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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL PRD "PAGINA 12"

ARTÍCULO 112.-En los municipios zonificados regirá la estructura organizativa señalada en los ARTÍCULOS referentes al Distrito Nacional y sus Zonas, tomándose en cuenta las especificaciones contenidas en el presente capítulo.

 

PÁRRAFO.- Los Comités de los Municipios Zonificados estarán integrados por:

 

a) El(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General.

 

b) Los(as) cinco (5) Vicepresidentes(as).

 

c) Los(as) Cinco (5) Subsecretarios(as) Generales.

 

d) El(la) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General y tres dirigentes(as) zonales designados(as) por cada Comité Zonal.

 

e) Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y los Departamentos Nacionales en el Municipio.

 

f) Dos representantes del Consejo de Disciplina y de la Comisión de Control.

 

g) Otros veinte (20) miembros(as) titulares, que serán escogidos mediante una asamblea del Comité Municipal mediante el voto directo y secreto de sus miembros(as).

 

ARTÍCULO 113.- Las Convenciones de Municipios Zonificados estarán compuesta por:

 

a) El(la) Senador(a), los(as) Diputados(as), Síndico(a) y Regidores(as) que sean del Partido.

 

b) Cuarenta y un (41) Delegados(as) del Comité Municipal elegidos(as) por sus miembros(as).

 

c) Veintiuno (21) Delegados(as) por cada Comité de Distrito Municipal.

 

d) Diez (10) Delegados(as) por cada Zona elegidos(as) por sus miembros(as).

 

e) Cinco (5) Delegados(as) por cada Frente de Masas elegidos(as) por el pleno correspondiente.

 

f) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) de las Regiones existentes dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO 114.-Las zonas de los municipios serán determinadas por la Comisión Política del CEN o por el Comité Ejecutivo Nacional, previo informe de la Secretaría Nacional de Organización.

 

PÁRRAFO.-La jurisdicción de cada Zona será adaptada a la estructura electoral vigente.

 

ARTÍCULO 115.-El Comité de Zona estará integrado de igual manera que los Comités Municipales no zonificados y tendrá dentro de su jurisdicción y para fines de elecciones, las mismas atribuciones que el Comité Municipal, salvo aquellas que son propias de la naturaleza de este Comité.

 

ARTÍCULO 116.-Para ser miembro(a) de un Comité de Zona se requieren los mismos requisitos que para ser miembro(a) de un Comité Municipal no Zonificado.

 

ARTÍCULO 117.-Las Convenciones de Zona se regirán por las disposiciones contenidas en los Artículos 126, 127 y 128 de estos Estatutos.

 

CAPÍTULO XX DE LOS COMITÉS MUNICIPALES NO ZONIFICADOS, DE DISTRITOS MUNICIPALES Y DE SUS CONVENCIONES

 

A. De los Comités Municipales No Zonificados y de Distritos Municipales.

 

ARTÍCULO 118.-En cada Municipio y Distrito Municipal del país existirá un Comité Municipal, el cual estará integrado por:

 

a) El(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General.

 

b) Los(as) dos (2) Vicepresidentes(as) y los(as) dos (2) Subsecretarios(as) Generales.

 

c) El(la) Presidente(a) y Secretario(a) General de cada Frente de Masas existentes en el Municipio.

 

d) Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos Nacionales en el Municipio.

 

e) Un(a) representante del Consejo de Disciplina y de la Comisión de Control.

 

f) Otros diez (10) miembros(as) titulares, escogidos mediante una asamblea del Comité Municipal mediante el voto universal de sus miembros(as).

 

PÁRRAFO I.-El cuarenta por ciento (40%) de los(as) miembros(as) del Comité Municipal o de Distrito Municipal deberá ser electo(a) entre los(as) Presidentes(as) de los Comités de Colegios Electorales y representantes de los Frentes de Masas, organizados y electos(as) por sus respectivos Plenos.

 

PÁRRAFO II.-A cada Comité Municipal o de Distrito Municipal le serán asignados tres (3) Delegados(as) por cada Frente de Masas, que haya celebrado su respectivo pleno, sin que los mismos se tomen en cuenta para fines de quórum.

 

PÁRRAFO III.-El trabajo político electoral del Comité Municipal o de Distrito Municipal será adaptado a la estructura electoral vigente.

 

ARTÍCULO 119.-Para ser miembro(a) de un Comité Municipal o de Distrito Municipal se requiere por lo menos tener dos (2) años de militancia en el Partido.

 

PÁRRAFO.-Podrán ser miembros(as) del Comité Municipal o de Distrito Municipal sin llenar los requisitos antes señalados, aquellos dominicanos(as) de reconocida trayectoria política, empresarial, sindical, agropecuaria, científica, profesional, artística, deportiva, o de servicio a la comunidad, decididos a cumplir con los mandamientos de estos Estatutos Generales y adoptar los fundamentos doctrinarios del Partido.

 

ARTÍCULO 120.-El Comité Municipal o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente por lo menos una vez cada treinta (30) días y extraordinariamente cuantas veces lo convoque el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General o la tercera parte de sus miembros(as).

 

B. Atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal:

 

ARTÍCULO 121.- Son atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal:

 

a) Designar de entre sus miembros(as), a propuesta de cualquiera de ellos(as), una Comisión Ejecutiva que tendrá en su jurisdicción las mismas atribuciones que a nivel nacional tiene la Comisión Política del CEN, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

 

PÁRRAFO I-Esta Comisión Ejecutiva estará integrada por el(la) Presidente(a), los(as) dos (2) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) elegidos(as) de los Frentes de Masas y cinco (5) Secretarios(as) Políticos.

 

PÁRRAFO II.-Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos nacionales en los Municipios y Distritos Municipales, participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con derecho a voz.

 

b)Convocar las Convenciones de Comités de Colegios Electorales.

 

c)Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias.

 

d)Mantener comunicación permanente con los Comités de Colegios Electorales, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados la opinión de los(as) militantes de la base.

 

e)Mantener y conducir las relaciones del Partido con los organismos y funcionarios gubernamentales de la organización a nivel municipal.

 

f) Supervisar los trabajos del Partido en el municipio.

 

g)Discutir, para su aprobación, enmienda o rechazo, el presupuesto anual sometido por el Departamento de Contraloría y Presupuesto.

 

h)Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido en el municipio.

 

i) Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as), sustituyéndolos en un plazo no mayor de quince (15) días.

 

j) Rendir a la Convención Municipal un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente.

 

k)Designar el(la) Fiscal Municipal y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité Municipal, una vez electo(a) y juramentado(a).

 

l) Designar, en la medida de lo posible, los mismos organismos auxiliares que existen en torno al Comité Ejecutivo Nacional.

 

m) Cubrir las vacantes que se produzcan en el Comité Municipal, en la Comisión del Control y en el Consejo de Disciplina.

 

n)Organizar un registro de militantes y dirigentes(as) de su circunscripción, el cual estará sujeto a las normas y procedimientos que al efecto dicte la Secretaría Nacional de Organización con quien se Coordinará además su mecanismo de implementación.

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