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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL PRD "PAGINA 11"

PÁRRAFO I-Los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas, que hayan celebrado sus respectivos plenos serán miembros(as) Ex - Oficio de la Comisión Ejecutiva Zonal.

 

PÁRRAFO II.-Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Trabajo de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva Zonal con derecho a voz.

 

ARTÍCULO 99.-Las Convenciones de Zonas estarán integradas por dos (2) Delegados(as) por cada Comité de Colegio Electoral y los(as) Secretarios(as) Generales de los Comités de Base que tenga la Zona, más los(as) miembros(as) del Comité Zonal y cinco delegados(as) por cada Frente de Masas que haya realizado su pleno.

 

ARTÍCULO 100.-La Convención de Zona tiene como atribuciones exclusivas:

 

a) Elegir al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los (as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia Zonal. Los demás miembros(as) del Comité Zonal, serán elegidos(as) de acuerdo a los señalados en el párrafo I del ARTÍCULO 173 de estos estatutos.

 

b) Elegir al(la) Presidente(a) y cuatro (4) delegados(as) a la Convención del Distrito Nacional.

 

c) Elegir al(la) Presidente(a) y otro delegado(a) a la convención Nacional.

 

d) Elegir a los(as) integrantes de la Comisión de Control y del Consejo de Disciplina Zonal.

 

e) Resolver todos los asuntos de las Zonas no atribuidos a otros organismos.

 

A.6.- De la Convención del Distrito Nacional

 

ARTÍCULO 101.-La Convención del Distrito Nacional se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años, previamente a la Convención Nacional Ordinaria y, extraordinariamente, cuantas veces la convoquen los organismos superiores.

 

ARTÍCULO 102.-La Convención del Distrito Nacional estará integrada por:

 

a) Los(as) miembros(as) del Comité del Distrito Nacional;

 

b) El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General y otro Delegado(a) por cada Consejo Regional.

 

c) El(la) Presidente(a) y cuatro (4) Delegados(as) por cada Zona elegidos(as) por su

 

d) Convención.

 

e) El(la) Presidente(a) y nueve (9) Delegados(as) elegidos(as) por el pleno de cada Frente de Masas.

 

f) El(la) Senador(a), Diputados(as), Síndicos(as) y Regidores(as) del Partido en el Distrito Nacional.

 

g) Los(as) Secretarios(as) y Encargados(as) de los Equipos dependientes de las Secretarias y los Departamentos Nacionales.

 

ARTÍCULO 103.- Son atribuciones de la Convención del Distrito Nacional:

 

a) Conocer el informe del Comité del Distrito Nacional;

 

b) Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel del Distrito Nacional.

 

c) Discutir y aprobar el Programa de Gobierno para el Ayuntamiento del Distrito Nacional.

 

d) Conocer los resultados de las elecciones primarias y proclamar los(as) candidatos(as) a Senador(a), Diputados(as), Síndico(a) y Regidores(as) del Distrito Nacional, electos(as) por el voto universal.

 

e) Elegir al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Distrito Nacional. los demás miembros(as) del Comité del Distrito, serán elegidos(as) de acuerdo a lo señalado en el párrafo I del ARTÍCULO 173 de estos Estatutos.

 

f) Elegir los(as) delegados(as) del Distrito Nacional a la Convención Nacional;

 

g) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de Disciplina del Distrito y sus suplentes;

 

h) Las demás atribuciones que le señala la Ley Electoral.

 

B. De los Comités Municipales y demás Organismos Partidarios de la Provincia Santo Domingo:

 

ARTÍCULO 104.-Las atribuciones de los Comités Municipales y demás organismos existentes en la demarcación de la Provincia Santo Domingo, así como su estructura, estarán sujetos a las mismas disposiciones que estos Estatutos señalan para el Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción.

 

C. Del Comité del Municipio de Santiago

 

ARTÍCULO 105.-El Comité del Municipio de Santiago es el máximo organismo de dirección de esta jurisdicción.

 

ARTÍCULO 106.- El Comité del Municipio de Santiago estará compuesto por:

 

a) El(la) Presidente(a), los(as) siete (7) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General y el(la) Secretario(a) de Organización.

 

b) Los(as) siete (7) Subsecretarios(as) Generales.

 

c) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales de las Regiones del Municipio de Santiago.

 

d) El(la) Presidente(a) de cada Zona oficialmente organizada.

 

e) Cinco representantes por cada Frente de Masas organizado, incluyendo a su

 

f) Presidente(a).

 

g) Dos miembros(as) del Consejo de Disciplina y de la Comisión de Control.

 

h) Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de los Equipos de las Secretarías y

 

i) Departamentos Nacionales en el Municipio.

 

i) Otros 20 miembros(as) titulares.

 

B.l. De las Atribuciones del Comité del Municipio de Santiago.

 

ARTÍCULO 107.- Son atribuciones del Comité del Municipio de Santiago:

 

a) Elegir de entre sus integrantes una Comisión Ejecutiva compuesta por el(la) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas electos(as) por sus respectivos plenos, y cinco (5) Secretarios(as) políticos, seleccionados de entre los(as) miembros(as) que forman parte del organismo.

 

PÁRRAFO I.-La Comisión Ejecutiva tendrá en su jurisdicción, las funciones que corresponden a nivel nacional a la Comisión Política del CEN, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

 

PÁRRAFO II.-Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con derecho a voz.

 

b) Todas las demás funciones señaladas desde la letra b) hasta la o) del ARTÍCULO 89 relativo a las atribuciones del Comité del Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción.

 

B.2.- De las Regiones, Consejos Regionales, Zonas, de los Comités de Zonas y de sus Convenciones, en el Municipio de Santiago:

 

ARTÍCULO 108.-La división regional del municipio de Santiago y los Consejos Regionales con su estructura y sus atribuciones estarán sujetos a las mismas disposiciones que estos Estatutos señalan para la demarcación del Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 109.- LosPlenos Regionales en el Municipio de Santiago serán regidos de la misma forma que dispone el ARTÍCULO 95 para el Distrito Nacional, y sujeto a las adaptaciones correspondientes a su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 110.-La Convención en el Municipio de Santiago, la estructura zonal y las Convenciones de Zonas en el Municipio de Santiago, se regirán en la misma forma en que se estatuye para el Distrito Nacional, sujetos a las adaptaciones correspondientes a su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 111.-Las Zonas del Municipio de Santiago serán determinadas de la misma manera que se dispone en el ARTÍCULO 112 para los Municipios Zonificados.

 

CAPÍTULO XIX DE LOS MUNICIPIOS ZONIFICADOS Y DE SUS CONVENCIONES

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