Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
PÁRRAFO I-Cada Consejo de Disciplina elegirá cada año a su Presidente(a), mediante una elección que se celebrará entre sus propios miembros(as).
PÁRRAFO II.-En cada Consejo de Disciplina existirá un(a) Fiscal y un(a) Suplente, designados del siguiente modo: los del Consejo Nacional por la Comisión Política del CEN, los del Consejo Provincial, por el Comité Provincial, los del Consejo Municipal, por el Comité Municipal y los del Consejo Zonal, por el Comité Zonal.
ARTÍCULO 50.- Atribuciones de los(as) Fiscales:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones de los
b) Organismos del Partido.
c) Actuar de oficio o a instancias interpuestas por los(as) militantes y organismos del Partido, en todas las situaciones de violaciones a los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones del Partido.
d) Recibir las querellas y denuncias, presentadas por los organismos y los(as) militantes de su jurisdicción.
e) Admitir o rechazar querellas si la misma presentare o no motivos serios y fundamento legal.
f) Fundamentar y motivar jurídicamente su decisión, cuando decidan darle curso a una querella o denuncia.
g) Apoderar el caso al(la) Presidente(a) del Consejo de Disciplina del organismo al que pertenezca el(la) acusado(a), quien en un plazo razonable fijará el día, hora, y lugar para el conocimiento de la querella, previa citación del(la) acusado(a) o acusados(as).
PÁRRAFO.-En los casos en que los(as) Fiscales no tramiten las querellas que se les presenten en un plazo no mayor de un mes, o que los(as) querellantes consideren que las mismas han sido infundadamente desestimadas, éstos(as) podrán apoderar las Comisiones de Control correspondientes, las cuales decidirán finalmente si procede o no el sometimiento del expediente al Consejo de Disciplina.
ARTÍCULO 51.-Son faltas sujetas a juicio disciplinario en el Partido, entre otras, las siguientes:
a) Hacer declaraciones públicas que no estén de acuerdo con la línea del Partido en lo doctrinario, estratégico o táctico, o sobre asuntos políticos acerca de los cuales no se hayan pronunciado todavía los organismos o funcionarios(as) del Partido calificados para ello.
b) Promover actos de violencia o de indisciplina en el Partido, o participar en ellos.
c) Faltar al respeto y la debida consideración a los(as) dirigentes(as) y demás
d) compañeros(as) del Partido.
e) Irrespetar las decisiones de los organismos y autoridades calificadas del Partido a todos los niveles. Quienes sean dirigentes(as) y deban hacer respetar esas decisiones y no cumplan con esa obligación serán, asimismo, pasibles de juicio disciplinario. El desacato de las Resoluciones de los organismos superiores, se considerará falta grave.
f) Dejar de cumplir las obligaciones y deberes políticos que les haya sido asignados como militantes y dirigentes(as) del Partido.
g) Aceptar cargos públicos importantes o de dirección sin la previa aprobación del Comité Ejecutivo o de su Comisión Política.
h) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta o en favor de otra organización o candidato(a) que no sea del Partido, o en perjuicio de éste(a) o de sus candidatos(as), sin la expresa aprobación de la Comisión Política, el Comité Ejecutivo Nacional o, en su defecto, del(la) Presidente(a) del Partido.
i) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficio personal o grupal en detrimento de los intereses del Partido y de su unidad.
j) Dar, recibir o recabar dinero u otros bienes a título político o para realizar campaña sin la debida autorización de la organización o no rendir debida cuenta de los mismos.
k) Apropiarse de fondos del Partido o públicos.
l) Incumplir con la obligación de aportar la cuota ordinaria fijada por el Partido. l) Cometer crímenes o delitos u observar mala conducta notoria.
m)Divulgar documentos, informaciones o reuniones consideradas como secretas o confidenciales por los organismos correspondientes del Partido, o sus dirigentes(as) superiores.
ARTÍCULO 52.- Según la gravedad de la falta los Consejos de Disciplina impondrán las sanciones siguientes:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el desempeño de cargos de dirección partidaria.
d) Suspensión del ejercicio de cargos de representación popular.
e) Renuncia de cargos públicos.
f) Suspensión de cualesquiera otros derechos partidarios.
g) Suspensión temporal del Partido.
h) Expulsión definitiva del Partido.
ARTÍCULO 53.-Un reglamento aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional establecerá cuanto estos Estatutos no contemplen acerca del sistema disciplinario del Partido.
CAPÍTULO XII DE LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO
A. De la Presidencia del Partido:
ARTÍCULO 54.-La Presidencia del Partido es la más alta posición jerárquica y a través de ella se ejercen los poderes ejecutivos de mayor trascendencia.
ARTÍCULO 55.- Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Partido:
a) Representar oficialmente al Partido pudiendo delegar esta representación en el(la) Presidente(a) en Funciones, uno de los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General o en uno(a) de los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional en cada caso.
b) Actuar como el principal vocero(a) oficial del Partido.
c) Orientar y dirigir la política del partido de conformidad con los principios doctrinarios, los Estatutos Generales, y siguiendo las pautas trazadas por la Convención Nacional, el Pleno Nacional de Dirigentes, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política, el Presídium, el Congreso y el Plebiscito.
d) Presidir las reuniones del Pleno Nacional de Dirigentes, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Política y el Presídium.
e) Representar al Partido en las reuniones internacionales con el concurso del(la) Secretario(a) General y del(la) Secretario(a) de Relaciones Internacionales.
f) Convocar el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política y el Presídium de acuerdo con las disposiciones Estatutarias y las Resoluciones de los organismos competentes.
g) Mantener comunicación permanente con los(as) dirigentes(as) del Partido a nivel provincial, municipal y zonal, regional e internacional, orientándolos(as) coherentemente sobre las políticas aprobadas por los organismos del Partido.
h) Autorizar conjuntamente con el(la) Secretario(a) General, las erogaciones
h) extraordinarias del Partido dispuestas por el Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Política, establecidas en el presupuesto oficial del Partido.
i) Suscribir con el(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) y el(la) Secretario(a) de Actas y Correspondencia, los asuntos del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política.
i) Dirigir y evaluar el trabajo político y organizativo del Partido en todo el territorio nacional y en las Seccionales del Exterior.
j) Rendir cuenta de sus actividades a la Comisión Política y al Comité Ejecutivo Nacional, así como solicitarla y recibirla de los organismos y dirigentes de menor jerarquía.
k) Autorizar, conjuntamente con el(la) Secretario(a) General, la compra, alquiler o arrendamiento de los bienes que la organización precise para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación de la Comisión Política.
l) Ejecutar las auditorias aprobadas por la Comisión Política que estime pertinentes, a fin de garantizar el correcto manejo de los recursos partidarios.
m)Seleccionar, de común acuerdo con la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales, los(as) representantes del Partido ante los organismos electorales, y proponérselos a la Comisión Política para su aprobación.
B. Del(la) Presidente(a) en Funciones:
ARTÍCULO 56.-Habrá un(a) Presidente(a) en Funciones designado por el Comité Ejecutivo Nacional, el(la) cual sustituirá al(la) Presidente(a) en sus ausencias temporales, quedando a cargo de los asuntos administrativos del Partido durante la misma.
C. De los(as) Vicepresidentes(as):
ARTÍCULO 57.-En el Partido habrá la cantidad de treinta (30) Vice-Presidentes(as) los(as) cuales serán electos(as) de la siguiente manera: El setenta por ciento (70%), es decir, veintiuno (21), por el voto universal, por presentación de Candidatura Uninominal; seis (6) elegidos(as) por la Convención Nacional Ordinaria y tres Ex - Oficio.
ARTÍCULO 58.-Son atribuciones de los(as) Vice-Presidentes(as):
a) Colaborar con el(la) Presidente(a) en todas las tareas que éste(a) les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones;
b) Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen los más altos organismos del Partido.
c) Orientar y fiscalizar, por mandato de la Comisión Política, los trabajos políticos del Partido en las diferentes regiones en coordinación con los Consejos Regionales Nacionales.
PÁRRAFO.-El(la) Secretario(a) Nacional de Organización, el(la) Presidente(a) de la Juventud Revolucionaria Dominicana y la Presidenta de la Federación Dominicana de Mujeres Social Demócrata (FEDOMUSDE), electos(as) por voto Universal en el caso de la Secretaria Nacional de Organización y por el voto Universal de sus respectivos plenos, en los casos de la Juventud Revolucionaria Dominicana y la Presidenta de la Federación Dominicana de Mujeres Social Demócrata (FEDOMUSDE), serán Vicepresidentes Ex - Oficio.
CAPÍTULO XIII DE LA SECRETARIA GENERAL
A. Del(la) Secretario(a) General:
ARTÍCULO 59.- Son atribuciones del(la) Secretario(a) General:
a) Representar oficialmente al Partido, conjuntamente, o en ausencia del(la) Presidente(a).
b) Dirigir y controlar los trabajos administrativos y políticos del Partido.
c) Actuar como Vocero(a) Alterno del Partido.