Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
CAPÍTULO XVI DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y DE SU CLASIFICACION
ARTÍCULO 74.-El Consejo Regional es el organismo jerárquico superior en todo lo concerniente a la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades políticas del Partido en la Región Política correspondiente.
ARTÍCULO 75.-De acuerdo a su alcance territorial y las disposiciones estatutarias dichos organismos se clasifican en Consejo Regional Nacional, Consejo Regional Municipal y Consejo Regional de Seccionales.
ARTÍCULO 76.-El Consejo Regional Nacional es el organismo que tiene el alcance territorial de una región de la geografía nacional que cubre una o varias provincias, los cuales están integrados de la siguiente manera:
a) Son miembros(as) titulares del Consejo Regional Nacional, los(as) siguientes:
i. Presidente(a),
ii. Cinco (5) Vicepresidentes(as)
iii. Secretario(a) General,
iv. Un(a) Subsecretario(a) General y,
v. Cinco (5) Secretarios(as) Políticos(as)
PÁRRAFO.-Los(as) miembros(as) titulares serán designados de acuerdo al ARTÍCULO 92, Párrafo I.
a) Integran el Consejo Regional Nacional, como miembros(as) ex-oficio, los siguientes cargos:
i. Presidentes(as) de los Comités Provinciales,
ii. Un(a) (1) Representante por cada Secretaría y Departamentos Nacionales,
iii. Un(a) (1) Representante por cada uno de los Frentes de Masas.
iv. Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales y Municipales de la Secretaría Nacional de Organización.
ARTÍCULO 77.-El Consejo Regional Municipal es el organismo jerárquico superior en todo lo concerniente a la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades políticas en la Región correspondiente; abarca bajo su jurisdicción un determinado número de Zonas y Colegios Electorales de un Municipio Zonificado, y constituye un organismo coordinador entre el Comité Municipal y los Comités Zonales, y está integrado de la manera siguiente:
A) Son miembros(as) titulares del Consejo Regional Municipal, los siguientes:
i. Presidente(a),
ii. Cinco (5) Vicepresidentes (as),
iii. Secretario(a) General,
iv. Subsecretario(a) General,
v. Cinco (5) Secretarios(as) Políticos designados por la Comisión Política.
B) La nómina de los(as) miembros(as) del Consejo Regional Municipal se completa con los siguientes cargos ex-oficio:
i. Presidentes(as) de Zonas,
ii. Un(a) (1) Representante por cada Secretaría y Departamentos Nacionales en la Región,
iii. Un (1) Representante por cada uno de los Frentes de Masas en la Región, y,
iv. Los Delegados Políticos Municipales de la Secretaría Nacional de Organización.
ARTÍCULO 78.-El Consejo Regional de las Seccionales tiene bajo su jurisdicción una o varias Zonas del Exterior, y su organización y elección será igual al Consejo Regional Nacional con las adaptaciones del lugar.
PÁRRAFO I-La Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional determinará el número de Regiones Políticas que para estos fines existirán en el territorio nacional.
PÁRRAFO II.-Para facilitar el trabajo de los Consejos Regionales cada Secretaría y Departamento Nacional, Frente de Masas o de Organizaciones Sociales designará en los mismos un Representante responsable de sus tareas respectivas, correspondiente a sus demarcaciones.
PÁRRAFO III.-Los Consejos Regionales Nacionales, Municipales y de Seccionales, recibirán instrucciones de la Comisión Política del CEN, a través de la Secretaría Nacional de Organización, del Comité del Distrito Nacional o de su Comisión Ejecutiva, y de los correspondientes Comités Municipales o sus Comisiones Ejecutivas.
PÁRRAFO IV.-Los(as) miembros(as) titulares de los Consejos Regionales serán designados mediante el procedimiento establecido en el ARTÍCULO92, Párrafo I.
ARTÍCULO 79.- Son atribuciones de los Consejos Regionales, las siguientes:
a) Coordinar, racionalizar y hacer cada vez más eficiente el trabajo político en la región, conforme a las orientaciones de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
b) Dar a conocer a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, a través de la
c) Secretaría Nacional de Organización, los planes y alternativas políticas que considere
d) más apropiados para la región, a fin de que sean aprobados, enmendados o rechazados.
PÁRRAFO.-Los Consejos Regionales Municipales ejecutarán estas atribuciones por las vías orgánicas y jerárquicas correspondientes.
e) Promover estudios e intercambios con técnicos y personalidades acerca de los problemas que afectan a la región y sus posibles soluciones.
ARTÍCULO 80.-El Consejo Regional se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente(a) o por tres de sus miembros(as).
PÁRRAFO.-Un reglamento aprobado por la Comisión Política establecerá la forma de llevar a cabo la creación, funciones y convenciones de los Consejos Regionales.
CAPÍTULO XVII DE LOS COMITÉS PROVINCIALES Y SUS CONVENCIONES
ARTÍCULO 81.-Los Comités Provinciales son los más altos organismos de las provincias. Estarán integrados(as) por: Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales, Distritos Municipales y Zonales de la provincia; por tres (3) miembros(as) designados(as) por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional; los(as) legisladores(as) y Síndicos(as), del Partido que pertenezcan a la provincia; los(as) Presidentes(as) de cada Frente de Masas debidamente electos(as) en sus respectivos Plenos Provinciales, y (5) Secretarios(as) Políticos elegidos(as) por la Convención Provincial.
ARTÍCULO 82.- Son atribuciones de los Comités Provinciales:
a) Supervisar, en asamblea o en Comisiones, dentro del área provincial, el desarrollo de los programas de trabajo político emanados de los organismos superiores del Partido.
b) Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del Partido en toda la geografía provincial.
c) Presentar al Consejo Regional correspondiente y a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, las recomendaciones que estime de lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en la provincia de su competencia.
ARTÍCULO 83.-Los Comités Provinciales se reunirán ordinariamente, una vez cada mes y, extraordinariamente, cuando sean convocados por su Presidente(a) o por (5) de sus miembros(as).
ARTÍCULO 84.-La Convención Provincial se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años y, extraordinariamente, cuando la convoque el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 85.-La Convención Provincial estará integrada por:
a) Los(as) miembros(as) del Comité Provincial
b) Cuarenta y un (41) Delegados(as) del Comité del Municipio cabecera de la provincia.
c) Treinta y un (31) Delegados(as) por cada Comité de los restantes municipios de la provincia.
d) Veintiún (21) Delegados(as) por cada Comité de los Distritos Municipales de la Provincia.
e) Cinco Delegados(as) por cada zona de la provincia.
f) El(la) Presidente(a) y cuatro (4) Delegados(as) de cada Frente de Masas elegidos(as) por sus plenos.
g) El(la) Senador(a), Diputados(as) y Síndicos(as) del Partido en la Provincia.
ARTÍCULO 86.- Son atribuciones de la Convención Provincial: