Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
PÁRRAFO II.-El Presídium se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por convocatoria del(la) Presidente(a), y del(la) Secretario(a) General conjuntamente, o un tercio de sus miembros(as).
CAPÍTULO IX DEL CONGRESO Y DEL PLEBISCITO
A. Del Congreso:
ARTÍCULO 38.-El Congreso es un organismo de debate de las ideas y estudio de temas trascendentes para el Partido Revolucionario Dominicano. Será convocado de pleno derecho por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Comisión Política, a solicitud del quince por ciento (15%) de la membresía de estos dos organismos de dirección, o por decisión conjunta del(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General del Partido.
PÁRRAFO.-La Secretaría Nacional de Educación y Doctrina, y la Comisión Permanente de Reforma del Partido, reglamentarán la composición y el funcionamiento de los congresos, los cuales serán aprobados por la Comisión Política.
B. Del Plebiscito:
ARTÍCULO 39.-El Plebiscito es un organismo de consulta democrática reglamentado por la Comisión Política y cuya implementación sólo podrá ser solicitada por el veinticinco por ciento (25%) del CEN, el cincuenta por ciento (50%) de la Comisión Política, por acuerdo mayoritario del Presídium o por decisión conjunta del(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General del Partido.
PÁRRAFO I-Las Secretarías Nacionales de Organización, la de Asuntos Electorales, la de Educación y Doctrina, y la Comisión Permanente de Reforma del Partido, definirán el reglamento para la implementación de este mecanismo de consulta, el cual será aprobado por la Comisión Política.
PÁRRAFO II.-En el Plebiscito participaran todos los militantes con derecho a voto del Partido, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los votantes, quienes responderán exclusivamente Sí o No.
ARTÍCULO 40.- Los temas que podrán ser sometidos al Plebiscito deberán tener relación con los asuntos siguientes:
a) Modificación estatutaria.
b) Aplicación de la ideología, doctrina o identificación del Partido con los acontecimientos políticos Nacionales e internacionales.
c) La revocación del mandato de los(as) dirigentes(as) del partido.
d) Cualquier otro tema no contemplado en estos estatutos, cuya trascendencia lo amerite.
CAPÍTULO X DE LA COMISIÓN NACIONAL CONSULTIVA
ARTÍCULO 41.-Existirá una Comisión Nacional Consultiva, como órgano de alto nivel, cuyos miembros(as) serán designados(as) por la Convención Nacional y escogidos(as) en consideración a sus méritos partidarios y a su vocación de servicio.
PÁRRAFO I.-La Comisión Nacional Consultiva estará integrada por: el Presidente de Honor, los(as) miembros(as) de la organización que sean Ex-Presidentes(as) y Ex Vice-Presidentes(as) de la República, Ex-Presidentes(as), Ex Vice-Presidentes(as) y Ex-Secretarios(as) Generales del Partido, que hayan sido electos(as) en una convención y se mantengan como miembros(as) activos(as) de la organización.
PÁRRAFO II.-La Comisión Nacional Consultiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política, por el(la) Presidente(a) del Partido, por su Presidente(a) o por la tercera parte de sus miembros(as).
PÁRRAFO III.-Son atribuciones de la Comisión Nacional Consultiva:
a) Estudiar asuntos trascendentes que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Comisión Política, por el(la) Presidente(a) del Partido, por su Presidente(a) y por sus propios miembros(as). Una vez estudiado un asunto, la Comisión Consultiva deberá dar a conocer sus conclusiones al organismo que lo sometió.
b) Estudiar por iniciativa propia, los problemas nacionales y del Partido, y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.
c) Elegir entre sus miembros(as) un(a) Presidente(a), un(a) Vice-Presidente(a) y un(a) Secretario(a).
d) Estudiar y recomendar la creación de Comisiones consultivas a nivel municipal.
CAPÍTULO XI DE LAS COMISIONES DE CONTROL Y DE LOS CONSEJOS DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 42.-Con el objeto de asegurar que los organismos del Partido, sus dirigentes(as) y sus militantes actúen siempre con apego a los principios doctrinarios de la organización y normas elevadas de honestidad, disciplina y eficiencia, existirán Comisiones de Control y Consejos de Disciplina, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, municipal y zonal.
A. De las Comisiones de Control:
ARTÍCULO 43.-La Comisión Nacional de Control estará integrada por once (11) miembros(as), la Provincial por siete (7) miembros(as), y las Municipales y Zonales por cinco (5) miembros(as).
PÁRRAFO.-La Comisión Nacional de Control será electa cada cuatro (4) años por la Convención Nacional Ordinaria y las Provinciales, Municipales y Zonales, en el mismo período, por las Convenciones respectivas.
ARTÍCULO 44.- Las Comisiones de Control Nacional, Provincial, Municipal y Zonal tendrán las atribuciones siguientes:
a) Llevar un registro de las actuaciones públicas y partidarias de los(as) integrantes de los organismos de su jurisdicción, con vista a que sirva en cada caso como documento base para fines de nuevas designaciones, promociones y eventuales sometimientos a los organismos disciplinarios correspondientes.
b) Tomar nota de las faltas cometidas y de las ausencias con o sin excusas a las reuniones convocadas regularmente por los organismos del Partido de su jurisdicción.
c) Recabar inventario de los bienes patrimoniales y los ingresos de los(as) miembros(as) de los organismos de su jurisdicción que ejerzan o hayan ejercido cargos públicos.
d) Ofrecer a los organismos disciplinarios del Partido las informaciones de que dispongan para que puedan sustanciar los expedientes acusatorios de los militantes que sean sometidos a su acción, y contribuir a que éstos se formen un juicio bien fundamentado de estos casos.
e) Somete directamente a los organismos disciplinarios competentes, cuando lo consideren necesario, a los(as) dirigentes(as) y militantes cuyas faltas los hagan acreedores de sanciones disciplinarias.
f) Controlar la actividad de las corrientes que se constituyan en torno a pre-candidaturas anticipadas.
g) Establecer un sistema de evaluación del trabajo partidario que recoja las actuaciones de cada dirigente(a) en su jurisdicción respectiva, la cual servirá como base para ascensos, postulaciones, y cualquier otro reconocimiento
ARTÍCULO 45.-Las Comisiones de Control actuaran de oficio o a solicitud de algún organismo o militante de su jurisdicción, deberán informar de inmediato a las autoridades y organismos correspondientes, acerca de cualesquiera desviaciones que puedan evidenciar, tanto en la expresión de ideas como en la práctica política o frente a la doctrina del Partido, así como en el manejo de fondos públicos y de la organización, de parte de los(as) dirigentes(as) del Partido, a fin de que se corrijan esos males. En los casos que sean necesarios podrán apoderar a los organismos disciplinarios del Partido.
ARTÍCULO 46.-Las Comisiones de Control deberán rendir un informe a los organismos del Partido, referente a los(as) miembros(as) respectivos que no asistan a sus reuniones tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces en un año a partir de su elección o selección, sin excusa justificada. Dichos militantes quedarán excluidos automáticamente de los organismos en lo que su ausencia haya sido injustificada, debiendo sustituirse a través de los mecanismos estatutarios o reglamentarios, según los casos.
ARTÍCULO 47.-Para el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Control tendrán acceso libre a los registros de Organización, Educación, Finanzas y Comunicaciones, así como a las actas y listas de asistencia a reuniones y otros medios de información disponibles en el Partido.
B. Planes de Trabajo y Rendición de Cuentas:
ARTÍCULO 48.-Se crea el sistema de planes de trabajo y rendición de cuentas. Es obligación del(la) Presidente(a) y del(la) Secretario(a) General exigir a todos los organismos de dirección, secretarías y departamentos, el plan anual de trabajo y la rendición de cuentas en la ejecución de los mismos.
PÁRRAFO.-Un Reglamento aprobado por la Comisión Política establecerá la organización y funcionamiento de este sistema.
C. De los Consejos de Disciplina, del Fiscal y sus Facultades:
ARTÍCULO 49.-Existirá un Consejo Nacional de Disciplina, con jurisdicción sobre toda la militancia del Partido, así como Consejos Provinciales, Municipales y Zonales de Disciplina, cada Consejo con jurisdicción sobre la militancia de sus demarcaciones respectivas. Estarán integrados por cinco (5) miembros(as) con sus suplentes electos(as) por las Convenciones Ordinarias respectivas. Serán elegidos(as) cada cuatro (4) años por las Convenciones respectivas.