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Este es un lugar en cual los hombres y mujeres de orientación política, podrán conocer mi sentido de lucha por una patria mejor y un porvenir más promisorio para nuestros Niños. Como político, hice lo que quizás pocos han hecho para su patria y su partido. Fui el hombre que 1978, desde el centro de información de la 30 marzo, intercepto todas las llamas del Palacio de Gobierno donde estaba Balaguer, y termino con darle el primer golpe de estado telefónico en América Latina. Sacando a

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CONTRA LA DICTADURA PARTE 3

v. DICTADURA CONSTITUCIONAL TRUJILLISTA.
En su expresión literal hasta 1955 la de Trujillo es una dictablanda, aunque en su expresión material, en los hechos, fue siempre, desde el inicio hasta el final una tiranía. Hasta ese momento todos los textos constitucionales mantuvieron la supremacía del Congreso Nacional para la supresión de las garantías individuales y sociales en todos los casos de situaciones excepcionales a que se refieren los textos trujillista de 1934, 1942 Y 1947.
De manera similar a Pedro Santana, Trujillo inició su protagonismo Ejecutivo, no como dictador sino como tirano, aplastando, mediante la persecución, el asesinato, el destierro, el despojo económico, el desprestigio, etc. desde el mismo 1930 a todos sus opositores. Al tiempo que desconocía las autoridades electorales que emitieron un veredicto adverso a su supuesto triunfo electoral; la acción represiva de la famosa 42, el Servicio Secreto, la Policía Nacional y el Ejército Nacional no dejaron espacios ciudadanos opuestos sin amedrentar o aniquilar.
Por ello puede afirmarse que antes de constitucional, la de Trujillo fue una autocracia partidaria y personal.
Autocracia partidaria. La dictadura trujillista en su dimensión partidaria constituyó la gran base para la dimensión personal y constitucional. Es útil recordar que esa dictadura partidaria no tuvo su base ni en la Constitución, ni en la Ley, ni en Decreto alguno o Resolución, sino en las grandes convenciones de ciudadanos, deslumbrados, atemorizados y al mismo tiempo, esperanzados en el progreso general del país. Por su deslumbramiento convirtieron a Trujillo en un monarca sin corona, en un autócrata incontrovertible, todo establecido en los Estatutos y la Declaración de Principios del Partido Dominicano. Tres artículos de ese documento permiten entender la matriz de la autocracia partidaria trujillista:
"El Partido Dominicano se ha constituido para colmar un patriótico anhelo de superación cívica del pueblo dominicano y como fuerza política para obtener y cumplir el credo renovador del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina."
El Partido Dominicano "declara y reconoce como único Jefe supremo al Generalísimo y Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, por que él encarna los ideales de todos los dominicanos con pensamientos nobles y porque sus ejecutorias tienen tal alcance dominicanista y tal proyección en la historia".
" ... Los candidatos seleccionados para cargos electivos... al aceptar su postulación... deberán enviar por escrito sus renuncias respectivas, sin fecha, al jefe del Partido".
Se trata, como se ha dicho del aniquilamiento del principio de representatividad que rige la República Democrática. Ello significaba la subordinación absoluta de la Función Legislativa. Por ello a Trujillo no le era necesaria ninguna consagración de su predominio sobre el Congreso. Lo que otros autócratas conseguían a través de la dictadura, Trujillo lo aseguraba tiránicamente.
Autocracia personal. Somos del parecer de que así como de la autocracia partidaria se basa en convenciones ciudadanas aterrorizadas, intimidadas, etc. la autocracia personal de Trujillo podría conectarse a leyes, decretos, resoluciones, etc.
A partir de sus espantosas campañas de intimidación y destrucción de toda oposición, pero también de sus ejecutorias económicas, políticas y culturales la persona de Rafael Trujillo dejó atrás la de todos los tiranos anteriores, en reconocimientos, homenajes, a través de leyes, decretos, resoluciones, etc. : en 1932 es reconocido como Benefactor de la Patria; en 1934 como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Santo Domingo; en 1936, se le otorga su nombre a la ciudad capital; en ese año es declarado a nivel continental como Campeón del Anticomunismo, era un premio a la promulgación de su primera ley anticomunista; en 1938 es nombrado gran Protector de la Universidad de Santo Domingo, Generalísimo y Gran Maestro de la República Dominicana; en ese mismo año el Presidente recién elector Pipi Troncoso expide su Decreto No. 2, donde declara que Rafael Trujillo tiene las mismas prerrogativas que un Presidente de la República privilegio que alcanza a su esposa ya su madre.
Igualmente puede afirmarse que este poder partidario y personal tenía por base, además del terror generalizado, la supremacía económica frente a todo el empresariado y el sometimiento ideológico. Como tirano, había superado todos los records continentales, combinando acciones criminales estremecedoras tanto en el país como en el extranjero, pero en realidad donde comienza la dictadura constitucional es el año 1955 cuando la constituyente de ese año enaltece su partido, su era (la era de Trujillo) y su persona. Veamos:
El artículo 106, sacraliza el Partido Dominicano como agente de civilización para el pueblo dominicano.
Artículo 107, consagra la alta protección del Estado para el patrimonio a las personas que hayan ejercido o ejerzan la Presidencia o la Vice Presidencia de la República, así como el de sus viudas y herederos.
Artículo 112. Declara a la Era de Trujillo, como el periodo en que se consolida la nacionalidad y realiza el pueblo dominicano sus más legítimas aspiraciones de paz y bienestar económico y social. Este mismo artículo lo declara Padre de la Patria Nueva.
Autocracia partidaria, autocracia personal y dictadura constitucional, pueden dar una idea de cómo siempre que la dictadura pueda calificarse de presidencialista ella misma contiene una inducción desde y hacia la tiranía.
VI. LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL BOSCHISTA
Si bien al nombre de Juan Bosch debe adscribirse la paternidad de la DICTADURA CON RESPALDO POPULAR, que, en la cosmovisión de Fidel Castro se trataría de una dictadura democrática, aquí nos limitamos a presentar la idea de que la democracia constitucional, en el país, advino y desapareció con la Constitución de 1963.
Consideramos que en el texto de esa Constitución se contiene lo más avanzado de las constituciones liberales anteriores, no sólo en la experiencia dominicana (las constituciones de Febrero de 1854, la de 1858, la de 1965 y  la de 1916). También los grandes textos liberales extranjeros se 'reflejan en sus contenidos: la Constitución Mexicana de 1917, la Constitución Alemana de 1921, la Constitución Cubana de 1940, y otras.
Al mismo tiempo sirvió de inspiración para las propuestas constitucionales más democráticas posteriores a ella.
A nuestro parecer la clave del texto boschista está en la plasmación del Estado de derecho dentro de la concepción hostosiana, que tanto preocupo a Juan Bosch:
"Ese Estado (el Estado Republicano (L.G.) tiene por fundamento un pacto constitucional, es decir, un contrato bilateral entre el individuo y la sociedad, expreso en una ley primera o fundamental en la cual constan las facultades y capacidades que se reserva para su ejercicio directa el individuo, y los que la sociedad se reserva para ejercerlos por medio del Estado.
Derechos y poderes son también las reservas que hace la sociedad, pero con una diferencia. Mientras que el individuo se reserva todos sus derechos humanos, porque sin ellos no puede realizar su destino, la sociedad no delega en el Estado otros derechos que los necesarios para hacer efectivas las funciones del poder que se le encarga realizar".
Esa superioridad de los derechos del individuo frente a las funciones del Estado, está consagrada en la Constitución del 1963 legitimada por el hecho de ser el resultado más democrático del Poder Constituyente. Pero además esa superioridad esta consagrada a lo largo de su articulado, principalmente en el que se refiere a la soberanía popular, a la garantía de los derechos fundamentales, a la separación de las funciones estatales y al desarrollo.
Si fuera necesario avalar la afirmación de que esta Constitución fundamenta la democracia constitucional participativa en el país podría recurrirse a ocho artículos de trascendente significado, los artículos:
1. b, Sobre la “participación de todos en la organización política, económica y social del país”.
16, Sobre la participación preponderante de los nacionales en todo trabajo.
19, Sobre la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa donde trabajan.
81, Sobre la protección de los derechos humanos basada en la legitimidad de la resistencia ante su violación.
84, Sobre la declaración de orden público para la persecución de las infracciones de los derechos humanos.
93, Sobre la soberanía popular y nacional.
128.7, Sobre la supeditación al Congreso Nacional del alcance de los estados de excepción.
152, Sobre la autonomía municipal.
Puede observarse en los artículos citados el carácter democrático-participativo de la Constitución de 1963, a partir de la viabilidad de su materialización a través de canales ciudadanos, como los establecidos en los artículos 81 y 84.
Se nos puede preguntar por que no se ha tratado hasta aquí la dictadura congresualista y presidencialista que ha sido el hilo conductor de las reflexiones anteriores.
Creemos que se nos puede dispensar haber dejado para ultimo lo que antes tratamos de primero por estar convencidos de que la importancia que se le otorga en la Constitución de 1963 a las garantías de los derechos fundamentales a la separación de las funciones estatales y al desarrollo económico, permite clasificarlo como dictablanda a partir de los artículos 114 y 128 ambos con preeminencia del Congreso Nacional.
En cuanto a la repercusión futura de la Constitución de 1963, la más completa y mejor estructurada la encontramos en las propuestas de mayor nivel de consenso de la Consulta Popular:
1- Participación directa de la ciudadanía en los procesos constitucionales, en particular la iniciativa constitucional a través del plebiscito.
2- Consagración en la Constitución .de la revocación de mandatos.
3- La reelección Presidencial en base a una sola respotulación consecutiva.
4- Establecimiento en la Constitución de un 50% como el tope de participación política de la mujer dominicana.
5- La selección de los miembros de la Cámara de De Cuentas a cargo del Congreso Nacional.
6. La designación de los miembros de la Junta Central Electoral por el Consejo Nacional de la Magistratura.
7 - Composición del Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo no sólo representantes de los tres poderes del Estado.
8- Realización de la reforma constitucional a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
2006:
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