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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL PRD "PAGINA 10"

a) Proclamar los(as) candidatos(as) a Diputados(as) y el(la) candidato(a) a Senador(a), previamente seleccionados(as) por el voto universal.

 

b) Elegir el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General y cinco (5) Secretarios(as) Políticos del Comité Provincial dentro de los(as) miembros(as) señalados(as) en el ARTÍCULO 81.

 

PÁRRAFO.-En casos especiales, la Comisión Política del CEN podrá nombrar o sustituir al(la) Presidente(a) y al(la) Secretario(a) General del Comité Provincial.

 

c) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de Disciplina Provincial.

 

CAPÍTULO XVIII DE LA ORGANIZACION DEL DISTRITO NACIONAL, DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO Y SUS CONVENCIONES

 

A. Del Comité del Distrito Nacional:

 

ARTÍCULO 87.-El Comité del Distrito Nacional es el máximo organismo de dirección del Partido dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional.

 

ARTÍCULO 88.- El Comité del Distrito Nacional, estará integrado por los(as) miembros(as) siguientes:

 

a) El(la) Presidente(a)

 

b) Los(as) siete (7) Vicepresidentes(as)

 

c) El(la) Secretario(a) General

 

d) Los(as) siete (7) Subsecretarios(as) Generales

 

e) El(la) Secretario(a) de Organización

 

f) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales de las Regiones del Distrito Nacional

 

g) Los(as) Secretarios(as) y los(as) Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos Nacionales.

 

h) El(la) Presidente(a) y cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por la Dirección de cada Frente de Masas del Distrito Nacional.

 

i) Los(as) Presidentes(as) de las Zonas del Distrito Nacional.

 

j) Otros 30 miembros(as) titulares.

 

PÁRRAFO.-Los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional serán excluidos(as) de la nómina de miembros(as) del Comité del Distrito Nacional, salvo autorización expresa de la Comisión Política.

 

A.1. De las Atribuciones del Comité del Distrito Nacional:

 

ARTÍCULO 89.- Son atribuciones del Comité del Distrito Nacional:

 

a) Elegir de entre sus integrantes una Comisión Ejecutiva compuesta por el(la)

 

b) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as)

 

c) Subsecretarios(as) Generales, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales Regionales, los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas electos(as) por sus respectivos plenos y cinco (5) Secretarios(as) políticos, seleccionados de entre los(as) miembros(as) que forman parte del organismo.

 

PÁRRAFO I.-La Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito tendrá las funciones que corresponden a nivel nacional a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

 

PÁRRAFO II.-Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito Nacional, con derecho a voz.

 

d) Convocar las Convenciones de los organismos de base de su jurisdicción.

 

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias.

 

f) Mantener comunicación permanente con los Comités de Regiones, Zonales, de Colegios Electorales, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados las opiniones de los militantes de la base.

 

g) Mantener y conducir las relaciones del Partido con los organismos y funcionarios gubernamentales de la organización a nivel del Distrito Nacional.

 

h) Supervisar los trabajos del Partido en el Distrito Nacional.

 

i) Discutir, para su aprobación, enmienda o rechazo, el presupuesto anual sometido al Departamento de Contraloría y Presupuesto.

 

j) Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido en el Distrito Nacional.

 

k) Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as) sustituyéndolos en un plazo no mayor de quince (15) días.

 

l) Rendir a la Convención del Distrito Nacional un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente.

 

m)Cumplir con las disposiciones de la Ley Electoral.

 

n) Designar el(la) Fiscal del Distrito Nacional y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité del Distrito Nacional posterior a su elección y juramentación.

 

ñ)Designar los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Trabajo correspondientes a cada Secretaría y Departamento Nacional, salvo los cargos que serán electos(as) por el voto universal.

 

o) Designar de entre sus miembros(as) a un(a) Encargado(a) de Actas y Correspondencia.

 

p) ñ) Cubrir las vacantes que se presenten en los distintos organismos del Distrito Nacional.

 

o) Organizar un registro de militantes y dirigentes(as) de su circunscripción, el cual estará sujeto a las normas y procedimientos que al efecto dicte la Secretaría Nacional de Organización, con quien se coordinará además su mecanismo de implementación.

 

A.2.- De los Consejos Regionales, de las Regiones, Zonas, de los Comités de Zonas y de sus Convenciones en el Distrito Nacional:

 

ARTÍCULO 90.-El Distrito Nacional estará dividido en Regiones Municipales y Zonas las cuales serán determinadas por la Comisión Política, tras haber conocido un informe al respecto de la Secretaría Nacional de Organización y de la Secretaría de Organización del Distrito Nacional.

 

PÁRRAFO.-La jurisdicción de las regiones y zonas deberá ser adaptada a la estructura electoral vigente.

 

A.3.- De los Consejos Regionales del Distrito Nacional:

 

ARTÍCULO 91.-Los Consejos Regionales del Distrito Nacional constituyen organismos coordinadores entre el Comité del Distrito Nacional y los Comités de Zonas. Estarán integrados por el número de Zonas que determine la Comisión Política del CEN dentro de su jurisdicción territorial, de acuerdo a los estudios que al efecto sean realizados por la Secretaría Nacional de Organización.

 

ARTÍCULO 92.-La Dirección del Consejo Regional estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, cinco (5) Secretarios(as) Políticos y los(as) Presidentes(as) de Zonas de su jurisdicción.

 

PÁRRAFO I.-El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, y los(as) Secretarios(as) Políticos serán designados(as) por la Comisión Política del CEN.

 

PÁRRAFO II.-Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos Regionales son miembros(as) Ex - Oficio del Consejo Regional.

 

PÁRRAFO III.-La Dirección del Consejo Regional durará en sus funciones un período de cuatro (4) años.

 

PÁRRAFO IV.-Los Consejos Regionales recibirán instrucciones de la Comisión Política a través de la Secretaría Nacional de Organización, y del Comité del Distrito Nacional a través de su Comisión Ejecutiva.

 

ARTÍCULO 93.-Las atribuciones del Consejo Regional serán las siguientes:

 

Supervisar y coordinar el desarrollo de los trabajos políticos en su jurisdicción siguiendo las orientaciones políticas trazadas por los organismos superiores del Partido.

 

a) Hacer cumplir disciplinadamente las resoluciones de los organismos superiores del Partido.

 

b) Trazar las líneas de desarrollo del Partido en la jurisdicción que abarca.

 

c) Hacer al Comité del Distrito Nacional, a través de su Comisión Ejecutiva, y a la Comisión Política del CEN, a través de la Secretaría Nacional de Organización, las recomendaciones que estime de lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en su respectiva jurisdicción.

 

ARTÍCULO 94.-El Consejo Regional, se reunirá ordinariamente una vez cada treinta (30) días y, extraordinariamente, cuando lo convoquen su Presidente(a), siete (7) de sus miembros(as) o los organismos superiores del Partido.

 

A.4.- Del Pleno Regional:

 

ARTÍCULO 95.-El Pleno Regional estará compuesto por la Dirección Regional, por las Comisiones Ejecutivas de las Zonas, o Municipales, en su jurisdicción, por los(as) miembros(as) del Comité del Distrito organizados en la Región, por dos (2) delegados(as) por cada uno(a) de los(as) Frentes de Masas, los(as) Diputados(as), el(la) Senador(a), los(as) Regidores(as) y el(la) Síndico(a), si los hubiere en la Región. Tendrá como atribuciones:

 

a) Elegir la Dirección Regional, excepto el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, y cinco (5) Secretarios(as) Políticos que serán designados(as) por la Comisión Política del CEN.

 

b) Elegir mediante votación universal y por presentación de Candidatura Uninominal, los(as) precandidatos(as) de la Región escogidos(as) previamente en cada Zona, a cargos electivos nacionales o municipales, que serán presentados para su ratificación en la Convención del Distrito Nacional.

 

c) Decidir sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo Regional o por el Comité del Distrito Nacional.

 

A.5.- De los Comités de Zonas y sus Convenciones:

 

ARTÍCULO 96.-Los Comités de Zonas del Distrito Nacional estarán integrados de la misma forma que se establece en el ARTÍCULO 112 referente a la composición de los Comités de Municipios no zonificados y de Distritos Municipales.

 

ARTÍCULO 97.-Para ser miembro(a) de un Comité de Zona se requieren los mismos requisitos que para ser miembro(a) de un Comité Municipal.

 

ARTÍCULO 98.-La Comisión Ejecutiva Zonal estará integrada por un mínimo de once (11) miembros(as) entre los cuales figurarán el(la) Presidente(a) Zonal, los(as) dos Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización y cinco (5) Secretarios(as) Políticos. Tendrá las mismas funciones en su jurisdicción a las que corresponden a nivel del Distrito Nacional a su Comisión Ejecutiva, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

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