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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL PRD "PAGINA 8"

f) Organizar y analizar encuestas de opinión sobre el Partido, sus dirigentes y los problemas del país.

 

PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Comunicaciones determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Comunicaciones para garantizar el seguimiento a los trabajos y acciones comunicacionales del Partido.

 

F. De la Secretaría Nacional de Finanzas:

 

ARTÍCULO 67.- Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Finanzas:

 

a) Organizar y dirigir junto al(la) Presidente(a) del Partido, las finanzas de la organización.

 

b) Dirigir y supervisar la captación de recursos y la administración financiera del Partido.

 

c) Coordinar los trabajos de los(as) Secretarios(as) de Finanzas del Partido a nivel nacional.

 

d) Rendir cuentas al Partido y a la Junta Central Electoral de los ingresos y gastos incurridos de los recursos provenientes de fuentes públicas.

 

e) Coordinar con la Comisión Política, Secretarías Nacionales, el Departamento de Contraloría y Presupuestos, los demás Departamentos, Frente de Masas, y los Comités Provinciales y Municipales, la elaboración y ejecución del presupuesto anual del Partido.

 

PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Finanzas determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Finanzas para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas financieros del Partido.

 

G. De la Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil:

 

ARTÍCULO 68.-Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil:

 

a) Diseñar e implementar la estrategia de trabajo con la sociedad civil.

 

b) Participar en los eventos que organice la sociedad civil.

 

c) Discutir y analizar las recomendaciones de la sociedad civil y hacer las sugerencias correspondientes a la dirección del Partido.

 

d) Mantener la memoria histórica del desempeño de la sociedad civil.

 

PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas orientados a la sociedad civil que lleva a cabo el Partido.

 

H. De la Comisión Conjunta:

 

ARTÍCULO 69.-Para coordinar el diseño, organización y ejecución de determinados programas organizativos, electorales y educativos del Partido, a nivel nacional y en las Seccionales del Exterior, se crea como instancia de coordinación, la Comisión Conjunta, integrada por los siguientes dirigentes:

 

a) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización, quien la Coordinará, y otros tres (3) miembros(as) designados(as) por su Dirección Ejecutiva;

 

b) El(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales, quien será el Sub-Coordinador, y otros dos (2) miembros(as) designados(as) por su Dirección Ejecutiva;

 

c) El(la) Secretario(a) Nacional de Educación y Doctrina, quien será su Secretario(a), y otro(a) miembro(a) designado(a) por su Dirección Ejecutiva; y,

 

d) El(la) Director(a) Nacional de Informática y otro(a) miembro(a) designado(a) por su Dirección Ejecutiva.

 

PÁRRAFO I.-Para coordinar la organización y adecuada ejecución de los programas operativos del Partido, existirán Comisiones Conjuntas a nivel de los Comités de Regiones, Municipios, Distritos Municipales y Zonas.

 

PÁRRAFO II.-La Comisión Conjunta se dará su propio reglamento de funcionamiento interno.

 

CAPÍTULO XV DE LOS DEPARTAMENTOS NACIONALES

 

ARTÍCULO 70.-Para la aplicación de sus programas de trabajo y ejecución de planes de acción, el Partido establecerá los Departamentos Nacionales como organismos técnicos de apoyo institucional mediante los cuales implementará la división del trabajo y la especialización de las actividades partidarias. Estos organismos estarán

 

adscritos al Comité Ejecutivo Nacional, con excepción del Departamento Administrativo, el cual estará bajo la dependencia de la Presidencia del Partido. Estos serán los siguientes:

 

a) Asuntos Técnicos

 

b) Asuntos Legales

 

c) Relaciones Públicas y Protocolo

 

d) Asuntos Municipales

 

e) Administrativo

 

f) Equipo y Transporte

 

g) Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

h) Salud y Asistencia Social

 

i) Seguridad Social

 

j) Asuntos Económicos

 

k) Deportes, Educación física y Recreación

 

l) Informática

 

m)Contraloría y Presupuesto

 

n) De la Familia

 

ñ)Artes y Cultura

 

PÁRRAFO I.-EL CEN podrá suprimir y/o crear otros Departamentos de acuerdo a estudios y conforme a las necesidades del Partido.

 

PÁRRAFO II.-Las atribuciones de los Departamentos Nacionales se consignaran en el Reglamento complementario de estos Estatutos.

 

ARTÍCULO 71.-Cada uno de los Departamentos Nacionales estará encabezado por un(a) Director(a). Existirán, asimismo, dos Subdirectores(as) que serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Política.

 

PÁRRAFO I.-El Comité Ejecutivo Nacional determinará y designará el número de miembros(as) que deberá tener cada Departamento, conforme a sus objetivos, naturaleza y programa de actividades.

 

PÁRRAFO II.-Para ser miembro(a) de un Departamento será necesario tener por lo menos dos años de militancia en el Partido.

 

PÁRRAFO III.-Sin embargo, podrán ser miembros(as) de los Departamentos Nacionales, sin llenar los requisitos del párrafo anterior, previa autorización de la Comisión Política, aquellos(as) miembros(as) del Partido de reconocida trayectoria política, artística, científica, profesional o de servicio a la comunidad que por su trabajo y conducta contribuyan al engrandecimiento de la organización.

 

ARTÍCULO 72.-El(la) Director(a) de un Departamento Nacional deberá ser seleccionado(a) preferiblemente de entre los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que reúna la capacidad propia del cargo.

 

ARTÍCULO 73.-Con el objetivo de organizar los Programas Nacionales de Acción Comunitaria, Extensión y Ayuda Técnica, el Partido creará Direcciones Nacionales de Acción Comunitaria. Estos organismos, estarán adscritos al Comité Ejecutivo Nacional, serán coordinados por la Secretaría General.

 

PÁRRAFO I- Las Direcciones Nacionales de Acción Comunitaria, Extensión y Ayuda Técnica, y las de nivel inferior tendrán la estructura orgánica que se considere más apropiada para el cumplimiento de sus atribuciones y podrán establecer subcomisiones para estudiar y ejecutar acciones específicas en torno a los diferentes aspectos de la vida política, económica y social dominicana, según reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

PÁRRAFO II.- (Transitorio)Se creara una comisión compuesta por los Departamentos Administrativo, de asuntos legales, municipales, equipo y transporte y de contraloría y presupuesto, la cual queda responsabilizada de realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee el Partido y su estatus legal en un plazo que no exceda de un año (1) a partir de la Celebración de la XXI Convención Nacional Extraordinaria. Asimismo, dicha comisión deberá someter a la Comisión Política del CEN, un programa que garantice el mantenimiento y seguridad de estos bienes de la organización. La Comisión deberá ubicar los bienes inmuebles a los fines de dotar de locales propios al Partido a nivel Nacional y en las seccionales del exterior. Esta Comisión estará coordinada por el Departamento Administrativo.

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