Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
d) Supervisar las actividades del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política, y velar por la preservación de la disciplina del Partido, al igual que el cumplimiento de la letra 1) del ARTÍCULO 35.-
e) Intervenir, conjuntamente con el(la) Presidente(a), en la administración de las finanzas del Partido.
f) Firmar la correspondencia y documentos del Partido que determinen el Comité
g) Ejecutivo Nacional y la Comisión Política, así como aquellos que se elaboren dentro del marco de las atribuciones que le otorgan estos Estatutos Generales.
h) Coordinar las actividades de los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional, de las Secretarias Nacionales, y de los Departamentos Nacionales y exigir el cumplimiento de las tareas que se les asignen y supervisarlas.
i) Dirigir las actividades de los Departamentos Nacionales y de los Frentes de Masas en coordinación con la Secretaría Nacional de Organización.
j) Velar por el correcto funcionamiento de todos los organismos del Partido.
k) Convocar al Comité Ejecutivo Nacional, el Congreso, el Plebiscito y la Comisión Política conjuntamente con el(la) Presidente(a) del Partido.
l) Presidir todas las reuniones del Partido en cualquiera de sus organismo, en el país o en el exterior, a las cuales asista, en ausencia del(la) Presidente(a), o el Presidente(a) en funciones.
B. De los(as) Subsecretarios(as) Generales:
ARTÍCULO 60.-En el Partido habrá la cantidad de treinta (30) Subsecretarios(as) Generales, los cuales serán electos(as), de la siguiente manera: el 70%, es decir veintiuno (21), por el voto universal por presentación de Candidaturas Uninominales, nueve (9) elegidos(as) por la Convención Nacional Ordinaria, mediante el voto directo y secreto de cada uno de los delegados(as) acreditados(as) al efecto. Tendrán las siguientes atribuciones:
a) Suplir las faltas temporales de(la) Secretario(a) General.
b) Colaborar con el(la) Secretario(a) General en todas las tareas que éste les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones;
c) Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen la Comisión Política o el Comité Ejecutivo Nacional.
PÁRRAFO I-El(la) sustituto(a) lo designará la Comisión Política. Cuando la ausencia sea definitiva, el Comité Ejecutivo Nacional designará el(la) Subsecretario(a) General que suplirá la misma. Ambos ejercerán esas funciones hasta completar el período para el cual fueron electos(as).
PÁRRAFO II.-Un Reglamento elaborado por la Secretaría General y la Comisión Permanente de Reforma del Partido, reglamentará la asignación de los(as) Subsecretarios(as) a la Dirección de Regiones Nacionales o Municipales.
CAPÍTULO XIV DE LAS SECRETARIAS NACIONALES Y LA COMISIÓN CONJUNTA
ARTÍCULO 61.-Para el diseño, planificación, organización y ejecución de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los organismos e instancias geográficas y políticas del Partido, en el país y en las Seccionales del Exterior, habrá las siguientes Secretarías Nacionales:
a) Secretaría Nacional de Organización
b) Secretaría Nacional de Asuntos Electorales
c) Secretaría Nacional de Educación y Doctrina
d) Secretaría de Relaciones Internacionales
e) Secretaría Nacional de Comunicaciones
f) Secretaría Nacional de Finanzas
g) Secretaría de Gestión con la Sociedad Civil
PÁRRAFO.-La organización, integración y dirección, así como las atribuciones específicas y los métodos y sistemas de trabajo de las Secretarías Nacionales, serán fijadas en sus respectivos reglamentos, aprobados por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
A. De la Secretaría Nacional de Organización:
ARTÍCULO 62.-Atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Organización:
a) Planificar la política organizativa del Partido, para ser aprobada por la Comisión Política.
b) Coordinar bajo la dependencia de la Secretaría General, los trabajos de todos los Departamentos Nacionales y Frentes de Masas del Partido y demás funciones que les sean asignadas por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o por el Presidente del Partido.
c) Realizar estudios, análisis e investigaciones para la planificación de la gestión partidaria.
d) Evaluar los planes y programas de las diferentes instancias del Partido. Asimismo, compatibilizar, y dar seguimiento a las actividades emprendidas dentro de los programas.
e) Coordinar acciones y conjugar esfuerzos con los Consejos Regionales, Frentes de Masas, Departamentos y Direcciones Nacionales de Acción Comunitaria, en asuntos relativos a sus respectivos planes y programas de trabajo.
f) Recopilar y mantener datos actualizados de la estructura y del trabajo partidario a nivel nacional.
g) Realizar estudios y análisis con la finalidad de mejorar la organización, métodos y
h) procedimientos de trabajo dentro del Partido.
i) Conformar una estructura partidaria nacional y en el exterior de acuerdo a las normas organizativas que se establecen en estos Estatutos Generales y los Reglamentos que se dicten al respecto.
j) Llevar el registro nacional de militantes computarizado a nivel nacional y las Seccionales del Exterior, en coordinación con el Departamento Nacional de Informática.
k) Recabar de los Consejos Regionales, Comités Provinciales, Municipales y Zonales, así como de los Departamentos Nacionales y los Frentes de Masas, informes periódicos acerca de su trabajo y de la organización del Partido en sus respectivas jurisdicciones. Estos informes serán presentados a la Comisión Política, para su conocimiento y aprobación.
PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Organización determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Organización para garantizar el seguimiento a los trabajos organizativos y operativos del Partido.
B. De la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales:
ARTÍCULO 63.- Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales:
a) Planificar y coordinar todo lo relativo a la participación del Partido en los procesos electorales internos y en las elecciones nacionales.
b) Participar con la Secretaría General y la Secretaría Nacional de Organización en la integración cabal y funcionamiento de los Comités de Colegios Electorales, así como de las Secretarías Zonales y Municipales de Asuntos Electorales.
c) Organizar y supervisar los trabajos electorales del Partido a todos los niveles, incluyendo en las Juntas Electorales Locales y Nacional.
d) Contribuir al esfuerzo colectivo del Partido en las campañas electorales.
PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Asuntos Electorales determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Asuntos Electorales para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas electorales del Partido.
C. De la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina:
ARTÍCULO 64.-Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina las siguientes:
a) Sustentar la doctrina del Socialismo Democrático y la tesis del Gobierno Compartido del Dr. José Francisco Peña Gómez, y difundir los principios programáticos del PRD.
b) Auspiciar investigaciones y publicaciones sobre el Socialismo Democrático y sobre su aplicación concreta en la solución de los problemas nacionales.
c) Planificar y coordinar todo lo relativo a los procesos de formación y adiestramiento de los Dirigentes, Militantes y Simpatizantes del Partido.
d) Orientar y supervisar las Escuelas e Institutos de formación política y gobierno del Partido.
e) Dar seguimiento a las acciones del gobierno central que sobre estrategias de educación implemente.
f) Colaborar en la elaboración de Reglamentos y Normas del Partido.
PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Educación y Doctrina determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) Nacionales de Educación y Doctrina para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas educativos y doctrinarios del Partido.
D. De la Secretaría de Relaciones Internacionales:
ARTÍCULO 65.- Atribuciones generales de la Secretaría de Relaciones Internacionales:
a) Asistir al(la) Presidente(a) del Partido en la formulación y diseño de la política de relaciones internacionales de la organización.
b) Mantener un registro de los partidos y movimientos políticos y organizaciones que mantienen relaciones con el Partido Revolucionario Dominicano.
c) Mantener registro actualizado de los Foros, Congresos y Seminarios internacionales a los cuales debe hacerse representar al Partido Revolucionario Dominicano.
PÁRRAFO.-La Secretaría de Relaciones Internacionales determinará y someterá a la aprobación de la Comisión Política, la designación de cuatro (4) Subsecretarios(as) de Relaciones Internacionales para garantizar el seguimiento a los trabajos y relaciones que mantiene el Partido con la Internacional Socialista y otros organismos internacionales.
E. De la Secretaría Nacional de Comunicaciones:
ARTÍCULO 66.- Atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Comunicaciones:
a) Planificar y coordinar la política de comunicación del Partido.
b) Coordinar con la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina la difusión de la doctrina política, el programa, la táctica y los planteamientos teóricos del Partido.
c) Dirigir y orientar los órganos de comunicaciones del Partido.
d) Establecer y mantener las relaciones de información e intercambio entre los órganos de prensa del Partido y la prensa nacional e internacional.
e) Registrar y analizar las comunicaciones públicas que tengan interés para el Partido.