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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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ESTATUTOS DEL PRD "PAGINA 4"

Ambos candidatos levantarán la mano derecha de frente a los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional y pronunciarán las siguientes palabras:

 

"Prometemos por nuestro honor y con toda conciencia ante el Comité Ejecutivo Nacional y frente a toda la militancia del Partido Revolucionario Dominicano, que haremos cumplir y cumpliremos fielmente la Constitución, las leyes de la República, los principios y el programa de gobierno del Partido Revolucionario Dominicano".

 

El(la) Presidente(a) del Partido y, en su ausencia, quien haga las veces de éste, responderá del modo siguiente en nombre de la organización:

 

"Si así lo hiciereis, que Dios, el Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicano os premien; en caso contrario que Dios, el Pueblo y el Partido os lo demanden".

 

PÁRRAFO II.-En el caso de que el(la) Presidente(a) electo(a) de la República sea un(a) miembro(a) del Partido, reunirse junto a él(ella) en una sesión extraordinaria a fin de aportarle ideas acerca de la formación del Gabinete de la Nación.

 

PÁRRAFO III.-Para garantizar la unidad, se extiende el principio de la proporcionalidad al gobierno central y al municipio. La Comisión Política reglamentará todo lo atinente a la incorporación de las corrientes minoritarias a la gestión del gobierno. Al Partido le corresponderá no menos del 40% de los Puestos en el Gobierno Central, los Ayuntamientos y cualquier otra institución Pública.

 

PÁRRAFO IV.-La propuesta de designación de integrantes del gabinete que no sean miembros(as) del Partido, debe ser presentado(a) y aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

p) Designar al(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política como responsable del manejo de los asuntos administrativos y secretarial del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Política.

 

q) Designar al(la) Secretario(a) de Actas y Correspondencia.

 

PÁRRAFO V.-Habrá Comisiones de trabajo por cada una de las Secretarías de Estado y sus dependencias, y otros organismos centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo, integradas por miembros(as) del CEN, las cuales se regirán por un Reglamento especial aprobado por la Comisión Política.

 

ARTÍCULO 32.-En las situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo Nacional podrá trazar lineamientos políticos y orgánicos de acuerdo a las circunstancias imperantes, aún cuando éstos sean diferentes a los aprobados por la Convención Nacional o el Pleno Nacional de Dirigentes(as), siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios que orienten la vida del Partido.

 

PÁRRAFO.-Se considerarán situaciones de emergencia aquellas circunstancias en que las condiciones para reunirse sean ostensiblemente precarias. En esos casos el CEN podrá sesionar válidamente con la asistencia de los(as) miembros(as) que pudieren estar presentes.

 

CAPÍTULO VII DE LA COMISIÓN POLITICA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

 

ARTÍCULO 33.- La Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por los(as) siguientes dirigentes (as) del Partido:

 

a) El(la) Presidente(a)

 

b) El(la) Presidente(a) en Funciones

 

c) Treinta (30) Vicepresidentes(as)

 

d) El(la) Secretario(a) General

 

e) Treinta (30) Subsecretarios(as) Generales

 

f) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización

 

g) Los(as) Secretarios(as) Nacionales de Asuntos Electorales, Educación y Doctrina,

 

h) Relaciones Internacionales, Finanzas, Gestión con la Sociedad Civil, y de

 

i) Comunicaciones

 

j) El(la) Presidente(a) de la Comisión Permanente de Reforma del Partido.

 

k) Cinco (5) Secretarios(as) Políticos

 

l) Los(as) Directores(as) de los Departamentos Nacionales. k) Los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas. l) El(la) Presidente(a) del Comité del Distrito Nacional

 

m)Los (as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales de Santo Domingo y Santiago

 

n) Los(as) Presidentes(as) de los Comités de Municipios cabeceras de las provincias Santo Domingo y Santiago

 

ñ)Los(as) Presidentes(as) de Regiones Nacionales

 

o) Los(as) Voceros(as) de los Bloques Parlamentarios

 

p) El(la) Delegado(a) Político ante la Junta Central Electoral

 

q) Los(as) Presidentes(as) de las Cámaras Legislativas, siempre y cuando sean miembros(as) del Partido Revolucionario Dominicano.

 

r) El(la) Presidente(a) de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), siempre y cuando sea miembro(a) del Partido Revolucionario Dominicano

 

ARTÍCULO 34.-La Comisión Política se reunirá ordinariamente cada siete (7) días y extraordinariamente cuantas veces la convoquen el(la) Presidente(a) del Partido, el(la) Secretario(a) General o la tercera parte de sus miembros(as).

 

PÁRRAFO.-La Comisión Política se reunirá con los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales por lo menos cada 30 días para discutir la línea política del Partido.

 

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones de la Comisión Política:

 

a) Determinar la línea táctica del Partido.

 

b) Conducir el Partido en sus tareas cotidianas.

 

c) Decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier(a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional.

 

d) Suspender a cualquier(a) miembro(a) del Partido que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto.

 

e) Fijar la posición del Partido ante los acontecimientos nacionales e internacionales.

 

f) Mantener y conducir las relaciones políticas con los(as) funcionarios(as)

 

g) gubernamentales de alto nivel que sean miembros(as) del Partido.

 

h) Velar por la unidad interna del Partido.

 

i) Informar al Comité Ejecutivo Nacional de sus decisiones y rendirle cuenta periódica de sus actividades.

 

j) Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre la posible participación del Partido en alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales, cuando éstas conlleven o no fines electorales.

 

k) Conocer y discutir, aprobar o rechazar los planes de trabajo preparados por las diferentes Secretarías Nacionales, Departamentos y demás organismos del Partido.

 

l) Ordenar a los(as) militantes del Partido su retiro temporal o definitivo de los cargos congresionales, municipales o de la administración pública.

 

m)Velar por la aplicación de los principios programáticos y de las líneas estratégicas y tácticas acordadas por los organismos competentes.

 

n) Supervisar los trabajos del Partido en todos los Consejos Regionales, Comités Provinciales y Comités Municipales y someterlos a examen periódico, realizando al efecto cuando menos cada dos meses, una reunión en la que rindan cuentas de sus trabajos prioritarios respecto a los problemas de: a) organización; b) problemas de adoctrinamiento y educación de masas, y c) finanzas y asuntos electorales.

 

ñ)Autorizar cualquier modificación en la matrícula de miembros(as) de un Comité Municipal o Zonal, por encima de los límites establecidos por estos Estatutos.

 

o) Asignar a los(as) Secretarios(as) Políticos áreas específicas del trabajo partidista.

 

p) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Partido, sometido por el Departamento de Contraloría y Presupuesto elaborado con los respectivos organismos del Partido.

 

q) Solicitar periódicamente rendición de cuentas a todos los organismos y funcionarios(as) del Partido bajo su jurisdicción, que ella estime convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos de la organización.

 

r) Tramitar y discutir con los(as) funcionarios(as) gubernamentales de alto nivel pertenecientes al Partido, lo relativo a la designación de miembros(as) de la organización en cargos oficiales.

 

s) Designar los(as) miembros(as) titulares de los Consejos Regionales Nacionales, de los Comités Provinciales y de los Consejos Regionales del Distrito Nacional.

 

t) Designar los(as) representantes del Partido ante la Junta Central Electoral.

 

u) Dictar su propio reglamento.

 

v) Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional y los Reglamentos que emanen de los organismos jerárquicos superiores.

 

ARTÍCULO 36.-Los(as) Secretarios(as) políticos cumplirán con las tareas que les sean asignadas por la Comisión Política, y rendirán cuenta al(la) Presidente(a) o al(la) Secretario(a) General acerca de las actividades que se les encomienden.

 

CAPÍTULO VIII DEL PRESIDIUM

 

ARTÍCULO 37.-El Presídium es un organismo de alto nivel que tendrá a su cargo la discusión de los asuntos más trascendentes, tales como las alianzas y pactos con otras fuerzas políticas, la integración del Gabinete de Gobierno y el establecimiento de una determinada línea política frente a los Gobiernos nacionales y frente al país. Este órgano estará integrado así:

 

a) El(la) Presidente(a)

 

b) El(la) Presidente(a) en Funciones

 

c) Los(as) Vicepresidentes(as)

 

d) El(la) Secretario(a) General

 

e) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización

 

f) El(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales

 

g) El(la) Secretario(a) Nacional de Comunicaciones

 

h) Los líderes de los Bloques Parlamentarios

 

i) El(la) Presidente(a) de la Federación de Síndicos(as) cuando sea miembro(a) del PRD.

 

PÁRRAFO I.-A las sesiones del Presídium podrán ser invitados(as) miembros(as) de la Comisión Política de acuerdo con el tema que se vaya a tratar.

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