Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a
c) Aprobar el Programa de Gobierno del Partido.
d) Decidir sobre la participación del Partido en fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo Nacional y que conlleven fines electorales.
e) Conocer, aprobar, enmendar o rechazar las propuestas de modificaciones de los Estatutos Generales del Partido.
f) Las demás atribuciones que le señale la Ley Electoral y cualquier otra disposición legal.
CAPÍTULO V DEL PLENO NACIONAL DE DIRIGENTES
ARTÍCULO 25.- El Pleno Nacional de Dirigentes estará integrado por:
a) Los(as) miembros(as) Titulares del Comité Ejecutivo Nacional
b) Los(as) Secretarios(as) Nacionales, los(as) Directores(as) de los Departamentos Nacionales, los(as) Directores(as) Nacionales de Acción Comunitaria y los(as) Presidentes(as) Nacionales de los Frentes de Masas.
c) Los(as) Senadores(as), los(as) Diputados(as) y Síndicos(as) del Partido.
d) Los(as) Presidentes(as) y los(as) Secretarios(as) Generales de los Consejos Regionales.
e) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales, Municipales y Zonales y de Distritos Municipales.
f) Los(as) Presidentes(as) de las Seccionales y de las Zonas del Exterior.
ARTÍCULO 26.-El Pleno Nacional de Dirigentes se reunirá cuantas veces sea convocado por la Comisión Política o por las dos terceras partes del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 27.-Son atribuciones del Pleno Nacional de Dirigentes: conocer y decidir los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional o cualquier asunto de carácter extraordinario que le sea sometido por la Comisión Política.
CAPÍTULO VI DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 28.-El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo ejecutivo de dirección del Partido y estará integrado por los(as) miembros(as) siguientes:
a) El(la) Presidente(a)
b) El(la) Presidente(a) en Funciones
c) Los(as) Vicepresidentes(as)
d) El(la) Secretario(a) General,
e) Los(as) Subsecretarios(as) Generales
f) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
g) El(la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
h) El(la) Secretario(a) Nacional de Educación y Doctrina y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo
i) El(la) Secretario(a) Nacional de Comunicaciones y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
j) El(la) Secretario(a) Nacional de Finanzas y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo. k) El(la) Secretario(a) de Relaciones Internacionales y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
k) El(la) Secretario(a) de Gestión con la Sociedad Civil y otros(as) cuatro (4) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
l) Los(as) Directores(as) y otros(as) cuatro (4) miembros(as) de los Departamentos Nacionales, elegidos(as) por su organismo directivo.
m)Los(as) Presidentes(as) y otros(as) nueve (9) miembros(as) de los Frentes de Masas elegidos(as) por el pleno de su organismo directivo.
ñ)Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales o) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales.
n) Los(as) Presidentes(as) de Seccionales en el Exterior.
o) Los(as) Presidentes(as) de las Regiones Nacionales, del Distrito Nacional, la provincia Santo Domingo, Santiago y de otras provincias que sean creadas.
p) Todos(as) los(as) miembros(as) del PARLACEN que sean postulados(as) por el Partido y electos(as) por el voto popular.
q) Hasta ciento cincuenta (150) miembros(as) titulares, designados(as) por la Convención Nacional Ordinaria.
r) Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) en calidad de miembros(as) Ex-oficio.
s) Los(as) Síndicos(as) Municipales en calidad de miembros(as) Ex - oficio
t) Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales de la Secretaría Nacional de Organización.
PÁRRAFO I-Son miembros(as) de pleno derecho del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, pero sin contar para fines de quórum: El(la) Presidente(a) de Honor), los(as) miembros(as) de la organización que sean Ex-Presidentes(as) y Ex Vice-Presidentes(as) de la República, y los(as) Ex-Presidentes(as), Ex Vice-Presidentes(as) y Ex-Secretarios(as) Generales del Partido, que hayan sido electos(as) en una convención y se mantengan como miembros(as) activos de la organización.
PÁRRAFO II.-Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales y de las Seccionales en el Exterior solo podrán conservar la categoría de miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional si se mantienen residiendo de manera permanente en sus respectivas demarcaciones.
PÁRRAFO III.-Con el fin de garantizar las características poli clasistas del Partido, en el Comité Ejecutivo Nacional deberán estar representados los sectores: sindical, agropecuario, femenino, juvenil, empresarial, micro-empresarial, deportivo, religioso, profesional y técnico, cultural, magisterial, y una representación provincial, barrial y comunal.
PÁRRAFO IV.-(Transitorio) Se establece la Presidencia de Honor para ser ocupada por Don Ángel Miolán, fundador del Partido Revolucionario Dominicano.
ARTÍCULO 29.-Para ser miembro(a) del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere tener por lo menos cinco (5) años de militancia en el Partido, y haber sido miembro(a) de organismos de base, medios, sectoriales o de Frentes de Masas controlados por la organización.
PÁRRAFO.-Podrán ser miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional sin llenar los requisitos señalados en este ARTÍCULO aquellos(as) dominicanos(as) de reconocida trayectoria política, empresarial, sindical, agraria, científica, profesional, artística, deportiva o de servicio a la comunidad, decididos(as) a cumplir con los mandamientos de los Estatutos Generales y a adoptar los fundamentos doctrinarios del Partido, previa recomendación de la Comisión Política y presentación de su currículum vitae.
ARTÍCULO 30.-El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinaria-mente una vez cada tres (3) meses, convocado por la Comisión Política, el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General y, extraordinariamente, cuando sea convocado por la tercera parte de sus miembros(as), por su Comisión Política, por el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) General, o por el(la) Presidente(a).
ARTÍCULO 31.-Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Establecer la línea estratégica del Partido conforme a la política general trazada por la Convención Nacional.
b) Convocar la Convención Nacional.
c) Convocar al Pleno Nacional de Dirigentes.
PÁRRAFO I-Para que dicha convocatoria sea válida tendrá que ser hecha con la aprobación de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los(as) miembros(as) titulares del Comité Ejecutivo Nacional.
a) Convocar el Congreso y Convocar el Plebiscito
b) Convocar a las Convenciones Provinciales, Municipales, Zonales, de Comités de Colegios Electorales, y de las Seccionales del Exterior.
c) Ratificar la posible participación del Partido en las fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales, que le sean sometidas por la Comisión Política y que conlleven o no fines electorales.
d) Conocer, discutir y aprobar o rechazar resoluciones adoptadas por la Comisión Política.
e) Elegir a proposición de cualquier(a) miembro(a) a los(as) Secretarios(as) Políticos(as) de la Comisión Política.
f) Suplir las ausencias temporales o definitivas de sus miembros(as) titulares.
g) Cumplir y hacer cumplir por los organismos y miembros(as) del Partido las Resoluciones de la Convención Nacional, del Pleno Nacional de Dirigentes(as) y las suyas propias.
h) Rendir a la Convención Nacional un informe correspondiente a su último período de actividades.
i) Solicitar y recibir de acuerdo con las disposiciones estatutarias, la rendición de cuentas de los(as) organismos y funcionarios(as) que correspondan en relación con las tareas y responsabilidades a ellos encomendadas.
j) Aprobar su propio Reglamento Interno, y los Reglamentos de los demás organismos del Partido que le sean sometidos por la Comisión Política.
k) Designar los(as) Secretarios(as) y Subsecretarios(as) Nacionales, así como los Directores(as), Subdirectores(as) y miembros(as) de las Secretarias y Departamentos Nacionales, no sujetos a elección con el voto Universal.
ñ)Suplir las vacantes de los(as) miembros(as) del Consejo Nacional de Disciplina y de la Comisión Nacional de Control.
l) Designar el(la) Fiscal Nacional y su suplente.
m)Aprobar el retiro temporal o definitivo de sus militantes, de los cargos congresionales, edilicios o de la administración pública.
n) Designar la Comisión Permanente de Reforma del Partido y la Comisión de Asuntos Universitarios.
o) Recibir en sesión extraordinaria el juramento de los(as) candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República. Dicho juramento deberá ser hecho del siguiente modo: