales constituyendo los Comités de Base Electorales.
b) Captar simpatizantes para vincularlos(as) como miembros(as) militantes del Comité de Colegio Electoral y conducir junto a la dirección del Comité de Colegio Electoral, la organización de los Comités de Base Electorales.
c) Participar y dirigir activamente el proceso de formación política de quienes militan y aspiren a ser miembros(as) del Partido bajo la orientación de la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina.
d) Participar junto a la dirección de los Comités de Colegio Electorales en la ejecución de los programas sociales y comunitarios desarrollados por el Partido, en su área geográfica de acción.
PÁRRAFO.-Un reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) establecerá la organización, atribuciones y forma de elección de los Comités de Colegios Electorales y de los Comités de Base Electorales, recogiendo los contenidos que sean necesarios del CAPITULO XIX referente a los Comités de Base de Colegios Electorales y sus convenciones, de los Estatutos Generales aprobados en la XVIII Convención Nacional Extraordinaria.
CAPÍTULO XXII DE LAS SECCIONALES DEL EXTERIOR
ARTÍCULO 132.-El Partido estará representado en el exterior por Seccionales, con características similares en su funcionamiento a los Comités Municipales. Las mismas tendrán jurisdicción para toda una Nación, grupo de Estados, Estado o ciudad. Las Seccionales podrán estar zonificadas.
PÁRRAFO I-Habrá un Comité Federal en los Estados Unidos de Norteamérica que, como organismo jerárquico superior, coordinará las actividades del Partido en todo el territorio norteamericano. Estará integrado por un(a) Presidente(a), cinco (5) Vicepresidentes(as), un(a) Secretario(a) General, tres (3) Subsecretarios(as) Generales, los(as) miembros(as) del CEN residentes en E.E. U.U., los(as) Presidentes(as), Secretarios(as) Generales y Presidentas de FEDOMUSDE de las Seccionales y Regiones, cinco (5) Delegados(as) Políticos y los(as)
Secretarios(as) de Organización, Electoral, Finanzas, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, y demás representantes de Frentes de Masas y Secretarías y Departamentos Nacionales que tengan vida orgánica en los E.E.U.U.
La Convención para elegir al Comité Federal estará constituida por los(as) miembros(as) titulares del organismo, la totalidad de los(as) miembros(as) del Comité de cada Seccional y diez (10) Delegados(as) por cada Región.